Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
08-07-2020

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200708-6

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

6
ORDEN 1207/2020, de 29 de junio, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se procede a la ampliación del número de plazas correspondientes a las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Gestión, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, convocadas mediante Orden 191/2019, de 1 de febrero, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

Mediante Orden 191/2019, de 1 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de febrero), se convocaron pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos de Gestión, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 41/2016, de 3 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de mayo), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2016.

Por otra parte, en el Anexo I del Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de diciembre; corrección de errores en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de agosto de 2018), se incluyen cincuenta y dos plazas de personal funcionario para el acceso al Cuerpo de Técnicos de Gestión, de Administración General, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid.

El artículo 6.2 del citado Decreto 144/2017, establece que, por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las convocatorias derivadas de la presente Oferta de Empleo Público, éstas podrán acumularse a las convocatorias derivadas de ofertas anteriores cuyos Tribunales no se hubiesen constituido, como ocurre en el presente caso, en el que si bien el Tribunal ya ha sido designado mediante Resolución de 24 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de octubre), todavía no se ha producido su constitución.

En virtud de lo expuesto, esta Consejería, de conformidad con el Decreto 144/2017, anteriormente indicado, y en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2 bis 7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de octubre),

HA DISPUESTO

Primero

1.1. Ampliar en cincuenta y dos el número de plazas convocadas por la Orden 191/2019, de 1 de febrero, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de febrero), siendo ochenta y dos el total de las plazas objeto de convocatoria. La distribución final de dichas plazas atenderá al siguiente desglose:

1.2. Los aspirantes que así lo indiquen en el apartado correspondiente de la solicitud y dispongan de los requisitos establecidos a tal efecto, podrán concurrir por el cupo de discapacidad.

Segundo

2.1. Habilitar un nuevo plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo de referencia de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2.2. Los interesados que, a la vista de esta ampliación de plazas, deseen participar en las citadas pruebas selectivas, deberán cumplimentar y presentar su solicitud de conformidad con lo dispuesto en la base tercera de la Orden 191/2019, de 1 de febrero, debiendo cumplimentarla, en todo caso, por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, a la que se accederá a través del enlace recogido en la base 3.2 de dicha Orden, y cumplimentando el formulario de solicitud que figura en el mismo, previo pago, en su caso, de la tasa por derechos de examen, resultando de aplicación a estos efectos las disposiciones contenidas en la mencionada base tercera y en las Instrucciones de cumplimentación de la solicitud que se contemplan igualmente en el Anexo de la ya referida Orden 191/2019, de 1 de febrero, con las salvedades que se detallan a continuación:

a) En el apartado número 1 de la solicitud “Datos de la convocatoria”, que es de cumplimentación automática, deberán constar en los espacios reservados para ello, y que se indican a continuación, los siguientes datos: Número de orden de convocatoria, será el que figure en el encabezado de la presente Orden; fecha de publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, será la que corresponda a esta Orden.

b) En relación con la exención del pago de la tasa por derechos de examen, y de conformidad con el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, las personas desempleadas a que se refiere la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, deberán figurar en los servicios públicos de empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A efectos de acreditar la exención del pago de la tasa en estos supuestos, los aspirantes habrán de presentar, junto con la solicitud de participación, la documentación a que se refiere la base 3.3.a) de la aludida Orden 191/2019, de 1 de febrero.

Instrucciones para la cumplimentación del modelo 030

(Todos los campos se cumplimentarán en mayúsculas, salvo en caso de tramitación telemática)

El impreso 030 deberá ser cumplimentado teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:

— Centro gestor: 110 Función Pública.

— Tasa o precio público: D.o Examen Titulación Subgrupo A2/Grupo Profesional II - Dchos. Examen Proc. Select. que se deriven form. lista espera o bolsa trabajo.

— Epígrafe tasa: 80120.

— Total a ingresar: 41,18 euros o, si se trata de miembros de familias numerosas de categoría general, 20,59 euros.

— Motivación liquidación administrativa/observaciones del pago de la tasa: Acceso a Técnico de Gestión de Admón. Gral.

Tercero

3.1. No será necesario que presenten nueva solicitud de participación en estas pruebas selectivas:

a) Aquellos aspirantes que figuraban en las relaciones provisionales de admitidos a estas pruebas selectivas, aprobadas por Resolución de 20 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 9 de octubre).

b) Aquellos aspirantes que, en la forma y en el plazo establecidos por la citada Resolución, hubieran subsanado correctamente el defecto o defectos que motivaron inicialmente su exclusión o su no admisión al proceso.

A estos efectos, la relación de aspirantes que, en principio, resultarían admitidos y excluidos en el proceso podrá ser objeto de consulta, a través de la siguiente página web: https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/tecnicos-gestion-a2.

3.2. Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes previsto en el apartado 2.1 de la presente Orden, la Dirección General de Función Pública dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión y del plazo de subsanación, que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la página web citada en el párrafo anterior.

Cuarto

4.1. La disposición contenida en la base 2.1 de la ya citada Orden 191/2019, de 1 de febrero habrá de entenderse referida al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes habilitado por esta Orden.

4.2. A la vista de la ampliación efectuada por la presente Orden y del nuevo plazo que se contempla en la misma para la presentación de solicitudes de participación en estas pruebas selectivas, el primer ejercicio de la oposición podrá comenzar a partir de noviembre de 2020.

Asimismo, el orden de actuación de los aspirantes que habrá de regir en este proceso, se iniciará alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido comience por la letra “D”, todo ello de conformidad con la Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de junio), siendo dicha letra la que habrá de ser tomada en consideración como último criterio de desempate en caso de igualdad de puntuación entre los integrantes de la lista de espera para funcionarios interinos regulada en la base décima de la mencionada Orden 191/2019, de 1 de febrero, en sustitución de la prevista a tal efecto en la base 6.4 de la misma.

4.3. La regulación contenida en la señalada Orden 191/2019, de 1 de febrero, mantendrá su vigencia y continuará resultando de aplicación al proceso selectivo de referencia, en todo aquello que no se haya visto afectado por lo dispuesto en la presente Orden.

Quinto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto.

Madrid, a 29 de junio de 2020.—El Consejero de Hacienda y Función Pública, P. D. (Orden de 20 de septiembre de 2019, de la Consejería de Hacienda y Función Pública; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de octubre de 2019), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez Aquino.

(01/15.970/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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