Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 162

Fecha del Boletín 
06-07-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200706-92

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

92
Madrid número 13. Procedimiento 586/2020

EDICTO

D./DÑA. DANIEL ALEJANDRO IGNACIO CAMPOS LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 DE MADRID

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves nº 586/2020 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

Condeno a Jonatan Muñoz Agudo, como autor de un delito leve contra el patrimonio, hurto, del art. 234.2 del Código Penal, en grado de tentativa del art. 16, a la pena de 29 días multa, con una cuota diaria de 6 euros, de conformidad con lo establecido en el fundamento tercero de esta resolución. La parte condenada deberá abonar las costas de este juicio.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes instruyéndolas de su derecho a recurrirla en apelación, ante la Ilma Audiencia Provincial de Madrid en el término de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, quedando durante los mismos los autos a disposición de las partes en esta Secretaria, haciéndoles saber que el recurso deberá ser formalizado ante este juzgado mediante escrito, durante ese plazo, exponiendo en el mismo los motivos de la apelación, conforme estableced el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin cuyo requisito no se admitirá la misma

Así por esta mi sentencia, la mando, pronuncio y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a JONATAN MUÑOZ AGUDO, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de, expido la presente.

En Madrid, a 05 de junio de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/13.273/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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