Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
06-07-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200706-28

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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ORDEN 1360/2020, de 25 de junio, de la Consejería de Educación y Juventud, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos de sensibilización, participación, debate y difusión entre los jóvenes.

De conformidad con el artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía la Comunidad de Madrid ostenta la competencia exclusiva para el desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.

En ejercicio de dicha competencia se dictó la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud, con el propósito de establecer un marco normativo para el desarrollo de las políticas promovidas por la Comunidad de Madrid en favor de los jóvenes, con el fin de facilitar y mejorar su desarrollo personal, familiar, social, educativo, económico, político y cultural, como ordena el artículo 48 de la Constitución, y generar las condiciones necesarias que posibiliten su transición hacia la vida adulta en todas sus dimensiones.

Las competencias en materia de juventud corresponden a la Consejería de Educación y Juventud de conformidad con el Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud.

En el ejercicio de estas competencias uno de los objetivos básicos de la Consejería de Educación y Juventud es la colaboración con las Entidades Locales. La cooperación con los municipios se encuentra recogida en el artículo 27 de la Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud, que se dictó con el propósito de establecer un marco normativo para el desarrollo de las políticas promovidas por la Comunidad de Madrid en favor de los jóvenes. Por su parte el capítulo XIV de la Ley está dedicado a la cooperación internacional en materia de juventud desde la Comunidad de Madrid, apoyando las acciones de promoción de políticas de juventud que establezcan en el marco de la Unión Europea.

Los Representantes de los Gobiernos de los Estados Miembros, reunidos en el Consejo, aprobaron la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 donde se recogen las Metas de la Juventud Europea. Estas Metas son las conclusiones de un proceso de diálogos y consultas a escala de toda la Unión Europea, y que recogen la visión y opiniones de los responsables políticos, jóvenes e investigadores que han formado parte del proceso.

La Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 reconoce textualmente que “La juventud tiene un papel específico en la sociedad se enfrenta a retos específicos, deseosos de tomar las riendas de su vida, tejer relaciones y apoyar a los demás”. Para hacer esto posible, fija como objetivos generales el fomento de la participación en la vida democrática de los jóvenes y el trabajo para garantizar que todos los jóvenes tengan recursos necesarios para participar en la sociedad.

De acuerdo con todo lo anterior, la Consejería de Educación y Juventud quiere involucrar activamente a los jóvenes y a las entidades locales en la consecución de estos objetivos, apoyando actividades de sensibilización y difusión en torno a ocho bloques de acciones subvencionables extraídas de la propia Estrategia de la Unión Europea para la Juventud.

En primer lugar lo ocupa el bloque de Europa y las organizaciones juveniles. A pesar de que los programas europeos implican a millones de jóvenes y apoyan a su ciudadanía activa y el desarrollo de sus habilidades, un número cada vez mayor de jóvenes no confía en la UE y tiene dificultades para entender sus principios, valores y funcionamiento. Este bloque se persigue fomentar el sentimiento de pertenencia al proyecto europeo y construir un puente entre la UE y las personas jóvenes para recuperar la confianza en la Unión Europea y en sus instituciones, aumentando la participación juvenil en el proyecto del conjunto de la unión.

El segundo bloque aborda la educación. Conscientes de la importancia de la educación como una herramienta clave para una ciudadanía activa, una sociedad inclusiva y la empleabilidad, se propone la realización de acciones de difusión y debate sobre aprendizaje y empleo de calidad, que amplíe la visión de la formación para el s. XXI. La evolución permanente del mercado de trabajo como resultado de la tecnologización de la sociedad en todos sus ámbitos, hace que adquieran un papel más importante las competencias profesionales y las destrezas personales que permitan la adaptación al cambio.

Como tercer bloque se plantean acciones de sensibilización y difusión en Igualdad de todos los géneros, puesto que la discriminación de género todavía afecta a muchos jóvenes, especialmente a las mujeres. Se debe garantizar la igualdad de oportunidades y el acceso a los derechos de los jóvenes de todos los géneros, incluidos los jóvenes no binarios y LGTBIQ+.

Tal y como se contextualiza en la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud: “Aún hoy, muchos jóvenes no tienen acceso a sus derechos sociales, siguen enfrentándose a discriminaciones múltiples y siendo víctimas de prejuicios y delitos de odio. Los nuevos fenómenos migratorios han planteado numerosos retos sociales y de integración. Por lo tanto, es fundamental trabajar para el cumplimiento de los derechos de todas las personas jóvenes, incluidas las más marginadas y excluidas”, razón por la que en el cuarto bloque se plantean las acciones de sensibilización y difusión sobre Sociedades Inclusivas.

