Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
09-07-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200709-94

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 21

94
Madrid número 21. Procedimiento 33/2019

EDICTO

Don Ángel Ramón Jiménez del Olmo, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 21 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de procedimiento ordinario número 33 de 2019, instados por el procurador don Gonzalo Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, en nombre y representación de Mahou, S. A., contra don Juan Romero Cruzado, en los que se ha dictado en fecha 15 de junio de 2020 sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

Que estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Gonzalo Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla, en nombre y representación de la compañía mercantil Mahou, S. A., contra don Juan Romero Cruzado, debo condenar al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 8.800 euros, más los intereses legales y costas del procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta 2449-0000-04-0033-19 de este órgano.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Juan Romero Cruzado, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 15 de junio de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/14.367/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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