Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
10-07-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200710-13

Páginas: 29


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

13
CONVENIO específico de 4 de junio de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresarios del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) por el que se concede una subvención directa para la realización durante 2020 de acciones incluidas en el V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020.

De una parte, Dña. Eva María Blázquez Agudo, Viceconsejera de Empleo, nombrada por Decreto 172/2019, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, actuando por delegación de competencia de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, otorgada por Orden de 17 de junio de 2019 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante IRSST), de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.1 a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Y de otra parte, D. José María Roncero Gómez de Bonilla, como Secretario General de la Asociación de Empresarios del Comercio e Industria del Metal de Madrid, en adelante AECIM, según lo dispuesto en la copia de Escritura de Poder, autorizada por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. José Manuel de la Cruz Lagunero de fecha 14 de febrero de 2005 con número de protocolo 549.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente convenio y

EXPONEN

1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el 3 de mayo de 2017 el V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020 en el que figuran una serie de actuaciones encaminadas a alcanzar un doble objetivo: mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción constante y significativa de la siniestralidad laboral.

2. Las acciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales que figuran en el citado V Plan Director 2017-2020 constituyen el Plan Estratégico de Subvenciones a desarrollar, conforme a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de marzo, General de Subvenciones, y en su posterior desarrollo reglamentario efectuado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concreto, en sus artículos 10 y siguientes, recogiendo, a su vez, los contenidos que figuran en el artículo 12 del citado Real Decreto, por cuanto, para alcanzar la consecución de sus objetivos finales; por un lado, conseguir una reducción constante y significativa de la siniestralidad laboral, y por otro, lograr la mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud en los trabajadores, contemplando la gestión de diversas líneas de actuación entre las que cabe señalar la suscripción de convenios de colaboración con los agentes sociales firmantes del referido V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales.

3. En este sentido, concreta en el apartado relativo a los costes previsibles para la realización del Plan Estratégico de Subvenciones y sus fuentes de financiación, que las líneas de subvención previstas en el presente convenio se financiarán con cargo al capítulo 4 del Presupuesto del IRSST.

4. Por otra parte, cabe destacar que en la elaboración y en la aprobación del contenido del V Plan Director de Prevención de Riesgos laborales, se ha considerado de directa aplicación lo dispuesto en la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de noviembre), en cuanto a la naturaleza, finalidad y funciones del propio Instituto, y en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de marzo), debido a que en ellas se recoge una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales, actualizando regulaciones anteriores y a su vez regulando situaciones nuevas no contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la materia.

5. Por todo ello, el IRSST y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (en adelante CEIM), con personalidad jurídica propia, de la que forman parte todo tipo de organizaciones profesionales de empresarios que desarrollan sus actividades dentro del marco territorial de la Comunidad de Madrid, firmaron un Convenio Marco, con fecha 5 de junio de 2017, para la realización de actuaciones en materia de asesoramiento, formación, información, investigación, divulgación y sensibilización en materia de Prevención de Riesgos Laborales, cuya vigencia se extiende coincidiendo con el período previsto para el V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, con objeto de fomentar una verdadera cultura preventiva y establecer cauces de colaboración entre las Asociaciones que forman parte de la citada organización empresarial y el propio IRSST.

6. Por su parte, AECIM es una asociación sin ánimo de lucro con plena autonomía personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran, de acuerdo con sus Estatutos, apoyar y fomentar cuantas actividades tiendan a mejorar el logro de los fines de los asociados, por lo que las actuaciones a las que se comprometen con la celebración del convenio están incluidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que según sus estatutos o reglas fundacionales que le sean propios.

De acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del citado Convenio Marco, se podrán celebrar Convenios Específicos con las diferentes asociaciones integradas en CEIM, encontrándose entre ellas AECIM; motivo por el cual se suscribe el presente Convenio Específico, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio específico

El objeto de este convenio específico es instrumentar una subvención directa con la finalidad de apoyar las acciones en materia de prevención de riesgos laborales, previstas en los Ejes Directores 1 y 4 del V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, que desarrolle AECIM en orden a impulsar una prevención de riesgos laborales más práctica y adaptada a la realidad de las empresas y los trabajadores, lo que requiere la colaboración y el empeño de los propios trabajadores, así como el consolidar las políticas públicas en materia de prevención de riesgos laborales y el fortalecer el papel de los diferentes agentes sociales en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, incrementándose, con ello, la coordinación entre todos estos actores implicados.

Con ello se pretende llevar a cabo un mayor acercamiento de la prevención de riesgos laborales a todos los estamentos y contribuir a un mayor desarrollo de la cultura preventiva, a través de los Ejes Directores y Programas Preventivos señalados en el V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020.

Segunda

Actuaciones a desarrollar

En cumplimiento del presente convenio específico AECIM realizará las siguientes actuaciones:

1. Visitas de asesoramiento:

En el conjunto de las actuaciones de visitas de asesoramiento a desarrollar en el sector deben participar centros de trabajo de empresas industriales con los siguientes ratios generales:

— Microempresa (< 10 trabajadores): al menos el 40 por 100.

— Pequeña (10 > ´ < 50 trabajadores): al menos el 10 por 100.

— Mediana: (50 < ´ < 250 trabajadores): al menos el 1 por 100.

Se establece que en las actuaciones de visitas de asesoramiento pueda participar un máximo de un 10 por 100 de empresas del sector consideradas Gran empresa (más de 250 trabajadores).

Cada de una de las visitas de asesoramiento planteadas en esta propuesta tiene el carácter de inicial pudiéndose realizar dos asesoramientos de la misma actuación o dos distintos en cada una de las visitas planificadas a los centros de trabajo, aprovechando así las visitas realizadas.

Se utilizará un criterio de selección de empresas pertenecientes a los CNAE del sector metal y dentro de los mismos las empresas que por su perfil mejor se adapten a las actuaciones de asesoramiento propuestas, concertando las visitas preferentemente de forma telefónica, y mediante una campaña de inscripción de las empresas a las actuaciones propuestas por AECIM según información de circular enviada a las empresas del sector.

Las actuaciones de asesoramiento serán realizadas por Técnicos Superiores de Prevención de Riesgos Laborales y Técnicos Superiores de Riesgos Profesionales (ciclo formativo de grado superior de Formación profesional), cualificados para llevar a cabo las funciones que determinan los artículos 36 y 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

1.1. Asesoramiento técnico para la determinación de los niveles de exposición a ruido en los centros de trabajo del sector metal.

En esta actuación se analizarán los niveles de exposición a ruido en puestos de trabajo específicos del Sector mediante la realización de una campaña de asistencia técnica en la que se determinarán los niveles de exposición a ruido en 100 puestos de trabajo del Sector (máximo 2 por centro de trabajo).

La estrategia de medición (número de muestras, duración, puesto a muestrear…) se establecerá teniendo en cuenta la movilidad del puesto de trabajo y la complejidad de la tarea conforme a la “Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al ruido” del INSHT. Por tanto teniendo en cuenta estos factores se elaborará la correspondiente lista de chequeo.

Se tomarán mediciones que permitan determinar los siguientes parámetros:

— L Aeq,Ti: nivel de ruido continuo equivalente. Es el nivel de ruido medio ponderado en escala A, durante el período Ti de medida, basado en una tasa de cambio, ER, de 3 dB.

— L Aeq,d: nivel de ruido equivalente diario. Es el nivel de ruido continuo equivalente referido a 8 horas de trabajo. Es el parámetro recogido en el Real Decreto 286/2006 que permite valorar la exposición de los trabajadores a ruido.

— Nivel Pico: nivel de presión sonora máxima alcanzada en un instante de tiempo.

Los resultados del análisis se basarán en la comparación de los niveles anteriores con los valores límite recogidos en el Real Decreto 286/2006.

Cada empresa participante recibirá un informe confidencial que refleje los niveles de exposición existentes en los puestos analizados y, en su caso, las medidas preventivas que ha de adoptar para evitar los riesgos derivados de la exposición a ruido y adaptarse al cumplimiento del Real Decreto 286/2006 de 10 de marzo sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a ruido.

Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla, enviándose el referido informe confidencial a la empresa mediante correo electrónico, y en el supuesto de detectarse la necesidad de un estudio más exhaustivo en la materia, la empresa podrá acudir a la modalidad preventiva elegida por la misma.

Para que empresas y trabajadores tengan presente la importancia de esta materia, se elaborará un cartel del que se editarán y distribuirán 100 unidades de un cartel divulgativo entre las empresas del Sector. El excedente no entregado en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 3.1 y se hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 según la actividad de la empresa y el criterio del Técnico.

Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.

Esta actuación se realizará con recursos ajenos a AECIM.

1.2. Asistencia técnica para el análisis de la exposición por inhalación y el almacenamiento de productos químicos en centros de trabajo del metal.

El Real Decreto 374/2001, exige una serie de obligaciones al empresario que debe tener en consideración para la gestión de productos químicos.