El quinto bloque de acciones de desinformación y diálogo constructivo, hace referencia a las dificultades que las personas jóvenes experimentan a la hora de verificar la precisión y fiabilidad de la información a la que acceden sobre todo online. La sociedad red es el hábitat natural de los nativos digitales. La relación con el mundo a través de la tecnología ha multiplicado exponencialmente la cantidad de información al tiempo que ha acelerado sus plazos de vigencia y actualidad. El riesgo de obtener información sesgada, interesada o directamente ser víctimas de manipulación o de engaños acompaña a este nuevo paradigma. El conocimiento de esta situación por los jóvenes y el debate y discusión en torno a este nuevo modelo relacional es indispensable a la hora de formar un criterio propio, autónomo, y así poder tomar decisiones fundadas e informadas.

Una de las preocupaciones que los jóvenes han puesto de manifiesto en la Estrategia gira en torno a los problemas de salud mental. El miedo a la estigmatización invisibiliza trastornos a causa del estrés, ansiedad, depresión y otras enfermedades mentales. La ocultación por miedo al rechazo supone un obstáculo añadido en el tratamiento de estas dolencias. En el sexto bloque de acciones sobre Salud mental y bienestar se busca un dialogo abierto sobre esta realidad que sensibilice e informe a los jóvenes sobre su existencia así como los recursos disponibles y la importancia de la normalización de estas enfermedades.

En cuanto a la juventud rural, las diferencias que prevalecen entre la vida en zonas urbanas y rurales, el despoblamiento de las mismas, las dificultades de acceso a infraestructuras básicas, empleos sostenibles, son aspectos a los que deben enfrentarse las personas jóvenes de ámbitos rurales en su día a día, razón por la que en este séptimo bloque se plantean proyectos de dialogo que les permita conocer y aprovechar su potencial en las zonas rurales y las posibilidades que éstas ofrecen.

El último bloque está dedicado al medio ambiente y a la sostenibilidad de la región. Es imprescindible trabajar con los jóvenes acerca de los que representa el compromiso con la sostenibilidad y una forma respetuosa de relacionarse con el entorno. Tal y como señala la Estrategia Europea “la sociedad debe actuar contra el cambio climático y las crecientes amenazas medioambientales. No obstante, nuestra sociedad no puede resolver un problema que no está dispuesta a reconocer. Por este motivo, todos, también los jóvenes, deben comenzar a asumir la responsabilidad de nuestras acciones y nuestro impacto en la vida de las generaciones futuras. Ser sostenible no es una elección, es una obligación”.

En la elaboración de estas normas reguladoras se observan los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se garantizan por un lado los principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica en tanto que se persigue la consecución de los objetivos conjuntos marcados para la Unión Europea por el Consejo Europeo, basada en los fines de protagonismo y participación de los jóvenes en la vida pública y lo hace a través de un instrumento de fomento por excelencia como son las ayudas públicas. Se da cumplimiento además al principio de proporcionalidad en tanto que el fomento a través de subvenciones es potestativo para los destinatarios y no impone obligación alguna de concurrencia.

Por otro lado, en estas normas se aplica el principio de transparencia y eficiencia. El primero dando cumplida información de las razones y motivos que la originan, así como de sus objetivos y criterios de adjudicación. El segundo, eliminando cualquier trámite innecesario que pueda generar una carga administrativa inútil para la consecución de los fines de las ayudas.

Por lo que respecta a la tramitación, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley del Gobierno se han recabado los informes y dictámenes preceptivos. De esta forma, se ha recabado informe de impacto por razón de género, evacuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Además, se ha evacuado el informe de impacto en materia de familia exigido por la Disposición adicional décima de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de familias numerosas, y en materia de infancia y adolescencia, por imperativo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se ha recabado también el informe que valora el impacto de orientación sexual, identidad o expresión de género, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid y artículo 45 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo 2.2 del Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995 de 8 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid se ha emitido el preceptivo informe de la Dirección General de Trabajo.

El proyecto de orden ha sido informado favorablemente por la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, en virtud del artículo 4.g) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo.

Consta asimismo el informe de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado en relación con el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Se ha incorporado al expediente el informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Juventud, emitido en cumplimiento del artículo 26.5 de la citada Ley del Gobierno.

También ha evacuado de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y dado el contenido económico de las bases reguladoras ha sido preciso la intervención previa de las mismas, todo ello de conformidad con el artículo 9.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 12.3 a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Estas bases reguladoras están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Juventud para los años 2020, 2021 y 2022 aprobado por Orden 304/2020, del Consejero de Educación y Juventud en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 288/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, y del artículo 41 de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y finalidad

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de actividades de sensibilización, participación, generaciones de debate y difusión, llevadas a cabo por entidades locales en base a los objetivos de la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027. Asimismo se persigue fomentar los encuentros entre jóvenes en los municipios con menor población, la cooperación entre municipios en materia de juventud y la inclusión de las entidades locales dentro de la Red de Centros de Información Juvenil de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Régimen jurídico

Serán de aplicación a las subvenciones reguladas por esta Orden, además de lo dispuesto en la misma, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones; el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de la presente Orden:

a) Los municipios, mancomunidades, agrupaciones de municipios y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid.

b) Las entidades públicas con personalidad jurídica propia dependientes de los municipios anteriores que tengan asumidas competencias en materia de juventud.

