Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
06-07-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200706-53

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

53
Colmenarejo. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

Decreto de delegación de competencias de limpieza viaria en don Luis Gabriel Gómez de Agüero Hormaza.

Tras la celebración de las elecciones municipales el día 26 de mayo de 2019 y en virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 43, 44, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, de 28 de noviembre de 1986, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Alcaldía-Presidencia, con fecha 9 de agosto de 2019, resolvió designar los concejales titulares de las Concejalías, Servicios o Áreas a los que se les encomienda la dirección de un Área, Concejalía o Servicio, y las atribuciones y competencias en la forma que se expresa en la resolución de dicha fecha.

Visto que con fecha 21 de mayo de 2020, con Registro General de Entrada números 2516/2020 y 2519/2020, por don Antonio Sánchez Aguilar y don Fernando Arribas Portugués, respectivamente, mediante los cuales presentan, ateniéndose a lo dispuesto en artículo 43 del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Colmenarejo y el correspondiente 120, 2.a), del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, renuncia a las competencias y atribuciones otorgadas por los decretos de delegación de competencias señalados anteriormente.

Vista la resolución de Alcaldía de fecha 25 de mayo de 2020, número 608/2020, por la que se revoca la delegación de competencias en materia de limpieza diaria, entre otras, antes delegadas en el concejal don Antonio Sánchez Aguilar.

Visto que es necesario por razones de índole técnica y organizativa y en aras del interés público, para dar un nuevo impulso y dinamismo a la actividad municipal por la Alcaldía, delegar la competencia en materia de limpieza viaria, en el concejal don Luis María Gabriel Gómez de Agüero Hormaza, primer teniente de alcalde y concejal-delegado de Urbanismo, Obras y Servicios, Patrimonio, Personal y Régimen Interno, Informática y Administración Electrónica.

Considerando que la delegación de competencias no supone alteración en la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén, y que es irrenunciable por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO

Primero.—Designar al concejal don Luis María Gabriel Gómez de Agüero Hormaza concejal-delegado en materia de limpieza viaria.

Segundo.—Delegar, con carácter general, en el concejal-delegado en el ámbito de su competencia el ejercicio de:

1. Efectuar contrataciones cuyo importe no supere los límites establecidos para los contratos menores en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 o norma que la sustituya.

2. Incoar y tramitar y resolver cuantos expedientes sean propios de la materia delegada, incluida la potestad sancionadora, que no sean competencia del Pleno o de la Junta de Gobierno Local.

3. Solicitar ayudas y subvenciones hasta 15.000 euros, a otras Administraciones y Organismos requiriendo la previa autorización y aprobación de la Junta de Gobierno Local cuando el Ayuntamiento deba asumir un compromiso de gasto.

4. Aprobar convenios administrativos en el ámbito de su competencia y la suscripción de los mismos hasta 15.000 euros.

5. Formular cualquier tipo de propuesta de acuerdo de cuantos asuntos sean de su competencia, incluso por vía de urgencia, a dictamen de la Comisión Informativa correspondiente o a resolución de Pleno o de Junta de Gobierno Local.

6. Dictar actos de trámite, en todo caso, y de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, en los expedientes relativos a materias de su competencia y que no estén atribuidos a la Junta de Gobierno o al Pleno Municipal.

7. Expedir el visto bueno en las certificaciones correspondientes a su delegación.

8. Resolver los recursos de reposición interpuestos contra las resoluciones dictadas en materia de su competencia.

9. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.

Tercero.—Delegar en el concejal al que se le encomienda la dirección de un Área, Concejalía o Servicio, las atribuciones y competencias genéricas y específicas que a continuación se expresan:

Limpieza viaria.

1. Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como con otros organismos públicos y privados que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias delegadas.

2. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad del servicio a su cargo.

3. Señalar las directrices de la actividad municipal en la gestión del servicio de limpieza urbana y recogida de residuos sólidos, podas y enseres y gestión del Punto Limpio.

4. Relaciones con el adjudicatario del contrato gestión del servicio de limpieza urbana y recogida de residuos sólidos, podas y enseres y gestión del Punto Limpio.

5. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas de resolución para su tramitación por la Alcaldía.

6. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

7. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.

8. Incoar, tramitar y adjudicar todos los contratos sujetos a cualquier procedimiento, salvo los menores (abierto, abierto simplificado, abierto simplificado sumario, negociado con y sin publicidad) que sean competencia de la Alcaldía, en materias relacionadas con esta Concejalía.

9. Incoar, tramitar y adjudicar los contratos menores sobre materias relacionadas con esta Concejalía.

10. Incoar, tramitar y resolver los expedientes relacionados con los contratos adjudicados por esta Concejalía. (Modificaciones de los contratos, prórrogas, imposición de penalidades, resolución del contrato, devoluciones de garantías…).

11. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sea aquél el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.

12. Formalizar los contratos administrativos y privados, en materias relacionadas con esta Concejalía.

13. Suscribir convenios de colaboración con otras Administraciones o entidades públicas o privadas cuyo objeto sea de su competencia.

Cuarto.—Las expresadas delegaciones genéricas lo son, sin perjuicio de la facultad de la Alcaldía:

— De recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos o disposiciones emanados en virtud de la delegación.

— La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de transcendencia.

— De avocar en cualquier momento al delegación y las competencias atribuidas conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.—Queda sin validez ni efectos cualquier otro decreto de Alcaldía dictado con anterioridad relacionado con la organización municipal y delegaciones de competencias en concejales en materia de limpieza viaria.

Sexto.—Notificar personalmente la presente resolución al designado, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa en contrario.

Séptimo.—Las presentes delegaciones surtirán efectos desde el día siguiente al de la fecha de la resolución, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

Lo que le tramito, para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de su general conocimiento.

En Colmenarejo, a 22 de junio de 2020.—La alcaldesa, Míriam Polo Fernández.

(03/14.401/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200706-53