Pues bien, en el proceso de fabricación de productos metálicos se pueden manejar productos tales como disolventes, decapantes, desengrasantes, fluidos de corte, etc., que, se utilizarán unos u otros, dependiendo de la maquinaria utilizada y tareas que se ejecuten, con la consiguiente exposición de riesgo por inhalación de dichos productos por parte del trabajador. Dichos productos químicos, además, deben almacenarse de manera adecuada minimizando los riesgos que pudieran derivarse de ello.

Y es en el riesgo por inhalación y en la fase de almacenamiento donde se ha detectado una necesidad de asesoramiento a las empresas del sector, por lo que mediante esta campaña se pretende prestar asistencia especializada sobre los riesgos laborales de la inhalación y del almacenamiento de productos químicos.

Para ello, se desarrollará una campaña de asesoramiento a 80 centros de trabajo con la finalidad de analizar el riesgo de exposición por inhalación y el almacenamiento de productos químicos en las empresas.

Se utilizará un cuestionario de toma de datos para recoger información relativa al procedimiento llevado a cabo por las empresas, teniendo en cuenta las exigencias requeridas en el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo, debiendo analizar previamente cada situación para determinar la eficacia del método de evaluación simplificada.

El asesoramiento sobre las medidas de control más adecuadas a partir de una estimación inicial de riesgo por exposición a agentes químicos por vía inhalatoria se realizará mediante el empleo del modelo de evaluación simplificada COSHH Essentials elaborado por el Health & Safety Executive (HSE) del Reino Unido.

Por su parte, el asesoramiento sobre las condiciones materiales y medidas de control en relación al almacenamiento de los agentes químicos presentes en el lugar de trabajo, se realizará mediante el empleo del modelo de evaluación simplificada del INRS (Institut National de Recherche et de Securité).

Del resultado de las visitas se elaborará un informe de carácter confidencial que se hará llegar a la empresa, que tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla, enviándose el referido informe confidencial a la empresa mediante correo electrónico y en el supuesto de detectarse la necesidad de un estudio más exhaustivo en la materia, la empresa podrá acudir a la modalidad preventiva elegida por la misma.

Para que empresas y trabajadores tengan presente la importancia en la gestión, almacenamiento y manejo de los productos químicos en sus centros de trabajo, se elaborarán y distribuirán 80 unidades de un tríptico entre las empresas del Sector. El excedente de trípticos no entregados en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 3.2 y se hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 según la actividad de la empresa y el criterio del Técnico.

Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.

Esta actuación se realizará con recursos ajenos a AECIM.

1.3. Asistencia técnica en el almacenamiento, recogida y manipulación en centros de trabajo de empresas de residuos.

Con el objetivo de seguir en la línea de la actuación técnica del año 2019, esta actuación trata de estudiar las condiciones materiales y técnicas existentes en este tipo de empresas, con el fin de reducir el riesgo de los trabajadores por exposición a agentes químicos peligrosos y agentes cancerígenos.

Se pretende asesorar a las empresas para una correcta utilización, almacenamiento y recogida de los mencionados residuos y otros no peligrosos y la realización de una evaluación cualitativa simplificada del riesgo por inhalación de agentes químicos peligrosos (Modelos COSHH Essentials e INRS).

Los residuos peligrosos suponen graves riesgos para la salud humana, con independencia de su origen sea industrial o domiciliario, o que se presente en estado líquido, sólido o gaseoso.

Con esta actuación de 60 visitas a centros de trabajo de empresas de residuos, se pretende promover una mayor protección de los trabajadores contra los riesgos derivados de la exposición a sustancias químicas peligrosas, con especial atención a agentes cancerígenos o mutágenos, a las actividades de descontaminación y gestión de residuos, debiendo analizar previamente cada situación para determinar la eficacia del método de evaluación simplificada.

Del resultado de las visitas, en las que se utilizará un cuestionario de toma de datos, se elaborará un informe confidencial que recoja las principales deficiencias detectadas y las recomendaciones de mejora para los centros de trabajo visitados.

Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla, enviándose el referido informe confidencial a la empresa mediante correo electrónico, y en el supuesto de detectarse la necesidad de un estudio más exhaustivo en la materia, la empresa podrá acudir a la modalidad preventiva elegida por la misma.

Para que empresas y trabajadores tengan presente la importancia del adecuado control en el almacenamiento y manejo de los residuos en sus centros de trabajo, se elaborará un tríptico divulgativo del que se editarán y distribuirán 60 unidades entre las empresas del Sector metal. El excedente de trípticos no entregados en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 3.3 y se hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 según la actividad de la empresa y el criterio del Técnico.

Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.

Esta actuación se realizará con recursos ajenos a AECIM.

1.4. Asistencia técnica en riesgos ergonómicos a través de la observación biomecánica de tareas y puestos de trabajo.

Se realizará una campaña de asesoramiento para realizar una observación ergonómica por parte de personal técnico, que realizará una observación de las tareas que realizan día a día un total de 200 puestos (máximo 2 por centro de trabajo) del sector, mientras desempeñan su labor, para todos los procesos osteomusculares que se realizan en la jornada laboral.

A través de la observación se recopilará información sobre factores de riesgo ergonómico, tales como: la manipulación manual de cargas, el mantenimiento de posturas forzadas y estáticas, la realización de movimientos repetitivos o la aplicación de grandes fuerzas, así como otras adicionales como la exposición a vibraciones, el ritmo de trabajo, la implantación de pausas y el respecto de los descansos, incluyéndola en la lista de chequeo correspondiente.

Se realizará una evaluación detallada del riesgo en manipulación repetitiva a alta frecuencia relacionada con maquinaria mediante la utilización del Índice o Método OCRA (Occupational Repetitive Action).

Se podrá determinar qué tipo de molestias sufren estos trabajadores por puesto de trabajo y así poder determinar in situ qué músculos y qué movimientos son los que están siendo afectados de un modo continuo y que por ello son claramente susceptibles de lesión.

Se realizará un informe con los patrones de lesión por puesto de trabajo analizado y se establecerán pautas de tratamiento por puesto de trabajo y a nivel individual según las características del trabajador observado, enmarcándose la actuación dentro de un estudio de caracterización ergonómica de los puestos de trabajo más representativos del Sector.

Como resultado de esta actuación se elaborará un informe confidencial para la empresa participante que recogerá los datos obtenidos y recomendaciones preventivas orientadas a reducir los riesgos ergonómicos en los puestos de trabajo del sector. Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla, enviándose el informe confidencial a la empresa mediante correo electrónico.

Se elaborará una ficha informativa de los riesgos ergonómicos en tareas y puestos en el sector de las que se editarán y distribuirán 200 unidades. El excedente de fichas no entregadas en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 3.4 y se hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 según la actividad de la empresa y el criterio del Técnico.

Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo, pudiendo el mismo tener la forma del estudio.

Esta actuación se realizará con recursos propios de AECIM.

1.5. Asistencia técnica sobre procedimientos de investigación de accidentes en centros de trabajo.

En los Planes de Prevención en los centros de trabajo adquieren cada vez más una gran importancia los procedimientos de investigación de accidentes en los mismos para tratar de evitar su repetición y conocer las causas por las que se producen.

Se realizará un asesoramiento técnico especializado en 150 centros de trabajo del sector, en relación con los criterios que se deben seguir en cuanto a la investigación de accidentes con baja y sin baja por incapacidad temporal, y para ello se facilitarán pautas y procedimientos para el correcto análisis de las causas que han producido los mismos.

Se elaborará un documento de toma de datos para recoger toda la información sobre la forma y el procedimiento de investigación utilizados en los centros visitados.

Cada empresa participante recibirá un informe confidencial con el resultado de la visita técnica donde encontrará una valoración sobre la adecuación de los procedimientos utilizados en la investigación de los accidentes producidos y las recomendaciones para un adecuado análisis de los mismos. Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla, enviándose el informe confidencial a la empresa mediante correo electrónico.

Se elaborará un tríptico divulgativo que recoja las obligaciones de empresa en la elaboración de procedimientos de investigación de accidentes. Se imprimirán 150 unidades de este tríptico. El excedente de trípticos no entregados en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 3.5 y se hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 según la actividad de la empresa y el criterio del Técnico.

Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.

Esta actuación se realizará con medios propios de AECIM.

1.6. Asesoramiento técnico preventivo para la determinación de los riesgos en talleres de reparación de vehículos en el sector metal.

Se desarrollará una campaña de asesoramiento técnico preventivo a 100 centros de trabajo cuya actividad sea determinar los riesgos asociados a las tareas de reparación que se realizan en los mismos.

Entre los principales riesgos en la referida actividad se encuentran los provocados por el estado de los locales y por los equipos de trabajo como golpes, cortes, caídas a distinto nivel (fosos, escaleras, plataformas…), los riesgos eléctricos, los físicos como ruido y quemaduras, los riesgos provocados por el contacto con productos que contienen sustancias químicas como pinturas y disolventes, también otros riesgos por incendio (por el uso de sopletes y presencia de gases y productos inflamables), y riesgos por explosión (trabajos con compresores de aire, gases en tuberías, fosos o en el ambiente).