Artículo 4

Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones que se concedan lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el establecimiento de las mismas y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciéndose una prelación entre las mismas y se adjudicarán, con arreglo a dicho Orden de prelación en aplicación del criterio de valoración, dentro del límite máximo disponible.

Artículo 5

Importe de la subvención y reparto del crédito disponible

El importe de estas ayudas se aplicará al programa asignado a la Dirección General que ostente las competencias en materia de juventud en el momento de efectuar la convocatoria.

La concesión de las subvenciones estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para cada convocatoria en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, imputándose el gasto al subconcepto y Programa que, en su caso, se establezca en la correspondiente convocatoria, que determinará la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles.

Artículo 6

Requisitos de los solicitantes

1. Los solicitantes de la subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de la justificación de los gastos realizados con cargo al proyecto subvencionado:

a) Ser un municipios, mancomunidades y demás entidades locales de la Comunidad de Madrid válidamente constituidas, así como los organismos con personalidad jurídica y con competencias en juventud, de ellas dependientes podrán, solicitar subvenciones conforme a estas bases reguladoras.

b) Al objeto de desarrollar programas conjuntos de actuación, en el caso de varios municipios que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad, podrá solicitar la subvención solamente uno de ellos en representación de los demás, previa delegación de cada uno de ellos. En este supuesto, todas las entidades locales y organismos de ellas dependientes quedan obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.

c) No tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable.

e) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Llevar a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para la realización de los proyectos para los que se solicita la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales, y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa aplicable al tratamiento de datos personales.

g) Acreditación de haber presentado las últimas cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Acciones subvencionables

1. Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos de sensibilización y difusión dirigidos a jóvenes de 14 a 30 años que fomenten la participación y el debate juvenil en la vida social y generen reflexión en torno a las siguientes líneas de acción:

a) Europa y organizaciones juveniles: Acciones de difusión que visibilicen y ofrezcan información de calidad sobre los programas europeos de juventud (Cuerpo Europeo de Solidaridad y Erasmus + Juventud), con el fin de aumentar la accesibilidad a los programas europeos de juventud, preferentemente en su parte de inclusión social. La finalidad de estos proyectos es apoyar la participación activa de los colectivos de jóvenes en riesgo de exclusión en organizaciones juveniles y programas de juventud de la UE.

b) Aprendizaje y empleo de calidad: Acciones dirigidas a dar a conocer los recursos existentes para los jóvenes en formación, reglada o no, y sobre recursos de mejora de empleabilidad y empleo.

c) Igualdad de todos los géneros: Acciones que persigan fomentar la igualdad de oportunidades y el acceso a los derechos a los jóvenes de todos los géneros, incluidos el colectivo de jóvenes LGTBIQ+, a través de acciones de sensibilización contra la discriminación, concienciando sobre la necesidad de la aceptación de la diversidad como parte indispensable de una sociedad justa ya sea dentro de los sistemas educativos, la vida familiar, el lugar de trabajo y otras áreas de la vida. Tendrán cabida en este apartado los proyectos dirigidos a concienciar sobre la participación activa en la lucha contra la violencia de género, abordando y combatiendo de manera efectiva el problema en todas sus formas.

d) Sociedades inclusivas: Fomentar que las personas jóvenes en riesgo de exclusión, participen en todos los procesos de toma de decisiones y sean actores claves en los procesos relacionados con sus propios derechos, bienestar e intereses, proporcionándoles a través de, organizaciones juveniles, oportunidades para fomentar el diálogo y combatir la discriminación y la segregación tanto social, educacional y laboral.

e) Desinformación y diálogo constructivo: Acciones dirigidas a fomentar en las personas jóvenes un espíritu crítico en el análisis y difusión de la información a que tengan acceso. Acciones centradas en la concienciación de la importancia de la información veraz, que fomenten la autonomía y criterio de los jóvenes a la hora de informarse e informar, reconociendo y denunciando noticias engañosas, así como aquellas que incitan al odio y la discriminación, tanto online como offline.

f) Salud mental y bienestar: Acciones dirigidas a sensibilizar sobre la salud mental en los jóvenes y que rompan con la estigmatización de quienes los sufren. Acciones que den a conocer los recursos existentes de atención a jóvenes con problemas de salud mental.

g) Juventud rural: Acciones que fomenten que los jóvenes en las zonas rurales conozcan las posibilidades de formación y empleo a su alcance sin necesidad de abandonar el ámbito rural. Acciones que fomenten su inclusión en procesos de participación y toma de decisiones, y que difundan una imagen positiva de las zonas rurales y del valor de sus tradiciones.

h) Vida sostenible: Acciones que den a conocer a los jóvenes la importancia de actuar y vivir de forma sostenible, adoptando hábitos de relación con el entorno y vida personal. Acciones que sensibilicen sobre la necesidad de aprender patrones de consumo sostenible y respetuoso. Acciones que permitan la toma de conciencia y el papel protagonista de los jóvenes con sus decisiones individuales como agentes de cambio para un desarrollo ambiental y sostenible.

