Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
09-07-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200709-19

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

19
ACUERDO 18/2020, de 16 de marzo, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación definitiva del Proyecto de Expropiación Forzosa de los bienes y derechos afectados de los propietarios “no adheridos” a la Junta de Compensación de la Vega del Pingarrón, del término municipal de San Martín de la Vega.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 16 de marzo de 2020, a propuesta de la Dirección del Suelo, de 10 de marzo de 2020, en virtud de las competencias establecidas en el Decreto 1/2016, de 5 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en relación con el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar definitivamente el Proyecto de Expropiación de los bienes y derechos afectados de los titulares “no adheridos” a la Junta de Compensación de la Vega del Pingarrón, del término municipal de San Martín de la Vega, con estimación de las alegaciones relativas a las siguientes fincas:

— Finca número 116. Se estima la alegación primera en cuanto a la condición de interesados.

— Finca número 122. Se estima la alegación primera en cuanto a la condición de interesados.

Los expedientes expropiatorios se seguirán por el procedimiento de tasación conjunta, conforme a lo establecido en el artículo 202 del Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

Segundo

El importe a abonar en concepto de las valoraciones de los bienes y derechos afectados con cargo al Presupuesto de la Junta de Compensación de la Vega del Pingarrón determinan un presupuesto estimado de 80.279,68 euros, incluido el 5 por 100 de premio de afección.

Las valoraciones del proyecto podrán sufrir modificaciones a lo largo de la tramitación de cada expediente individualizado. Las titularidades de los bienes y derechos podrán sufrir modificaciones como consecuencia de la ulterior comprobación de la documentación justificativa aportada.

Actuará como organismo expropiante el Ayuntamiento de San Martín de la Vega y como beneficiario de la expropiación la Junta de Compensación “Vega del Pingarrón”.

Tercero

La aprobación del presente Proyecto de Expropiación de los bienes y derechos afectados de los titulares “no adheridos” a la Junta de Compensación de la Vega del Pingarrón conlleva la confirmación de la utilidad pública de las obras y la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, de acuerdo con el artículo 203 del Reglamento de Gestión Urbanística, así como el inicio de los correspondientes expedientes expropiatorios, tal como exige el artículo 21.1 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Cuarto

Notificar el presente Acuerdo, individualmente, a los titulares de los bienes y derechos afectados que figuran en el anexo, a los efectos previstos en el artículo 202.7 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Los interesados que manifiesten disconformidad con la valoración presentarán, en el plazo de 20 días, sus escritos y valoraciones en el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, quién remitirá los expedientes individualizados al Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, junto con el anexo de la relación de bienes y derechos afectados por el procedimiento expropiatorio.

Se significa que, contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en los siguientes plazos:

— Los titulares de los bienes y derechos afectados que figuran en el anexo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

— Con carácter general, para el resto de los interesados, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En cualquier caso, también puede interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde la notificación o publicación, según los casos, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 16 de marzo de 2020.—El Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(02/14.851/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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