Para realizar estas actuaciones se elaborará un cuestionario de datos en los que se incluirá el análisis de los riesgos mencionados en los centros de trabajo de talleres de reparación de vehículos.

Se elaborarán 100 ejemplares de un cartel divulgativo con las principales recomendaciones de mejora sobre los principales riesgos en esta actividad de talleres de reparación de vehículos. El excedente de carteles no entregados en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

Como resultado de esta actuación se elaborará un informe confidencial para la empresa participante que recogerá los datos obtenidos y recomendaciones preventivas en los puestos de trabajo del sector. Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla, enviándose el informe confidencial a la empresa mediante correo electrónico.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 3.6 y se hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 según la actividad de la empresa y el criterio del Técnico.

Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.

Esta actuación se realizará con recursos propios de AECIM.

1.7. Asistencia técnica para la prevención de riesgos derivados de la formación de atmósferas explosivas en centros de trabajo del sector metal.

El objetivo de esta campaña es analizar el cumplimiento del Real Decreto 681/2003, y las medidas preventivas adoptadas. Se realizará una visita de toma de datos, en la que se utilizará un cuestionario que permita analizar los siguientes aspectos:

— Condiciones del centro de trabajo y proceso de fabricación y sus interacciones.

— Identificación y descripción de las instalaciones y equipos de trabajo.

— Identificación de sustancias: sustancias líquidas que produzcan vapores inflamables.

— Probabilidad y duración de formación de atmósferas explosivas.

— Posible presencia y activación de focos de ignición.

Las empresas recibirán un informe confidencial que les permita gestionar adecuadamente este riesgo. En este documento se analizará el riesgo de explosión por zonas clasificadas, se determinará si se adoptan las medidas adecuadas para lograr establecer las disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores expuestos, se establecerán las áreas de riesgo de formación de atmósfera explosiva, clasificadas en zonas, se verificará si se han adoptado las medidas necesarias para que los equipos de trabajo se utilicen en condiciones seguras en las zonas que han sido clasificadas ATEX y se establecerán las medidas preventivas conforme al Real Decreto RD 681/2003 y medidas preventivas específicas del centro de trabajo evaluado.

Para el cumplimiento de estos objetivos se realizarán visitas a 100 centros de trabajo de empresas del sector metal y se elaborará un cartel divulgativo con los principales riesgos relativos a las atmósferas explosivas en los centros de trabajo. Se imprimirán 100 ejemplares de este cartel se entregarán preferentemente durante las visitas. El excedente de estos carteles no entregados en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla, enviándose el informe confidencial a la empresa por correo electrónico, y en el supuesto de detectarse la necesidad de un estudio más exhaustivo en la materia, la empresa podrá acudir a la modalidad preventiva elegida por la misma.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 3.7 y se hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 según la actividad de la empresa y el criterio del Técnico.

Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.

Esta actuación se realizará con medios ajenos a AECIM.

1.8. Asesoramiento técnico para la mejora de las medidas de emergencia en centros de trabajo del sector metal.

Como continuación de las actuaciones de años anteriores, se trata de asesorar técnicamente para mejorar la seguridad de las empresas, mediante el establecimiento y definición de los requisitos que deben satisfacer y las condiciones que deben cumplir los establecimientos e instalaciones de uso industrial para su seguridad en caso de incendio, para prevenir su aparición y para dar la respuesta adecuada, en caso de producirse, limitar su propagación y posibilitar su extinción, con el fin de anular o reducir los daños o pérdidas que el incendio pueda producir a personas o bienes. También se tendrá en cuenta la accesibilidad al interior centro de trabajo y las condiciones de accesibilidad y maniobrabilidad de vehículos de ayuda externa (anchos de vía de acceso, separación a fachada… etc) y las condiciones de compartimentación y evacuación en los edificios del centro de trabajo.

Para el cumplimiento de este objetivo se elaborará un documento de toma de datos para analizar los factores de riesgo indicados a los que están expuestos los trabajadores de centros de trabajo del sector del metal, teniendo en consideración la normativa recogida en el RD 2267/2004 de 3 de diciembre referida a la seguridad contra incendios en establecimientos industriales y el RD 513/2017 de 22 de mayo, por la que se establece el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, sin perjuicio de la aplicación de normativa como el RD 2177/1996 de 4 de octubre por la que se aprueba la norma básica de la edificación.

Para el cumplimiento de estos objetivos se realizarán visitas a 150 centros de trabajo de empresas del sector metal y se elaborará un cartel divulgativo con los principales medidas de emergencia en los centros de trabajo. Se imprimirán 150 ejemplares de este cartel, se entregarán preferentemente durante las visitas, en caso de no ser posible, el excedente de carteles no entregados en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla, enviándose el informe confidencial a la empresa por correo electrónico.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 3.8 y se hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 según la actividad de la empresa y el criterio del Técnico.

Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.

Esta actuación se realizará con medios propios de AECIM.

1.9. Asistencia técnica para la mejora preventiva de la maquinaria en el sector metal.

En la línea que demandan las empresas del Metal y continuando con las campañas en los últimos años, la presente actuación pretende realizar un análisis para comprobar la adecuación de 150 equipos de trabajo utilizados habitualmente en el sector que sean máquinas no portátiles, equipos móviles automotores y de elevación de cargas, sin declaración CE o con declaración CE pero que se encuentren modificadas, alteradas o sin el mantenimiento adecuado, (con un máximo de 2 máquinas o equipos de trabajo con motor por centro de trabajo), conforme al Anexo I del RD 1215/1997, por Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales, debiendo visitar un mínimo de 75 centros de trabajo.

De este modo, el análisis tendrá en cuenta las normas técnicas y legislación que sean de aplicación, para la valoración y comprobación de requisitos de seguridad relacionados con los siguientes tres aspectos:

1) El diseño de los sistemas de mando y sus requisitos de seguridad;

2) Resguardos y dispositivos de protección;

3) Instrucciones de uso.

Para la realización de las actuaciones, se utilizará un cuestionario de toma de datos, con el objetivo de elaborar un informe que recoja los incumplimientos y medidas a adoptar conforme al Anexo I del Real Decreto 1215/1997.

Una de las principales medidas que previene los riesgos laborales derivados del uso de máquinas es la sistematización de determinadas pautas de uso del equipo y el propio conocimiento de los riesgos que supone su manejo.

Para favorecer este conocimiento, se elaborará e imprimirá una tirada de 150 unidades de un cartel informativo relacionado con la utilización de los equipos de trabajo. El excedente de carteles no entregados en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

Las empresas participantes recibirán un informe confidencial individualizado de las máquinas que se le hayan analizado en el que se incluya las deficiencias detectadas para cada una de ellas, las condiciones de seguridad correctas que deben mantenerse, las mejoras que se puedan realizar, además de una instrucción de trabajo por máquina. En caso necesario, se recomendará que la empresa acuda a su modalidad preventiva. Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla. Enviándose el informe confidencial a la empresa por correo electrónico.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 3.9 y se hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 según la actividad de la empresa y el criterio del Técnico.

Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.

Esta actuación se realizará con medios propios de AECIM.

1.10. Asesoramiento técnico preventivo sobre trabajos en altura realizados en empresas de los montajes, mantenimientos y servicios industriales en centros de trabajo del sector metal.

Las empresas del sector del metal y concretamente aquellas dedicadas a los montajes, mantenimientos y servicios industriales son por la amplitud de trabajos y la gran envergadura de algunos de estos, un subsector donde concurren numerosos oficios y especialidades que implican la exposición a múltiples riesgos. Uno de los más importantes y frecuentes es el de caída de personas a distinto nivel, siendo un factor fundamental el buen uso de los Equipos de Protección Individual (EPI) por el trabajador y la correcta elección del punto de anclaje.

Con especial atención al estado de conservación de estos equipos, siendo un factor clave para realizar un trabajo en altura de forma segura.

Por todo esto, y con el objetivo de afrontar la correcta realización de los trabajos en altura de manera segura e incidir en las buenas prácticas en altura, se realizará una visita de asesoramiento técnico a 60 puestos de trabajo (máximo de dos puestos por centro de trabajo) de empresas dedicadas a los montajes, mantenimientos y servicios industriales que realicen labores en altura.

Se utilizará un cuestionario de toma de datos para recoger información relativa al procedimiento llevado a cabo por las empresas, teniendo en cuenta el RD 1627/97, de 24 de octubre que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. También se deberá referir esta toma de datos al Real Decreto 1215/1997 de 18 de julio sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.

Se elaborarán 60 ejemplares de una ficha informativa con las principales recomendaciones sobre la utilización de los EPI en los trabajos en altura. El excedente de fichas no entregadas en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

Se elaborará un informe confidencial para las empresas en las que se definirá la correcta utilización de los EPI en los trabajos en altura. Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla, enviándose el informe confidencial a las empresas por correo electrónico.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 3.10 y se hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 según la actividad de la empresa y el criterio del Técnico.

Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.

Esta actuación se realizará con medios ajenos a AECIM.