1. No serán subvencionables:

a) Los carnavales, bailes, conciertos, fiestas locales y demás actuaciones festivas.

b) Las actividades propias de clubes deportivos, y en general las prácticas deportivas de competición.

c) Acciones y proyectos formativos para los que se haya solicitado ayuda a través de las convocatorias de la Subdirección General de Programas e Instalaciones de Juventud.

Artículo 8

Requisitos de los proyectos

1. Se entiende por proyecto aquella acción o conjunto de acciones de carácter concreto que tengan por objetivo sensibilizar, generar debate y participación de jóvenes y por jóvenes. Los proyectos deberán servirse de medios de difusión y repercusión que posibiliten un amplio conocimiento y alcance del mismo y de sus resultados, dando lugar en su caso a la creación y edición de contenido o material divulgativo. Deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser promovidos por las entidades mencionadas en el artículo 3 de la presente Orden, y siempre que no se desarrollen en cumplimiento o ejecución de un contrato o convenio previo con una Administración u otra entidad pública o privada.

b) El proyecto habrá de referirse y encuadrarse en una o varias de las acciones subvencionables el previstas en el artículo 7 de esta Orden.

c) Las actividades que conforman el proyecto han de desarrollarse en la Comunidad de Madrid.

d) En el diseño de los contenidos y metodología del proyecto se han de primar las necesidades y peculiaridades de la población a la que va dirigido. Deberá fomentar valores y actitudes solidarias en la comunidad a la que se dirige.

2. Los proyectos deberán presentarse de forma detallada, con expresa indicación del lugar de realización, cronograma, duración, fecha inicio y finalización, número de participantes previstos, contenido y material divulgativo que vaya a producirse en su caso y forma y medios de difusión del mismo.

Detallará además sus fuentes de financiación o colaboración: Entidades privadas, locales, regionales, nacionales y europeas, sin que puedan tenerse en consideración actuaciones genéricas o ambiguas.

Artículo 9

Período subvencionable

Los proyectos deberán realizarse como máximo en el plazo de un año desde la notificación de la orden de concesión, pudiendo dar comienzo desde el 1 de enero del año de la convocatoria.

Artículo 10

Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios para su desarrollo. Estos gastos no han de superar el valor de mercado y han de realizarse y abonarse efectivamente antes de la finalización del plazo de justificación recogido en la convocatoria.

2. Los gastos han de ser gastos corrientes, no de inversión, y deberán corresponderse con alguno de los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal: gastos de ponentes, y otro personal encargado de la organización de la acción de sensibilización, difusión, debate y participación.

b) Gastos de edición y creación de materiales divulgativos, contenido gráfico y audiovisual, vinculados a la naturaleza del proyecto ejecutado. En ningún caso dichos contenidos podrán estar orientados a la captación de votos o utilizarse en campaña electoral.

c) Arrendamiento de inmuebles, instalaciones o equipamiento necesarios para la ejecución del proyecto, siempre que no sean propiedad de la entidad local o pertenezcan a algún organismo a ella adscrito.

d) Seguros de responsabilidad civil y de accidentes de los participantes.

e) Voluntarios. Cuando la entidad local ejecute actividades del proyecto subvencionado mediante voluntarios, podrá imputar, en la parte proporcional a su dedicación al proyecto, los gastos derivados de los seguros que cubran a estos voluntarios de accidentes o enfermedad derivados directamente de la actividad voluntaria, así como otros gastos ocasionados a ese personal voluntario por el ejercicio de su actividad voluntaria, siempre que hayan sido previstos en el presupuesto del proyecto.

f) En el caso de salidas, gastos de alojamiento, manutención y transporte.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario puede subcontratar totalmente la actividad subvencionada. Se admite, igualmente, la subcontratación parcial, sin límite porcentual.

La subcontratación queda sujeta a las condiciones recogidas en el precitado artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 11

Cuantía máxima y cofinanciación

1. La Comunidad de Madrid financiará, como máximo, 5.000 euros o el 80 % del coste total del proyecto. La entidad solicitante deberá aportar el resto, directamente o a través de financiación externa. La cuantía de la ayuda será la que figure en el proyecto de la solicitud, sin que en ningún caso pueda superar los límites señalados.

