Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
06-07-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200706-71

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

71
Madrid. Sección Decimonovena. Procedimiento 573/2019

Sección Decimonovena

EDICTO

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN Nº 19 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Recurso de Apelación 573/2019

PARTE APELANTE: D./Dña. SARA PALOMA DIEZ CLAVERIA y D./Dña. YOHANA GOSTANZA DIEZ

PARTE APELADO: CAIXABANK S.A.

SOBRE: Contratos: otras cuestiones

Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se tramita Recurso de Apelación número 573/2019, interpuesto por D./Dña. SARA PALOMA DIEZ CLAVERIA y D./Dña. YOHANA GOSTANZA DIEZ, frente a CAIXABANK S.A., habiendo sido declarado en primera instancia en situación procesal de rebeldía el apelado DON JOSÉ PAN HEREDIA. En el recurso de Apelación se ha dictado Sentencia en fecha 4/12/2019, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 419

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, cuatro de diciembre de dos mil diecinueve.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 585/2016 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-reconvenida y apelada, CAIXABANK, S.A., representada por la Procuradora Dª. BEATRIZ RUANO CASANOVA y defendida por Letrado, de otra, como demandada-reconviniente y apelante, Dª. YOHANA GOSTANZA DÍEZ, y como demandada-apelante, Dª. SARA PALOMA DÍEZ CLAVERÍA, representadas por la Procuradora Dª. OLGA RODRÍGUEZ HERRANZ y defendidas por Letrado, y de otra, como demandado-apelado en situación de rebeldía procesal D. JOSÉ PAN HEREDIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13 de abril de 2018.

VISTO, siendo Magistrada Ponente Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

III.- FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto en nombre y representación de Dª YOHANA GOSTANZA DÍEZ y Dª SARA PALOMA DÍEZ CLAVERÍA contra la sentencia dictada, en fecha 13 de abril de 2018, por el Juzgado de Primera Instancia nº 92 de Madrid, en los autos de Juicio Ordinario nº 585/16 seguidos a instancia de la entidad CAIXABANK, S.A. contra las antes citadas y D. JOSÉ PAN HEREDIA, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución, condenando a las apelantes al pago de las costas causadas en esta alzada.

La desestimación del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en Banco de Santander Oficina Nº 6114 sita en la calle Ferraz nº 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 2837-0000-00-0573-19, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

A los efectos previstos en los artículos 471 y 481-2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se hace saber a la parte que, de necesitarla, podrá solicitar de este Tribunal la certificación de la sentencia que previenen tales preceptos. De no verificarlo así se entregará al recurrente, en su caso con el emplazamiento para ante el Tribunal Supremo.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado DON JOSÉ PAN HEREDIA, en situación procesal de rebeldía, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

En Madrid a trece de marzo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

(03/14.277/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200706-71