1.11. Asistencia técnica en materia de seguridad en los accesos a cubiertas y señalización en centros de trabajo del sector metal.

Se realizarán un total de 150 visitas a centros de trabajo en los que se realicen actividades relacionadas con el sector del metal, en las que se analizará la seguridad en los accesos a cubiertas, en especial de los altillo, y la señalización de dichos lugares de trabajo mediante la realización de un documento de toma de datos en el que se incluirá la revisión de los lugares, almacenes, maquinaria y equipo, herramientas, equipos de protección individual y ropa de trabajo.

Como resultado de la toma de datos efectuada se analizarán las deficiencias detectadas, las medidas preventivas oportunas y las recomendaciones de mejora para su subsanación, así como la seguridad en los accesos a cubiertas y la señalización de los lugares de trabajo.

Se elaborarán 150 ejemplares de un cartel divulgativo con las principales recomendaciones en materia de seguridad en los accesos a cubiertas y la señalización en el sector. El excedente de carteles no entregados en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

Se elaborará un informe confidencial para las empresas en las que se detallarán las deficiencias encontradas y las recomendaciones en relación a los riesgos detectados en los centros de trabajo visitados. Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla, enviándose el informe confidencial a las empresas por correo electrónico.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 3.11 y se hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 según la actividad de la empresa y el criterio del Técnico.

Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.

Esta actuación se realizará con medios propios de AECIM.

1.12. Asistencia técnica y análisis de las condiciones de seguridad en las operaciones de almacenamiento en los centros de trabajo del sector del metal.

Para continuar con la campaña del año 2018, en esta actuación se analizará la seguridad en los almacenes, tipos de unidades de carga, ubicación y preparación de pedidos, clasificación de paquetes, apilamiento identificación y codificación, etiquetado, manipulación mecanizada, y en definitiva, la seguridad en el manejo de cargas.

Para el cumplimiento de este objetivo se elaborará un documento de toma de datos para analizar las condiciones de seguridad en el almacenamiento y manipulación de cargas de los trabajadores del sector, en especial el trabajo de carga y descarga en los muelles y campas de los centros de trabajo, empleando como herramienta el referido cuestionario de toma de datos.

Se evaluarán 100 centros de trabajo que realicen actividades relacionadas con el sector metal.

Cada empresa participante recibirá un informe confidencial con el resultado de la visita técnica. Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla, enviándose el mencionado informe confidencial a la empresa por correo electrónico.

Se elaborarán 100 ejemplares de un tríptico informativo con las principales medidas y recomendaciones en relación con estos riesgos. Estas fichas se entregarán preferentemente durante las visitas, en caso de no ser posible, el excedente se distribuirán entre empresas del sector.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 3.12 y se hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 según la actividad de la empresa y el criterio del Técnico.

Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.

Esta actuación se realizará con medios ajenos de AECIM.

1.13. Asesoramiento técnico para el análisis y determinación de la exposición a contaminantes presentes en humos metálicos en procesos de soldadura en puestos de trabajo de centros del sector metal.

Esta actuación consistirá en el análisis y la determinación de los contaminantes en procesos de soldadura (cromo, manganeso, níquel, cobre, magnesio… entre otros) en 70 puestos de trabajo en centros de trabajo que realicen actividades relacionadas con el sector del metal (máximo 2 puestos por centro de trabajo), en los que existan riesgo de exposición a estos contaminantes presentes en humos en soldadura. Este análisis incluirá la realización de mediciones cuantitativas con la finalidad de determinar la exposición a humos de soldadura.

La toma de muestras y el análisis de los contaminantes químicos se realizará, preferentemente, por alguno de los procedimientos descritos en los métodos del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo o, en su defecto, de otras instituciones de reconocido prestigio. En cualquier caso, la estrategia de medición, incluyendo el número de muestras, la duración y la oportunidad, tendrá en cuenta lo dispuesto en la Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo para la evaluación y prevención de los riesgos presentes en los lugares de trabajo relacionados con agentes químicos, esta actuación se enmarca dentro de un estudio de los contaminantes presentes en los humos de soldadura en los puestos de trabajo de centros de trabajo de empresas del Sector.

Cada empresa participante recibirá un informe confidencial con el resultado de la visita técnica. Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que lo desarrolla, enviándose el mencionado informe confidencial a la empresa por correo electrónico, y en el supuesto de detectarse la necesidad de un estudio más exhaustivo en la materia, la empresa podrá acudir a la modalidad preventiva elegida por la misma.

Se elaborarán 70 ejemplares de una ficha informativa con las principales medidas y recomendaciones en relación con estos riesgos de exposición a humos metálicos.

En cada visita se hará entrega del material mencionado en la actuación 3.13 y se hará entrega, además, del material especificado en el punto 2.1.1, 2.1.2 y 2.1.3 según la actividad de la empresa y el criterio del Técnico.

Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más relevantes en la lista de chequeo.

Esta actuación se realizará con medios ajenos de AECIM.

2. Documentación técnica.

2.1. Guías.

Como complemento a las visitas, en función del tipo de actividad de la empresa, se hará entrega, dentro de la siguiente documentación de apoyo, de aquella que sea de interés según los riesgos auditados para la Prevención de Riesgos Laborales, estando destinadas a los trabajadores de los centros de trabajo del sector metal y no siendo ninguna de estas reediciones de otras guías anteriores:

2.1.1. Guía informativa para la mejora de la Seguridad Vial en las actividades del Sector Metal.

2.1.2. Guía informativa sobre los riesgos eléctricos en las actividades del Sector Metal.

2.1.3. Guía informativa sobre los riesgos de las vibraciones mecánicas y sus medidas de prevención y protección.

La documentación de apoyo tendrá el formato de folleto (21 ´ 21 ´ 23) un mínimo de 16 páginas y se imprimirán 500 unidades de cada una.

Su distribución se realizará preferentemente durante las visitas. En todo caso se hará constar la entrega. Esta actuación se realizará íntegramente con medios ajenos a AECIM.

2.2. Estudio referido a las condiciones preventivas en los centros de trabajo del sector del metal.

El esquema principal del Estudio será el siguiente:

— Introducción y Definición.

— Riesgos ligados a las condiciones de seguridad y señalización de los lugares de trabajo.

— Riesgos relacionados con el medio ambiente: contaminantes químicos, ruido, vibraciones, etc.

La fuente de la información que se incluirá en el estudio vendrá determinada por los datos obtenidos en las diferentes campañas realizadas en años anteriores.

Esta documentación de apoyo tendrá el formato electrónico, sin impresión de ejemplares con un mínimo de 100 páginas y se remitirán por correo electrónico a las empresas del sector. En todo caso se hará constar la entrega. Este estudio está dirigido a los trabajadores del sector metal y especialmente a los responsables y técnicos de prevención de riesgos laborales de las empresas del metal.

Esta documentación se realizará con medios propios de AECIM.

2.3. Desarrollo de un catálogo de empresas habilitadoras para el desarrollo de soluciones técnicas en materia preventiva.

Continuando con la actuación del año 2019, se continuará incorporando al Catálogo empresas habilitadoras de soluciones en materia preventiva para los principales problemas técnicos de tipo preventivo que se plantean en el desarrollo de los trabajos en el sector del metal.

Este Catálogo se implementará a través de 4 fases diferenciadas:

Fase 1: Se trata en primer lugar de detectar las necesidades y problemas preventivos de las empresas para ofrecer una solución eficaz a las mismas, examinándose para ello actuaciones preventivas de años anteriores. Se proponen como principales problemas técnicos preventivos:

— Gestión de Residuos.

— Revisiones de sistemas de protección contra incendios.

— Adecuación de portones.

— Máquinas: mantenimiento, dispositivos de protección y resguardos.

— Temperatura: Prevención y protección.

Fase 2: Elaboración de una ficha por cada uno de los problemas preventivos señalados para la selección de los habilitadores técnicos competentes.

Fase 3: Posteriormente se trata de la búsqueda y selección de habilitadores técnicos para la solución de los problemas técnicos preventivos. Dicha búsqueda se realizará a través de la página web de PREVEMETAL, de circulares, de las redes sociales, de medios de comunicación públicos y cualquier otra forma de difusión.

Fase 4: Elaboración de una BBDD de las empresas habilitadoras para empresas y trabajadores del metal que se incorporará a PREVEMETAL. Se realizará La difusión por todos los medios de la existencia de la Base de Datos de habilitadores técnicos preventivos a disposición de las empresas y trabajadores en la web de PREVEMETAL.

Este Catálogo de empresas (Base de Datos de empresas) que estará alojado en la página indicada tendrá un carácter abierto pudiéndose incorporar posteriormente otras empresas suministradoras habilitadas para dar soluciones a los problemas preventivos planteados.

Este catálogo-estudio se realizará con medios propios de AECIM.

3. Actuaciones de divulgación y difusión.

Todo el material divulgativo: carteles, trípticos y fichas informativas se elaborará por personal propio de AECIM, imprimiéndose con recursos ajenos a AECIM. Todo este material divulgativo será de nueva creación dando más fuerza a los contenidos de las actuaciones de visitas de asesoramiento.