2. Si tras la ejecución del proyecto subvencionado, el coste total resultase inferior al inicialmente previsto, y como consecuencia de ello la subvención concedida excediese del porcentaje del coste total de proyecto que como máximo puede financiar la Comunidad de Madrid, la subvención deberá ser objeto de minoración, de modo que no se supere ese porcentaje máximo.

3. El importe total de la convocatoria será el establecido en el Plan Estratégico de Subvenciones, y de conformidad con el crédito disponible en cada ejercicio presupuestario.

Artículo 12

Otros gastos

En el caso de subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada, únicamente podrá subvencionarse el importe del IVA de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención del IVA. El municipio que subcontrate deberá recabar de la entidad subcontratista el correspondiente certificado de exención del citado impuesto expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Artículo 13

Gastos no subvencionables

En ningún caso serán gastos subvencionables:

a) Los gastos financieros, licencias y tributos, salvo los impuestos indirectos (incluido el IVA) cuando no sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Los intereses, recargos de mora y sanciones que sean impuestas a la entidad.

c) Los gastos derivados de acciones que tengan como objetivo promocionar a la institución en sí misma.

Artículo 14

Compatibilidad de las ayudas

Estas subvenciones serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades subvencionadas, siempre que el importe de las subvenciones, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 15

Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones

1. La convocatoria relativa a esta línea de subvención se publicará en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto correspondiente.

3. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

Artículo 16

Solicitudes y documentación a presentar

1. La solicitud, ajustada al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria, irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto para el cual se solicita la ayuda, con arreglo al artículo 8 y que contendrá los méritos alegados que servirán como valoración según el artículo 20. La pertenencia a la Red de Centros de información juvenil será comprobada de oficio por la Dirección General competente en materia de juventud.

b) En caso de que la capacidad de representación legal de la entidad no lo sea por razón del cargo, documentación acreditativa de dicha capacidad. Cuando la subvención sea solicitada por una agrupación de entidades locales, deberá acreditarse además la delegación en la solicitante.

c) Declaración responsable, de acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria, en la que conste el compromiso del solicitante de cofinanciar la inversión en la parte no cubierta por la ayuda, así como en su caso, las cuantías que se cofinancien como consecuencia de concurrencia de otras subvenciones con la misma finalidad. Este último extremo, si se produce con posterioridad a la presentación de la solicitud, se comunicará en el momento en que dicha ayuda sea concedida.

d) Acreditación de haber presentado las últimas cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

e) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, de acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria, de no encontrarse ésta incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de no tener deudas por reintegro de subvenciones y de cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en el tratamiento de los datos de carácter personal. Por el representante legal respectivo.

f) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, declaración responsable del representante legal de la entidad de que el personal que realice tales actividades no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata o explotación de menores, de acuerdo con el modelo que se establezca en la convocatoria.

g) Certificado del Secretaria del Ayuntamiento en que se indique el número de habitantes empadronados a fecha de la solicitud.

2. Solo en caso de que conste en el expediente oposición expresa a la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las administraciones Públicas, se deberá aportar, además, la siguiente documentación:

a) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

b) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

c) Certificado de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, o en su caso, certificado de que las mismas se hallen debidamente garantizadas.

3. Las entidades locales y organismos de ellas dependientes establecidos en el artículo 6 solo podrán presentar una única solicitud. En el caso de presentar dos o más solicitudes se atenderá a la que haya tenido entrada con fecha posterior en el registro. En caso de suscribir una solicitud colectiva y otra individual se dará validez a la solicitud realizada de forma conjunta. En caso de solicitud de una agrupación de municipio deberá presentarse la documentación señalada en este artículo por cada uno de los integrantes de la agrupación, a excepción de la memoria que será única.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por la legislación aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. No se tendrán en cuenta otros documentos que no sean los presentados dentro del plazo máximo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de las subsanaciones a las que puedan dar lugar.

Artículo 17

Plazo y forma de presentación de solicitudes

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de diez días a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados por el Punto de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería competente en materia juventud, o bien a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid “Portal de Gestiones y Trámites”.

3. La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Consejería con competencia en materia de juventud, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido, en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. Las notificaciones solo podrán realizarse a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, por lo que las entidades solicitantes deben estar, necesariamente, dadas de alta en dicho Sistema.

Artículo 18

Instrucción del procedimiento

1. Actuará como instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden la Dirección General competente en materia de juventud.

2. Las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos serán evaluadas por la Comisión de Valoración a que se refiere el artículo siguiente, que emitirá un informe con la puntuación obtenida tras la aplicación de los criterios de valoración recogidos en el artículo 21.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de los solicitantes para los que se propone la no concesión, indicando el motivo.

4. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

5. Para el estudio y valoración del expediente se podrá realizar visitas a las entidades solicitantes y entrevistas a sus responsables, así como solicitar la información complementaria que se considere necesaria.

