Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
10-07-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200710-123

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

123
Madrid número 14. Procedimiento 424/2018

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA ÁNGELES CHARRIEL ARDEBOL, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 424/2018 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. THANA SALAMA HAJ-FARAJ frente a EMBAJADA DE LIBIA EN ESPAÑA, ESCUELA AL-NAHDA AL-GADIDA DE MADRID y EMBAJADA DE LIBIA EN ESPAÑA sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DOÑA MARÍA ÁNGELES CHARRIEL ARDEBOL

En Madrid, a 9 de octubre de 2019.

El/los anterior/es escrito/s de fecha 17/09/2019, únanse a los autos de su referencia. Se tiene por impugnado en tiempo y forma por EMBAJADA DE LIBIA EN ESPAÑA el recurso de suplicación formalizado en su día por la/s parte/s recurrente/s, dese traslado a las partes. Habiéndose formulado alegaciones en el/los escritos de impugnación presentado/s por EMBAJADA DE LIBIA EN ESPAÑA respecto a la inadmisibilidad del recurso o los motivos del art. 197.1 LRJS, dese asimismo traslado a las demás partes para que en el plazo de dos días, a contar desde la recepción de esta resolución, puedan presentar alegaciones al respecto. Transcurrido dicho plazo, habiendo efectuado o no alegaciones, se elevarán las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de Madrid para la sustanciación del recurso/s interpuestos.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 LJS).

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DOÑA MARÍA ÁNGELES CHARRIEL ARDEBOL

En Madrid, a 22 de junio de 2020.

Visto el estado de las presentes actuaciones remítase, a través de la Delegación del Decanato de los Juzgados de lo Social, al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, la documentación necesaria para que proceda a la realización de la diligencia de diligencia de ordenación de impugnación del recurso de suplicación de fecha 9/10/2020 acordada. Doy fe.

Apareciendo de las diligencias practicadas que no consta el actual paradero o domicilio del demandado ESCUELA AL-NAHDA AL-GADIDA DE MADRID, se acuerda notificarle por medio de SMCA nuevamente y como medida cautelar diríjase edicto que se insertará en el Boletín Oficial de Madrid, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las de los autos, sentencias o decreto que pongan fin al procedimiento, resuelvan un incidente o se trate de un emplazamiento.

A tal efecto, se requiere a la parte actora por cinco días a fin de que aporte nuevo domicilio de ESCUELA AL-NAHDA AL-GADIDA DE MADRID, para poder seguir con tramites del procedimiento y poder elevar el procedimiento al TSJ.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 LJS).

Y para que sirva de notificación en legal forma a ESCUELA AL-NAHDA AL-GADIDA DE MADRID, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 22 de junio de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.087/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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