El formato del material divulgativo será el siguiente:

— Los carteles tendrán un tamaño de 48-68 cm, impresos a 4/0 tintas y en papel cuché de 150 gr.

— Los trípticos tendrán un tamaño abierto de A4, impresos a 4/4 tintas y en papel cuché de 150 gr.

— Las fichas informativas tendrán un tamaño A4, impresas a 4/4 tintas y en papel cuché de 150 gr.

3.1. Divulgación de pautas en la exposición al ruido en centros de trabajo del metal.

Se elaborará e imprimirá un cartel del que se editarán y distribuirán 100 unidades entre las empresas del Sector Metal. El excedente no entregado en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

3.2. Divulgación de pautas para la gestión, almacenamiento y manejo de productos químicos en centros de trabajo del sector metal.

Para que empresas y trabajadores tengan presente la importancia en la gestión, almacenamiento y manejo de los productos químicos en sus centros de trabajo, se elaborará e imprimirá un tríptico divulgativo del que se editarán y distribuirán 80 unidades entre las empresas del Sector Metal. El excedente de trípticos no entregados en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

3.3. Divulgación de pautas en materia de almacenamiento, recogida y manipulación en centros de trabajo de empresas de residuos.

Se elaborará un tríptico divulgativo del que se editarán e imprimirán y distribuirán 60 unidades entre las empresas del Sector Metal.

3.4. Divulgación de pautas en relación con los riesgos ergonómicos a través de la observación biomecánica de tareas y puestos en el sector metal.

Se elaborará e imprimirá una ficha informativa de los riesgos ergonómicos en tareas y puestos en el sector de las que se editarán y distribuirán 200 unidades. El excedente de fichas no entregadas en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

3.5. Divulgación de pautasen materia de procedimientos de investigación de accidentes de trabajo en el sector.

Se elaborará e imprimirá un tríptico divulgativo que recoja las obligaciones de empresa en la elaboración de procedimientos de investigación de accidentes. Se imprimirán 150 unidades de este tríptico. El excedente de trípticos no entregados en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

3.6. Divulgación de pautas en relación con los riesgos en la actividad de talleres de reparación de vehículos.

Se elaborarán e imprimirá 100 ejemplares de un cartel divulgativo con las principales recomendaciones de mejora sobre los principales riesgos en esta actividad de talleres de reparación de vehículos. El excedente de carteles no entregados en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

3.7. Divulgación de pautas para la prevención de riesgos derivados de la formación de atmósferas explosivas en centros de trabajo del sector metal.

Se elaborará e imprimirá un cartel divulgativo con los principales riesgos relativos a las atmósferas explosivas en los centros de trabajo. Se imprimirán 100 ejemplares de este cartel.

3.8. Divulgación de pautas en materia de medidas de emergencia en los centros de trabajo del sector metal.

Para el cumplimiento de estos objetivos se elaborará e imprimirá un cartel divulgativo con las principales medidas de emergencia a adoptar en los centros de trabajo. Se imprimirán 150 ejemplares de este cartel. El excedente de estos carteles no entregados en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

3.9. Divulgación de pautas para la mejora preventiva de la maquinaria en el sector.

Para favorecer este conocimiento, se elaborará e imprimirá una tirada de 150 unidades de un cartel informativo relacionado con la utilización de los equipos de trabajo. El excedente de carteles no entregados en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

3.10. Divulgación de pautas en la utilización de los EPI en los trabajos en altura en el sector metal.

Se elaborarán e imprimirán 60 ejemplares de una ficha informativa con las principales recomendaciones sobre la utilización de los EPI en los trabajos en altura. El excedente de fichas no entregadas en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

3.11. Divulgación de pautas en materia de seguridad en los accesos a cubiertas y la señalización en centros de trabajo del sector metal.

Se elaborarán e imprimirán 150 ejemplares de un cartel divulgativo con las principales recomendaciones en materia de seguridad en los accesos a cubiertas y la señalización en el sector. El excedente de carteles no entregados en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.

3.12. Divulgación de pautas en cuanto a las condiciones de seguridad en las operaciones de almacenamiento en los centros de trabajo del sector del metal.

Se elaborarán e imprimirán 100 ejemplares de trípticos informativos con las principales medidas y recomendaciones en relación con estos riesgos.

3.13. Divulgación de pautas para el análisis y determinación de la exposición a contaminantes presentes en humos metálicos en procesos de soldadura en el sector del metal.

Se elaborarán e imprimirán 70 ejemplares de una ficha informativa con las principales medidas y recomendaciones en relación con estos riesgos de exposición a humos metálicos.

Durante el plazo de ejecución de las asistencias técnicas se desarrollarán las siguientes actuaciones publicitarias con la finalidad de dar a conocer a las empresas del sector el contenido de las mismas.

3.14. Publicidad estática.

Esta actuación de publicidad exterior mediante la instalación de 6 vallas publicitarias con información del Plan Director 2020 a situar en 4 polígonos de la Comunidad de Madrid a determinar durante un período de 3 meses.

Con esta acción se pretende lograr visibilidad y captar la atención del público en zonas de interés concretas en las que se sitúan las empresas e industrias del sector metal está dirigida a toda la tipología de empresas del metal y se desarrollará con personal ajeno a AECIM.

3.15. Campaña Display: Incorporación de banners (publicidad digital) en medios de comunicación sectoriales, especializados en el área de prevención de riesgos laborales.

La realización de una campaña display, incorporando 2 banners en medios digitales de comunicación sectoriales especializados en prevención de riesgos laborales tales como Prevencionar, PreventionWorld, Seguridad Laboral, Protección Laboral u otros de contenido similar. El período de tiempo de la inserción de los banners es de 3 meses (coincidiendo con el mismo período de inserción de la publicidad exterior campaña 3.14) Los banners incluyen link directo a la sección del V Plan director de la web de AECIM, donde además de la información de la campaña se encontrará el fichero de inscripción de empresas interesadas. De esta forma se impacta de forma directa al público objetivo interesado en el sector y se redirige al formulario de inscripción, ayudando a aumentar la difusión del proyecto y a captar compañias participantes.

Esta actuación se realizará con recursos propios en cuanto al diseño de los banners y con medios a jenos a AECIM, la colocacion de los mismos en medios digitales.

3.16. Campaña de Promoción de la seguridad y salud laboral a través de canales digitales como medios de comunicación de mayor difusión.

Como uno de los objetivos para el fomento de la seguridad y salud a través de los medios de comunicación y continuando la actuación realizada en los años anteriores, se trata de mejorar la divulgación y comunicación en materia de prevención de riesgos laborales y realizarlo a través de canales digitales, al ser los medios que cuentan con mayor difusión en la actualidad.

Con el fin de mejorar la comunicación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales proponemos la puesta en marcha de una campaña de publicidad con las siguientes características:

— Ámbito de la campaña: Comunidad de Madrid.

— Periodo de campaña: Ocho meses.

— Medios a utilizar: Online.

El público objetivo lo componen todo tipo de empresas del metal de la Comunidad de Madrid y los trabajadores que forman parte de las mismas:

— En el caso de Linkedin nuestros mensajes se dirigirán a Gerentes, Directores de RRHH, de PRL, o personal Directivo de las empresas del metal.

— En el caso de Facebook nos dirigiremos a todos los trabajadores del sector metal.

— En el caso de twitter los post se dirigirán a ambos públicos señalados anteriormente.

Internet es el medio con mayor penetración para el público al que nos dirigimos, además de ser el más afín.

Existe una gran variedad de canales a los que poder recurrir pero debemos partir de que necesitamos disponer de una web corporativa que incluya toda la información relativa a lo que estamos comunicando, por ello se volcará en la web www.aecim.org, donde aparecerá toda la información que queramos resaltar así como generar un formulario para que las empresas se den de alta con el fin de recabar base de datos que nos puede resultar muy útil en un futuro.

Se publicarán post en los perfiles de Aecim Prevención ya creados en:

— Linkedin, ya que nos permite llegar a un amplio número de profesionales.

— Facebook, que llega al público adecuado: más de mil ochocientos millones de personas utiliza Facebook para estar en contacto con lo que les rodea, además, está presente en tres de cada cuatro smartphones y más de la mitad de los usuarios de Facebook lo visitan todos los días.

— Twitter, para ampliar el alcance y conectar con nuestro público objetivo.

Para la realización de esta campaña 3.16 se llevarán a cabo las siguientes acciones concretas:

— Búsqueda de audiencia de acuerdo al target definido.

— Implementación y desarrollo estrategia.

— Planificación y publicación de contenidos.

— Interacción con la comunidad online.

— Dinamización de la comunidad para generar compromiso e implicación.

— Atención al cliente.

— Monitorización de todas las acciones para medir su efectividad.

Se incluirán 210 post en cada una de las redes sociales ajustando los mensajes enviados a cada una de las redes sociales indicadas.