Artículo 19

Comisión de valoración

1. La Comisión de Valoración es el órgano colegiado encargado de emitir el informe en el que se concreta el resultado de la valoración tras la aplicación de los criterios previstos en el artículo 20.

2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

a) Presidente/a: Un Subdirector General adscrito a la Dirección General competente en materia de juventud o persona que le supla.

b) Vicepresidente/a: Un Técnico Superior o Técnico de Gestión adscritos a la Dirección General competente en materia de juventud o persona que le supla.

c) Vocales: Tres empleados públicos adscritos a la Dirección General competente en materia de juventud, actuando uno como Secretario.

Artículo 20

Criterios de valoración

1. La puntuación máxima que podrán alcanzar los proyectos presentados será de (100) puntos, siendo necesario obtener para poder ser beneficiario de la subvención un mínimo de 30 puntos sumando los apartados a, c y d, que son los que guardan relación directa con el proyecto.

2. Los proyectos serán valorados con arreglo a los siguientes criterios:

a) Atendiendo a la viabilidad, concreción, gestión técnica y material del proyecto, la identificación de la necesidad y la innovación de la metodología de intervención: De 0 a 30 puntos.

a.1) Justificación de la realidad que se pretende abordar con el proyecto, de 0 a 5 puntos. En este apartado se valorará que el proyecto se adapte a la realidad y al tejido juvenil y que dicha adecuación tenga como soporte estudios técnicos previos. Asimismo, se valorará la innovación del conjunto del proyecto desde el punto de vista metodológico, que será de aplicación a todos los apartados relacionados con el proyecto que se puntúan en este artículo.

a.2) Impacto del proyecto y coherencia entre los objetivos, los resultados y los indicadores previstos: de 0 a 5 puntos. En este apartado se valorará la enumeración y descripción clara de objetivos, resultados e indicadores de impacto y su coherencia con la fundamentación presentada.

a.3) Planificación de actividades 0 a 5 puntos. En este apartado se valora la adecuada definición de las actividades que forman parte del proyecto y su relación y coherencia con los objetivos y resultados que se buscan.

a.4) Locales y medios materiales. De 0 a 5 puntos. En este apartado se valora la existencia de locales y medios propios de la entidad para llevar a cabo el proyecto, de forma tal, que se otorga la mayor puntuación a aquellos proyectos que cuenten con recursos y medios propios y puedan destinar la mayor parte de la ayuda a las actividades del proyecto.

a.5) Personal adscrito y participación de voluntarios no destinatarios, en la ejecución de los proyectos: de 0 a 5 puntos. En este apartado se valorará con mayor puntuación aquellos proyectos que adscriban personal de la entidad local con perfil profesional adecuado al objeto del proyecto. Asimismo, se valorará la adscripción de los voluntarios de la misma, detallando y justificando su participación en las actividades según sus competencias profesionales. En cualquier caso, el personal adscrito, tanto de la entidad local como voluntario, lo será en número suficiente para garantizar la consecución del objeto del proyecto.

a.6) Descripción y detalle del coste del proyecto y su adecuación a las actividades planteadas: 0 a 5 puntos. En este apartado se valora la justificación de los costes del proyecto, su adecuación a la finalidad del mismo, incluyendo la cantidad solicitada, la aportación propia y la eventual financiación de terceros en el mismo.

b) Atendiendo a las características de la entidad local: de 0 a 25 puntos.

Proporción inversa a la población: hasta 15 puntos. Reunidas las solicitudes, se relacionarán los habitantes censados en cada municipio, estableciendo una prelación entre ellos de menor a mayor según su número de habitantes. Obtendrá el total de la puntuación el municipio que menos habitantes tenga empadronados, 14 puntos el siguiente, 13 el siguiente, de forma consecutiva hasta agotar el número de puntos en la lista. Los municipios a continuación del 15 no obtendrán puntuación.

El número de habitantes para el caso de las mancomunidades del apartado 1 y de la agrupación de municipios del apartado 2 que figuran en el artículo 6 de estas bases reguladoras, se calculará sumando los habitantes empadronados en cada municipio dividido entre el número de municipios que se beneficiarían de la subvención.

En el supuesto de los organismos dependientes de los municipios, mancomunidades y demás entidades locales solicitantes, el cálculo de habitantes corresponderá al de la entidad local, mancomunidad o grupo de municipios de que dependan.

— Pertenecer a la Red de Centros de Información Juvenil: 5 puntos.

