Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
09-07-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200709-160

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

160
Madrid número 40. Ejecución 17/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MERCEDES LLOPIS LUCAS, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento ejecutivo 17/2020 (autos 982/2018) de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DOÑA MARÍA ROLDÁN BARÓN frente a CHICAQUEENS, S. L., se ha dictado Decreto n.º 283/2020 en fecha 18/6/2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 1.497,38 euros de principal; se declara la insolvencia provisional del ejecutado CHICAQUEENS, S. L., con CIF: B87576179, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS).

Asimismo, hágase entrega de testimonio de esta resolución a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En cuanto a los testimonios que solicita de forma genérica en su escrito, deberá especificar los testimonios que solicita a los efectos oportunos.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DOÑA MERCEDES LLOPIS LUCAS

Y para que sirva de notificación en legal forma a CHICAQUEENS, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 18 de junio de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.894/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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