Se realizará la difusión de las campañas que se realizarán en 2020 en el marco del V Plan Director en el sector, así como normativa preventiva, y además destacaremos las actividades de buenas prácticas realizadas por las empresas del sector del metal, se realizará la difusión de jornadas y talleres que se lleven a cabo por el IRSST… etc.

— Monitorización:

• En Linkedin: De cada uno de los post se medirán las recomendaciones, las visualizaciones y dentro de las mismas el perfil del puesto de trabajo de las personas que lo han visualizado.

• En Facebook: De cada uno de los post se medirán los likes que pulsen los usuarios.

• En Twitter: De cada uno de los tuit se medirán las impresiones del tuit, las visitas al perfil y las menciones.

En cada una de las redes sociales mediremos el incremento de seguidores en cada una de ellas, realizando finalmente una memoria justificativa global de la campaña, y se elaborará un informe de seguimiento con las principales KPY.

Esta actuación se realizará con medios propios de AECIM.

3.17. Campaña de Promoción de la base de datos de empresas habilitadoras.

Tras la realización en 2019 de una Base de Datos de empresas habilitadoras divididas por categorías mediante un formato de directorio online, se plantea una campaña específica de promoción de esta acción para incentivar su uso por las empresas.

Para ello además de la difusión en los canales propios de Aecim, se propone la elaboración de notas de prensa informativas y su publicación y difusión en medios sectoriales de prevención de riesgos laborales, la inclusión de información en boletines informativos de estos medios con el fin de generar una mayor visualización entre el público especializado y la participación en jornadas y/o congresos específicos de PRL.

Además de la prensa online, se realizará un análisis de medios de comunicación afines, interesados en temáticas de salud y seguridad laboral, con el fin de participar en programas de radio, televisión, etc.

En este sentido se incluye asimismo la elaboración de materiales gráficos (imágenes promocionales, diseño de e-mailings, invitaciones a encuentros o presentaciones, entre otras opciones), que acompañan al resto de acciones descritas.

Esta actuación se realizará con medios propios de AECIM.

3.18. Campaña de e-mailings por riesgos.

Estableciendo una periodicidad semanal/quincenal con la información detallada de cada una de las campañas y asistencias por riesgo específico, así como de otroscontenidos del Plan Director susceptibles de interés.

Para ello se diseña una plantilla base sobre la que se trabajan los e-mailings específicos, remitidos a contactos de empresas del sector, con imágenes representativas y textos sencillos que inviten a visitar la página web y cumplimentar los datos de la ficha de inscripción.

Así se logra informar de forma más concreta acerca de las acciones previstas y mejorar el conocimiento del proyecto, además de impulsar el interés de las empresas del sector y su participación en el proyecto.

Se elaborará un informe con los datos relativos a apertura y clics por cada uno de los e-malings enviados.

Esta actuación se realizará con medios propios de AECIM.

4. Material tecnológico e informático.

4.1. Elaboración, creación y edición de 3 vídeos divulgativos y de sensibilización sobre los epis y los equipos de protección colectiva (epc), los diversos tipos de accidentes de trabajo más comunes en el metal, medidas preventivas y de protección y sobre los riesgos asociados a los trabajos de soldadura.

La creación y elaboración de tres vídeos divulgativos sobre el uso, mantenimiento y recomendaciones preventivas referidas a los Epis y Epc, sobre los diversos tipos de accidentes de trabajo más comunes en el metal y sobre los riesgos asociados a los trabajos de soldadura.

Se desarrollarán tres vídeos divulgativos e informativos en los que se incluirá información relativa a:

— Uso, mantenimiento y recomendaciones preventivas referidas a los Epis y Epc.

— Los diversos tipos de accidentes de trabajo más comunes en el sector del metal, medidas preventivas y de protección.

— Los principales riesgos asociados a los trabajos de soldaduras.

El desarrollo de estos 3 vídeos divulgativos tendrá una duración aproximada de entre 10 y 15 minutos, con una grabación de alta calidad y con un importante grupo de profesionales que realizarán la filmación, y otros que se encargarán de las labores de edición y postproducción.

Los técnicos se ocuparán de la coordinación y el asesoramiento de los trabajos de filmación que se desarrollarán en lugares de trabajo reales de industrias del sector metal, además de la supervisión de los trabajos de postproducción para asegurar un adecuado rigor técnico exigible.

La Grabación se realizará en formato XDCAM HD 4:2:2 1920x1080p durante varias jornadas. Labores de producción y realización. El formato del producto resultante: conversión a formato mp4 HD (Full y web).

Se editarán 150 dispositivos USB, no regrabables y debidamente etiquetados conteniendo los tres vídeos editados y que se harán entrega preferentemente en las visitas realizadas a empresas. Alojamiento en la página web de AECIM o en otras adicionales determinadas por este.

El excedente de USB no entregados en las visitas se distribuirá entre empresas del sector. Esta actuación se realizará con medios ajenos a AECIM

5. Otras.

Para la comunicación, seguimiento y valoración de la ejecución material de cada una de las acciones contempladas se utilizarán unos formatos normalizados (SEN), que figuran en el procedimiento de seguimiento del IRSST.

Con objeto de que el IRSST disponga de los datos necesarios para cumplir con lo dispuesto en la tercera parte del V Plan Director, en relación a la ejecución, seguimiento y evaluación del mismo, AECIM realizará el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio Específico a través del “Procedimiento para el seguimiento de actuaciones realizadas al amparo del V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid” elaborado por el IRSST, y acordado con los agentes sociales firmantes del V Plan Director y proporcionado previamente al beneficiario.

Para desarrollar la acción de evaluación, se contará con copias suficientes de los cuestionarios correspondientes, así como la aplicación informática que, en su caso, se desarrolle para realizar el tratamiento de los datos recabados.

En las acciones de difusión pública a través de cualquier medio, incluido el material gráfico y promocional, se incluirán EXCLUSIVAMENTE, con el mismo tamaño y con igual grado de visibilidad, los logotipos identificativos de la Comunidad de Madrid, de AECIM y, en su caso, del IRSST. No serán subvencionables los materiales que incumplan las condiciones.

La responsabilidad sobre los contenidos, valoraciones e interpretaciones de las publicaciones editadas corresponde a la entidad autora de los mismos. En todas las publicaciones que se editen en ejecución del presente Convenio Específico, ha de figurar la siguiente leyenda: “El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en esta publicación en el marco del V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020 y no se hace responsable de los contenidos de la misma ni de las valoraciones e interpretaciones de sus autores. La obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión”.

En todas aquellas acciones en que sea posible, los técnicos de AECIM facilitarán información sobre las subvenciones convocadas por el IRSST dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, resolviendo las dudas que puedan surgir de dicha información facilitada.

Tercera

Recursos humanos propios de AECIM para la realización de las actuaciones a desarrollar en ejecución del convenio específico

Para la realización de este proyecto se contará, al menos, con el personal que se relaciona a continuación, para la correcta ejecución de las acciones del Convenio Específico:

— Personal de dirección y coordinación realizará un máximo de 1.700 horas

— Al menos 5 Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales que desempeñarán las siguientes tareas: redacción contenidos material divulgativo, realización de 900 visitas e informes confidenciales, realización de 6 informes globales, así como un estudio referido a las condiciones preventivas en los centros de trabajo y un catálogo de empresas habilitadoras. Realizará un máximo de 6.480 horas

— 1 Técnico de Comunicación que llevará a cabo la ejecución de campaña de publicidad. Realizará un máximo de 920 horas.

— Personal Administrativo que realizará un máximo de 2.850 horas.

Cuarta

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa siendo de aplicación lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Por dicha naturaleza convencional se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.

En base a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el marco normativo de la presente subvención viene determinado por lo establecido en el artículo 4, apartados 5 c) y 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y, en todo lo que constituya legislación básica del Estado, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Igualmente será de aplicación a la presente subvención lo establecido en el artículo 12 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo en todo aquello que respecta al régimen de control de subvenciones.

Quinta

Requisitos necesarios para la concesión de la ayuda

De conformidad con lo establecido en el art. 13, apartados 2 y 7, y en el art. 14.1.e) y d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el art. 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, AECIM, con carácter previo a la concesión de la subvención, ha aportado al IRSST, la siguiente documentación:

— Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

— Declaración expresa de la no obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

— Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, respectivamente.

El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio por el IRSST.

Sexta

Incompatibilidad con otras ayudas

La subvención regulada mediante el presente Convenio Específico es incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la realización de idénticas actuaciones a las que constituyen el objeto específico del presente Convenio Específico recogidas en la cláusula SEGUNDA, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad Pública o Privada, nacional o internacional, dará lugar al reintegro de la subvención otorgada, existiendo la obligación de notificar todas las ayudas concedidas para las mismas actuaciones, tan pronto se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos de conformidad con lo establecido en el art. 14.1 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el art. 8 d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Séptima

Responsabilidad por infracciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 53 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, AECIM, en su condición de beneficiaria de la subvención, será responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones en que, por acción u omisión, incurra en los supuestos tipificados como tales infracciones en el Título IV de dicha Ley.