— Que la solicitud se curse por más de un municipio de forma conjunta: 5 puntos.

c) Atendiendo a la difusión de las acciones y de los resultados del proyecto: De 0 a 25 puntos.

c.1) Creación y difusión de material (impresión en papel, digital, contenido gráfico adaptado a redes sociales, etc.) para la difusión de los resultados del proyecto: De 0 a 15 puntos. En este apartado se puntuará la creación de contenido tanto digital como en soporte físico, para la divulgación del proyecto y de sus resultados (edición digital, edición en papel, videos para redes sociales). Este material será entregado junto con la justificación de la subvención y podrá ser utilizado por la Comunidad de Madrid y por terceros indistintamente, haciendo referencia al proyecto y su carácter subvencionado.

c.2.) Medios empleados para difundir las acciones (redes sociales, mail, prensa, etc…): de 0 a 10 puntos. En este apartado se valora con mayor puntuación aquellos proyectos que planteen una mayor difusión, detallando los medios a emplear (redes sociales propias, de terceros, número de seguidores, suscriptores de newslwetter, plataformas de música en streaming, influencers, o cualquier otro medio de difusión adecuado al colectivo joven).

d) Atendiendo a los beneficiarios y/o participantes en la actividad: De 0 a 20 puntos.

d.1) Grado de repercusión de la actividad proyectada en relación con el número de destinatarios entre 14 y 30 años: 0 a 10 puntos. En este apartado se valora con mayor puntuación el mayor grado de repercusión y alcance del proyecto. Se entiende como destinatario aquel que ha participado en la acción. También se valora la paridad de género, y el mayor alcance territorial dentro de la Comunidad de Madrid.

d.2) Dirigidos a colectivos con especial vulnerabilidad social: de 0 a 10 puntos. En este apartado se valorará la participación en el proyecto de jóvenes que formen parte de colectivos vulnerables. Se consideran colectivos vulnerables a efectos de esta convocatoria entre otros, a los beneficiarios de la RMI, menores no acompañados, minorías étnicas, inmigrantes e hijos de inmigrantes, colectivo LGTBI, jóvenes con discapacidad y juventud rural. La puntuación vendrá determinada por la relación que guarde el colectivo vulnerable en cuestión con los objetivos del proyecto.

Artículo 21

Desempate

En aquellos supuestos en los que dos o más solicitantes obtengan la misma puntuación total, se desempatará teniendo en cuenta la puntuación parcial obtenida en los criterios de valoración en el orden en que aparecen recogidos en el artículo 20.2.a: Atendiendo a las características de la entidad local.

Si pese a ello persistiera el empate, se atenderá a la puntuación del criterio 20.2.b: “Atendiendo a la concreción, viabilidad y gestión técnica del proyecto”.

En última instancia se atenderá a la fecha y hora de presentación de la solicitud, prevaleciendo la primera de ellas presentada en registro y, en caso de mantenerse la igualdad entre dos o más solicitudes, la selección se hará por sorteo.

Artículo 22

Resolución, notificación y recursos

1. El órgano competente para la dictar la Orden de resolución de la convocatoria es el titular de la Consejería con competencias en materia de juventud.

2. El plazo de resolución y notificación será de tres meses, contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.

3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo señalado en el apartado 2 de este artículo se entenderán desestimadas.

5. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería con competencias en materia de juventud, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Artículo 23

Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 24

Pago

1. De acuerdo con la posibilidad establecida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, las subvenciones concedidas se abonarán como anticipos a cuenta, una vez dictada la resolución de concesión, mediante transferencia bancaria en un pago único, sin exigencia de garantías.

2. Con carácter previo al pago deberá acreditarse que los beneficiarios se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Artículo 25

Justificación

1. La justificación de la subvención concedida se realizará en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, pudiendo abonarse gastos subvencionables dentro de este plazo máximo de justificación, que en todo caso deben haberse llevado a cabo antes de la finalización del proyecto.

2. La justificación de las actuaciones constará, como mínimo, de los siguientes documentos:

a) Memoria de desarrollo del proyecto, según modelo facilitado debidamente firmado por el representante legal, con el siguiente contenido mínimo:

— Objetivos y resultados obtenidos. Actividades realizadas, indicando lugar y fecha, participantes (número y diferenciación por género), listado de ponentes y/o conferenciantes, y en lo posible de los participantes de las distintas actividades, y valoración.

— Fuentes de verificación: Difusión y selección, materiales divulgativos, y como se ha llevado a cabo. En el caso de que se lleve a cabo difusión de pago en redes sociales será preciso certificado del medio indicando el alcance y coste. En todo caso se presentará un informe de alcance de las publicaciones que comprenda interacciones, número de impresiones, descargas, me gustas, etc…

— Valoración final: Nivel de participación e implicación de los jóvenes participantes. Relación con otras entidades. Valoración global de la vida del proyecto y propuestas de mejora.

b) La justificación de gasto se realizará mediante certificado del interventor o del secretario legal del municipio, en relación al gasto realizado según lo indicado en el artículo 10, con indicador del proveedor, concepto, fecha de pago e importe.

