Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
09-07-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200709-146

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

146
Madrid número 32. Ejecución 198/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 198/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NEDYALKO KIRILOV HINOV frente a D./Dña. DAVID JIMENEZ TOLEDANO, NUEVAS TECNICAS HIDROSANITARIAS E INSTALACIONES SL, D./Dña. DAVID-ASIER PINAR YAGO, DETECH XXI, S.L., CIDRO ORIENTAL SL, CLIMATEC 2013 INSTALACIONES INDUSTRIALES SL y D./Dña. PABLO FERRANDIZ AVENDAÑO sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

En Madrid, a tres de febrero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por resolución de fecha 2/10/2018 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor D./Dña. DAVID JIMENEZ TOLEDANO, D./Dña. PABLO FERRANDIZ AVENDAÑO, CLIMATEC 2013 INSTALACIONES INDUSTRIALES SL, DETECH XXI, S.L., D./Dña. DAVID-ASIER PINAR YAGO, CIDRO ORIENTAL SL y NUEVAS TECNICAS HIDROSANITARIAS E INSTALACIONES SL a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en la sentencia de 2/08/2016 recaída en los mismos, complementada por auto de fecha 21/02/2017.

SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 74.889,53 euros, 7.500 euros y 1.100 euros.

TERCERO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que señalasen nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba e instasen lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.

CUARTO.- El demandado D. DAVID JIMENEZ TOLEDANO se encuentra en concurso de acreedores.

QUINTO.- Por los siguientes Juzgados se ha dictado Decreto de Insolvencia de las siguientes demandadas:

- NUEVAS TECNICAS HIDROSANITARIAS E INSTALACIONES SL:

Por los Juzgados de lo Social nº 23, 33, 37 y 25 de Madrid se ha dictado Decretos de Insolvencia de fechas 11/4/2014, 11/10/2013, 24/04/2015 y 16/04/2014 respecto del mismo deudor, en sus procedimientos números ETJ 82/2013, ETJ 177/2013, ETJ 191/2014 y ETJ 180/2013, respectivamente.

- CINDRO ORIENTAL SL:

Por los Juzgados de lo Social nº 32 y 14 de Madrid se ha dictado Decretos de Insolvencia de fechas 23/09/2014 y 6/02/2015 respecto del mismo deudor, en sus procedimientos números ETJ 68/2014 y ETJ 234/2013, respectivamente.

- DETECH XXI SL:

Por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid se ha dictado Decreto de Insolvencia de fecha 6/02/2015 respecto del mismo deudor, en su procedimiento número ETJ 234/2013.

- CLIMATEC 2013 INSTALACIONES INDUSTRIALES SL:

Por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid se ha dictado Decreto de Insolvencia de fecha 23/10/2017 respecto del mismo deudor, en su procedimiento número ENJ 69/2017

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes -a la vista del justiprecio fijado- para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional.

Así resulta de lo dispuesto en el art. 276 (números 2 y 3) de la L.J.S., concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza.

SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Art. 276 de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el Art. 250 de esta Ley.

TERCERO.-En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia total de las siguientes ejecutadas, CLIMATEC 2013 INSTALACIONES INDUSTRIALES SL, DETECH XXI, S.L., D./Dña. DAVID-ASIER PINAR YAGO, CIDRO ORIENTAL SL y NUEVAS TECNICAS HIDROSANITARIAS E INSTALACIONES SL.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 74.889,53 euros de principal; 7.500 euros para intereses y 1.100 euros para costas, calculados ambos provisionalmente, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total de los ejecutados: CLIMATEC 2013 INSTALACIONES INDUSTRIALES SL, DETECH XXI, S.L., D./Dña. DAVID-ASIER PINAR YAGO, CIDRO ORIENTAL SL y NUEVAS TECNICAS HIDROSANITARIAS E INSTALACIONES SL, sin perjuicio de que pudieran encontrárseles nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Notifíquese la presente resolución en el BOCAM a los efectos de hacer constar la declaración de insolvencia de la parte deudora (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de los testimonios pertinentes a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2805-0000-64-0198-18.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. DAVID-ASIER PINAR YAGO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.834/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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