Octava

Subcontratación

A tenor de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la misma; para la realización de las actividades objeto del presente Convenio Específico podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, porcentaje señalado en los citados preceptos.

De acuerdo con lo establecido, y a los efectos de lo dispuesto en esta cláusula octava, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención; quedando fuera de dicho concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización, por sí mismo, de la actividad subvencionada y que no constituyan el objeto propio de la entidad (por ejemplo los gastos de imprenta).

En todo caso, las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como proveedores, deberán tener una actividad profesional o mercantil que se corresponda con el servicio o actividad que se concierta.

No podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el mismo, salvo que la contratación se realice de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.d) del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma; quedando prohibidas, expresamente, las sucesivas subcontrataciones.

Cuando la actividad se concierte con entidades vinculadas con el beneficiario en todo caso o, cuando se subcontrate con terceros no vinculados siempre que la cuantía de dicha actividad concertada exceda del veinte por ciento de la subvención concedida y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

— Que el contrato se celebre por escrito.

— Que la celebración del mismo se autorice previamente por el IRSST.

La solicitud de autorización se dirigirá a la Gerencia del Instituto, y se resolverá en el plazo de diez días hábiles a contar desde la recepción de la misma.

Novena

Financiación

El V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales concreta en el apartado de costes previsibles para la realización del Plan Estratégico de Subvenciones y sus fuentes de financiación que la línea de subvención prevista en el mismo para los convenios con los agentes sociales se financiará con cargo al capítulo 4 del Presupuesto del IRSST y estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid que anualmente se apruebe durante la vigencia del mismo, de forma que los gastos subvencionables descritos en el presente convenio se financiarán con cargo al subconcepto 48099 del Programa Presupuestario 494M de Gastos del IRSST para el ejercicio 2020.

Así, el IRSST contribuirá a financiar los gastos derivados de la ejecución del programa convenido y detallado en el presente Convenio Específico mediante la aportación de un máximo de quinientos quince mil doscientos veintisiete euros con cuarenta y cinco céntimos (515.227,45 euros).

A. Gastos directos:

a) Gastos de personal designado para el desarrollo de las acciones de AECIM en la ejecución del presente Convenio Específico: este gasto no superará la cantidad de doscientos setenta y seis mil novecientos veintitrés euros con veintinueve céntimos (276.923,29 euros) incluidos los gastos de manutención y kilometraje del equipo técnico conforme al siguiente desglose:

Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a 2,1 veces el salario mínimo interprofesional o, para el caso de los técnicos en prevención y titulados superiores, a 3 veces dicho salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, en cuyo caso podrán ser subvencionables cuantías adicionales, siempre referidos a los conceptos contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, hasta dicho límite de 2,1 veces ó 3 el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. También serán subvencionables el kilometraje y las dietas del equipo técnico cuando estén incluidos en nómina, que se abonarán como parte de ésta, así como las indemnizaciones por terminación de contrato al finalizar el programa y, en su caso, las vacaciones no disfrutadas, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral vigente.

En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio.

b) Visitas de asesoramiento: este gasto no superará la cantidad de ciento cincuenta y ocho mil trescientos setenta euros (158.370,00 euros), incluyendo los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales y/o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.

c) Documentación Técnica: Este gasto no superará la cantidad de treinta y dos mil cuatrocientos euros (32.400,00 euros). Incluye los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales y/o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas. Responderá al siguiente desglose:

d) Actuaciones de divulgación y difusión del correspondiente material, así como los gastos generados en las actuaciones de asistencia técnica realizadas directamente por AECIM: este gasto no superará la cantidad de catorce mil ochocientos cuarenta y dos euros con setenta y cinco céntimos (14.842,75 euros).

e) Material Tecnológico e Informático: este gasto correspondiente a la actuación 4.1 no superará la cantidad de once mil euros (11.000,00 euros), incluyendo los gastos derivados de los contrato de arrendamiento de servicios profesionales y/o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.

B. Gastos indirectos o generales:

De acuerdo con el estudio económico realizado por el IRSST, los gastos indirectos o generales no podrán superar el 8 por 100 de la suma de los gastos directos imputables, hasta un máximo de veintiún mil seiscientos noventa y un euros con cuarenta y un céntimos (21.691,41 euros).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del período subvencionable.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables derivados de la ejecución del programa convenido podrá ser superior al valor de mercado lo que deberá acreditar el beneficiario solicitando, en todo caso salvo gastos generales, independientemente del concepto y de su cuantía, como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo en el caso de que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En todo caso, los tres presupuestos exigidos para la contratación con terceros deben ser de empresas independientes, no aceptándose como diferentes los presupuestos de empresas del mismo grupo o con vinculaciones entre ellas.

No podrá fraccionarse un contrato para disminuir su cuantía con la finalidad de eludir el cumplimiento de los requisitos de solicitud, tanto de los mencionados tres presupuestos, como de la autorización a la que se refiere la cláusula octava del presente convenio. A tal efecto se entenderá que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de forma que no será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deducible por el beneficiario, aplicándose, según el beneficiario, la siguiente fórmula:

— Entidad no sujeta a IVA: % IVA subvencionable: 100 %.

— Entidad sí sujeta a IVA:% IVA subvencionable: 0 %.

— Entidad sujeta a prorrata de IVA: 5 IVA subvencionable = 100% - % de prorrata.

Décima

Pago

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo “El pago de la subvención al beneficiario se hará efectivo previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. No obstante lo anterior, con carácter excepcional y cuando por razón de la subvención se justifique, podrán realizarse anticipos a cuenta bajo las condiciones señaladas en el mencionado precepto”. A tal efecto, se entiende por anticipo a cuenta la entrega de fondos al beneficiario de la subvención, con carácter previo a la justificación de la misma, como medio de financiación necesario para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o el proyecto inherente a dicha actividad.

De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el abono de la subvención al beneficiario se hará efectivo por parte del IRSST, mediante los siguientes pagos:

1. Un 40 por 100 de la anualidad prevista para el correspondiente ejercicio presupuestario, de oficio y sin necesidad de garantía alguna al respecto.

2. Hasta el 60 por 100 restante de la anualidad prevista para el ejercicio presupuestario, previo depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de efectivo, aval, certificado de seguro de caución o valores anotados, a solicitud del beneficiario, y por el importe que éste determine, que podrá ser inferior si en ese momento se considera que no podrá ejecutar todas las acciones previstas en el convenio.

En todo caso, AECIM deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, respectivamente.

El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 8 f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo con carácter previo al cobro de la subvención se deberá acreditar el haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

c) Certificado bancario de titularidad del beneficiario de la cuenta donde solicita la transferencia de los fondos.

d) En el caso del segundo anticipo a cuenta, además, carta de pago que justifique el depósito de la garantía correspondiente en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo primero de la Orden de 8 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan las instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la garantía deberá cubrir la totalidad del importe del segundo anticipo a cuenta, más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse, hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido para la subvención.

Una vez comprobada la documentación justificativa o, en su caso, finalizado el expediente de reintegro, se procederá a tramitar, por parte del IRSST, la autorización correspondiente para la devolución de dicha garantía.

De acuerdo con el artículo primero de la Orden de 8 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan las instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c), párrafo primero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la garantía deberá cubrir la totalidad del importe del segundo anticipo a cuenta, más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse, hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido para la subvención.

Una vez comprobada la documentación justificativa o, en su caso, finalizado el expediente de reintegro, se procederá a tramitar, por parte del IRSST, la autorización correspondiente para la devolución de dicha garantía.

En el supuesto de que la suma de los dos anticipos descritos en la presente cláusula fuera por importe inferior al total de la subvención concedida, una vez finalizadas las actuaciones y realizadas las comprobaciones pertinentes de la documentación justificativa presentada y prevista en la cláusula siguiente, se podrá realizar un tercer pago por el importe de la diferencia entre el total de los dos primeros pagos y la justificación realizada.

Undécima

Documentación justificativa

La cuenta justificativa del convenio deberá presentarse, como último día, el 31 de enero de 2021 para las actividades realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.

Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

Toda la documentación justificativa del gasto y del pago deberá aportarse en documento original, que será devuelto una vez fiscalizado el gasto y diligenciado, en su caso, con el porcentaje de imputación que le corresponda, a los efectos del control de la concurrencia de subvenciones, y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 73 del RD 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma.

El resto de documentación justificativa, no relacionada directamente con el gasto (titulaciones, modelo 390 de declaración del IVA, etc.) ni con la acreditación de las actuaciones, deberá aportarse en el Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad del Portal de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, para lo que es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados reconocidos por la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

AECIM deberá presentar, en el registro del IRSST, una cuenta justificativa estructurada con arreglo a los conceptos que se determinan en la Cláusula NOVENA y deberá incluir:

A) Documentación General:

— Certificado de las cantidades invertidas en la ejecución del convenio e imputadas al mismo según el modelo que figura como Anexo.

— Memoria explicativa de las acciones realizadas, firmada y sellada por el firmante del convenio.