Los originales de las facturas quedarán en custodia de la entidad local, estando a disposición de la Intervención de la Comunidad de Madrid y de la Consejería competente en materia de juventud.

En el caso de subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada, el municipio que subcontrate deberá aportar el correspondiente certificado de exención del citado impuesto por parte de la entidad subcontratista, expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

3. La documentación justificativa se presentará en el registro electrónico de la Consejería con competencia en materia de juventud, o en los demás Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dentro del plazo que se establezca en cada convocatoria.

4. Todos los documentos deben ser legibles, no admitiéndose los que estén incompletos o contengan modificaciones, enmiendas y/o tachaduras. Cualquier escrito que acompañe a la documentación justificativa y que suponga una aclaración que se desee efectuar se realizará en escrito adjunto a los mismos debidamente firmada por el representante legal.

5. Si transcurrido el plazo de justificación previsto en el apartado primero, no se hubiera presentado dicha justificación ante el órgano administrativo competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado conllevará la exigencia del reintegro y demás responsabilidades procedentes.

Artículo 26

Obligaciones de los beneficiarios de la subvención

1. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.

Los beneficiarios quedan sometidos al régimen de infracciones y sanciones y a lo establecido en el artículo 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la normativa aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En particular, quienes ejecuten el proyecto deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil.

b) Suscribir un seguro de accidentes. La póliza del seguro podrá ser suscrita específicamente para cada acción o de forma colectiva para el conjunto del proyecto. Asimismo, en caso de que en el desarrollo de la acción o acciones participen voluntarios, la entidad deberá contar con la oportuna póliza de seguros que dé cobertura a los mismos.

c) Facilitar, en el formato que les sea requerido, cuantos datos les sean solicitados sobre el contenido y desarrollo del proyecto.

d) Asumir la gestión técnica y coordinación del proyecto, salvo en el caso de subcontratación.

e) Difundir el proyecto y en su caso el material y contenido a que haya dado lugar el mismo con expresa mención de la ayuda de la Comunidad de Madrid.

f) Especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión “online”, oral o escrita que se realicen o utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que estos cuentan con la subvención de la Consejería competente en materia de juventud. Asimismo, en las instalaciones en que se desarrollen los proyectos subvencionados, deberán colocarse carteles informativos de la participación de esta Consejería. A estos efectos se utilizará el logo que sea facilitado por la Dirección General competente en materia de juventud.

g) Comunicar cualquier modificación o eventualidad que afecte al contenido del proyecto subvencionado.

h) Declarar las ayudas que hayan solicitado y/o obtenido, tanto en el momento de la solicitud como en cualquier otro momento posterior del procedimiento.

i) En caso de que en el proyecto participen menores, el beneficiario de la subvención no permitirá la realización de actividades por personal (incluido el voluntario) que haya sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, debiendo apartar, asimismo, al personal que en el desarrollo de las actividades sea condenado por sentencia firme por la comisión de alguno de dichos delitos.

Artículo 27

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería competente en materia de juventud, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas, estando obligada la entidad beneficiaria a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. Las entidades subvencionadas quedan sometidas al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

3. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, dentro de los posibles incumplimientos de los beneficiarios de la subvención se distingue entre aquellos que darán lugar al reintegro total de las cantidades percibidas y los que supondrán un reintegro parcial:

a) Los incumplimientos darán lugar al reintegro total de la subvención en los siguientes supuestos:

— Cuando se incumplan compromisos o se incumplan o falseen datos que hayan sido tenidos en cuenta para puntuar los proyectos con arreglo a los criterios de valoración.

— Cuando no se suscriban los seguros obligatorios referidos en el artículo 26.2.a y b.

— Cuando se incumpla la obligación de dar publicidad a la financiación del proyecto de conformidad con el artículo 26.2.f. o a su difusión según el apartado 26.2.e.

— Cuando se imposibilite llevar a cabo las actuaciones de comprobación y control, de manera que no sea posible verificar el destino dado a los fondos percibidos, la realización de la actividad subvencionada o el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigibles a los beneficiarios.

— No se justifique la subvención concedida.

— No facilite cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y, en particular, asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

b) Procederá el reintegro parcial:

— En los supuestos de falta de justificación parcial. La cantidad a reintegrar coincidirá con la cantidad no justificada debidamente.

5. Las entidades beneficiarias estarán sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 28

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos personales recogidos serán tratados de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales se recogen con la finalidad de tramitar el procedimiento de concesión de subvenciones a entidades juveniles para la realización de proyectos de sensibilización, participación debate y difusión entre los jóvenes. Esta actividad de tratamiento se encuentra recogida en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Consejería de Educación y Juventud, identificada como 2.E. “Subvenciones”, cuyo responsable es la Dirección General de Juventud.

Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se faculta a la Dirección General competente en materia de juventud para resolver e interpretar cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de junio de 2020.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/15.046/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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