Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
06-07-2020

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200706-68

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES Y MUJER LA MALICIOSA

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer La Maliciosa. Régimen económico. Ordenanza concesión ayudas emergencia social

Por la Junta de Gobierno de la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa” en sesión ordinaria celebrada el día 12 de febrero de 2020, fue aprobada provisional o inicialmente la modificación de la ordenanza de la mancomunidad reguladora de la concesión de ayudas económicas de emergencia social de la Mancomunidad de Servicios Sociales y Mujer “La Maliciosa”. Durante el plazo de exposición al público por treinta días de la citada ordenanza, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 49 de 27 de febrero de 2020, plazo que comenzó el día 28 de febrero de 2020 y finalizó el día 14 de junio de 2020 teniendo en cuenta la suspensión de plazos administrativos acordada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no ha sido presentada ninguna reclamación contra la misma. En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49.c) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la publicación del texto íntegro de la citada modificación de la ordenanza mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, cuyo contenido literal es el siguiente:

CRITERIO INTERPRETATIVO VINCULANTE EN LA APLICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL

“Excepcionalmente podrán considerarse unidades familiares independientes cuando por situaciones de violencia de género o intrafamiliar, desahucios de viviendas u otras de especial gravedad o riesgo para las personas, sean acogidas por sus familias de origen durante el plazo de dos años desde que se inicie la convivencia motivada por las situaciones anteriormente expuestas”.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con lo establecido en los artículos 49.c) y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación dela modificación de la citada ordenanza mediante inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Guadarrama, a 24 de junio de 2020.—La presidenta de la Mancomunidad, Ana Paula Espinosa Izquierdo.

(03/14.397/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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