Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
06-07-2020

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200706-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

78
Madrid número 18. Procedimiento 157/2020

EDICTO

D./DÑA. JOSE CARLOS GONZALEZ ARNAL LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 18 DE MADRID

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves n° 157/2020 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA N° 94/2020

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO

Lugar: Madrid

Fecha: cuatro de marzo de dos mil veinte

Vistos por mí, D./DÑA. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, MAGISTRADO-JUEZ de este Juzgado de Instrucción n° 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve n° 157/2020, contra D./Dña. CRISTIAN VARGAS RODRIGUEZ, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D./Dña. CRISTIAN VARGAS RODRIGUEZ de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de CINCO DÍAS que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr, Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. RIGOBERTO AVILA SOTO, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, expido la presente.

En Madrid, a 15 de junio de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/13.383/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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