Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 164

Fecha del Boletín 
08-07-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200708-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 1

84
Colmenar Viiejo número 1. Procedimiento 257/2018

EDICTO

Doña Rosa María Castedo Bartolomé, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Colmenar Viejo.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso 257/2018 instados por la Procuradora Dña. María Inés Guevara Romero en nombre y representación de Doña Federica Romeo contra D. Amsatou Ndiaye en los que se ha dictado en fecha 7-06-2019 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

FALLO

Que debe estimar y estimo la demanda presentada por el procuradora D.a María Inés Guevara Romero, en nombre y representación de D.a Federica Romeo frente a D. Amsatou Ndiaye, en situación procesal de rebeldía, declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio entre D.a Federica Romeo y D. Amsatou Ndiaye, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración.

Se declara disuelto el régimen económico matrimonial, consistente en el de separación de bienes.

Sin expreso pronunciamiento sobre costas.

Notifíquese la presente sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 LOPJ, advirtiéndoles que la misma no es firme, pudiendo interponer contra ella recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles, a contar, desde el siguiente a su notificación, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. Para poder interponer el mencionado recurso es preceptivo que la parte recurrente previamente consigne un depósito por importe de 50 euros.

Comuníquese esta Sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Amsatou Ndiaye, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en el Secretaría de este Tribunal.

En Colmenar Viejo, a 25-05-2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.817/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200708-84