— Relación del personal vinculado al convenio.

En lo relativo a los gastos de personal, con cargo a este concepto se imputarán únicamente los derivados de la contratación del personal propio y, por tanto, se justificarán conforme a los siguientes criterios:

— Contrato de trabajo u otra documentación que acredite el convenio colectivo aplicable a los trabajadores cuyas nóminas se imputan como gastos subvencionables.

— Nóminas, así como el abono de las mismas mediante la presentación de transferencia bancaria a favor del trabajador, o copia del talón nominativo, acompañada del extracto del movimiento bancario justificativo de la realización efectiva del pago. Deberán excluirse de la imputación los pagos realizados correspondientes a incapacidad temporal, atrasos de ejercicios anteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las prestaciones en especie, alojamiento y manutención; así como el resto de percepciones extra salariales.

— Recibo de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social y Relación nominal de trabajadores, en caso de haberse acogido al sistema de liquidación directa de cuotas previsto la disposición final segunda de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social o Tc 2 en defecto del anterior, así como los correspondientes justificantes de ingreso.

— Titulación de los técnicos de prevención, en su caso.

— En el supuesto de que los técnicos de prevención no sean personal propio de AECIM, además de acreditar la correspondiente titulación, se deberá aportar contrato de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales, facturas abonadas por dicho concepto y documentación acreditativa de la relación de dichos técnicos con la empresa subcontratista.

— Original de las facturas y de los justificantes de pago realizados en ejecución del convenio que deberán estar todas ellas abonadas como máximo el 31 de diciembre. En caso de que la factura del proveedor sea electrónica, deberá aportarse impresa con el sello del proveedor.

Todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar, debidamente desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso, el IRPF, debiendo ajustarse las mismas al contenido del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

— Cuando AECIM subcontrate algunas de las actividades previstas en la cláusula SEGUNDA del presente Convenio Específico, la justificación de las mismas se realizará mediante la presentación de la documentación a la que se refiere la cláusula octava del mismo.

— Tres ofertas de proveedores diferentes no vinculados entre sí y una memoria que justifique la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, independientemente del importe del gasto subvencionable excluidos gastos generales, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena.

— Modelo 390 completo de la declaración tributaria del IVA presentada o, en su caso, Certificado de la AEAT de no haber presentado dicha declaración, en ambos casos, referidos al último ejercicio fiscal correspondiente.

— Acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales al que se hace referencia en la cláusula DÉCIMA del presente convenio.

— AECIM, con carácter previo al cobro de la ayuda, acreditará que se encuentra al corriente de pago con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

B) Documentación específica de las acciones:

Esta documentación se aportará junto con la cuenta justificativa, salvo que aquella sea coincidente con la requerida en la cláusula duodécima en cuyo caso será entregada a los técnicos de seguimiento en la forma y en los plazos establecidos en la misma.

1. Acciones de asesoramiento:

— Acta de justificante de visitas, conforme al procedimiento de seguimiento de actuaciones establecido en el IRSST. No serán válidos los justificantes que carezcan de: firma o sello de la empresa visitada; nombre, apellidos, DNI y firma del técnico de prevención que ha realizado la visita; así como la descripción exacta del material entregado.

— Documentos de toma de datos (checklist) los elementos correspondientes, identificados en cada una de las visitas realizadas que, de considerarse como “confidenciales”, deberán estar a disposición del técnico de seguimiento designado por el IRSST y, en su caso, deberán estar a disposición de los asistentes al acto de recepción.

— Informes específicos elaborados en cada una de las visitas de asesoramiento a las que se refiere la cláusula SEGUNDA del presente convenio que, para el caso de que se consideren “confidenciales”, deberán estar a disposición del técnico de seguimiento designado por el IRSST y, en su caso, deberán estar a disposición de los asistentes al acto de recepción.

Asimismo, se deberá aportar justificante del envío de dichos informes a la empresa que participa en la campaña, o en el caso de que se haga entrega in situ de los resultados de la visita de asesoramiento, deberá entregarse al IRSST documentación acreditativa de la recepción de dichos resultados por su destinatario.

— Informe global o memoria elaborada para cada una de las actuaciones desarrolladas de acuerdo con lo establecido en la cláusula SEGUNDA del presente convenio.

2. Documentación técnica:

Dossier del material editado integrado por:

a. Dos (2) ejemplares en papel.

b. Un (1) CD original que incluya los archivos del material elaborado en los siguientes formatos:

i. Archivos originales abiertos (QuarkXpress, Adobe InDesign, Freehand, imágenes digitalizadas, etc).

ii. PDF en alta resolución de la obra final con marcas de corte y sangre, para imprenta, con fuentes incrustadas.

iii. PDF en baja resolución, sin marcas de corte ni sangre, idéntico a la obra impresa (un archivo único, con cubierta delantera, tripas e interior y cubierta posterior, página de créditos con el ISBN –si procede- y Deposito Legal; código de barras EAN para publicación en línea. Con un tamaño básico de 5 Mb, y que permita búsquedas de texto con fuentes incrustadas).

3. Actuaciones de divulgación y difusión.

De todo el material que sea objeto de distribución, se deberá presentar un cuadro estadístico, firmado por el responsable, que recoja la totalidad del material distribuido, y en el que conste identificada la persona o empresa receptora, de dicho material con el visto bueno del representante legal correspondiente.

En caso de que el material sea remitido por correo, se justificará mediante albarán expedido por la oficina de correos o factura emitida por el centro en el que se adquieran los sellos en el caso de correo ordinario, o en el supuesto de correo certificado relación de certificados expedida por Correos.

Del material no distribuido y, por tanto, que quede en depósito, deberá certificarse por parte de los firmantes del convenio especificando su cantidad, lugar donde se deposita y fin para el que previsiblemente se utilizará.

Publicidad: Las inserciones se justificarán mediante la aportación de certificados oficiales de los exclusivistas del medio y fotografías de cada una de las localizaciones en las que conste la fecha.

5. Material Tecnológico e Informático:

— Redes sociales: se deberá aportar: Informe Explicativo de las actuaciones de gestión y administración llevadas a cabo en los perfiles ya creados en las redes sociales así como capturas de pantalla de cada uno de los post u otras acciones y contador de accesos, al cabo de los quince días siguientes a su publicación.

— Vídeos: se presentarán Dos (2) ejemplares en formato DVD o memoria USB.

6. Gastos generales o indirectos:

Certificación del representante legal de la entidad acreditativo del porcentaje imputado en concepto de gastos indirectos o generales, sin que se requiera justificación documental de dichos gastos. Dicha certificación se acompañará de un estudio que justifique razonablemente el porcentaje aplicado para la imputación de estos, sin perjuicio de la potestad de la Administración para solicitar la documentación que considere necesaria.

Duodécima

Seguimiento y coordinación de las actuaciones

Sin perjuicio de las obligaciones de documentación previstas en las cláusulas undécima y decimosexta, en aras a asegurar la eficacia de la actividad convenida, así como la complementariedad de la misma con la actividad desarrollada directamente por el IRSST y una mejor evaluación del impacto del conjunto de la política de prevención de riesgos laborales promovida por la Comunidad de Madrid, el beneficiario queda obligado a facilitar el seguimiento por parte del IRSST de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del convenio.

A estos efectos, el IRSST designará uno o varios técnicos encargados del seguimiento y procederá a comunicar su identidad al beneficiario una vez suscrito el presente Convenio Específico. Los técnicos designados velarán por que las actuaciones llevadas a cabo por el beneficiario se ajusten al objeto del mismo y sean apropiadas desde el punto de vista técnico-preventivo para la seguridad y salud de los trabajadores, pudiendo realizar a tal efecto recomendaciones al beneficiario.

El seguimiento de las actuaciones objeto de este convenio, se realizará conforme al procedimiento de seguimiento establecido en el IRSST, utilizando los modelos normalizados denominados SEN (Seguimiento y Evaluación Normalizado) para cada tipo de actuación.

En cualquier caso, el beneficiario comunicará a los técnicos de seguimiento la siguiente información o documentación:

1. Con carácter previo a la realización de la actuación:

a. Previamente a la ejecución de cualquiera actuación que forme parte de las siete categorías anteriormente indicadas, la entidad beneficiaria deberá entregar con un mínimo de 15 días de antelación, el SEN-1 Comunicación de inicio de actuación, conforme al procedimiento establecido.

b. En el caso de la documentación técnica y material divulgativo, previamente a su impresión o utilización, todo texto o documento que se elabore en ejecución del Convenio Específico deberá someterse a la consideración de los técnicos de seguimiento para su supervisión como requisito imprescindible para su posterior justificación y pago para la cual deberá entregarles borrador o proyecto del material que se tiene previsto editar o distribuir, así como indicar la acción a la que sirve de soporte dicho material, sus destinatarios, números de ejemplares que se van a editar y a distribuir e identificación y firma de un miembro del beneficiario en calidad de responsable de la edición y distribución del material.

Así mismo, de conformidad con lo establecido en el punto 3 del apartado octavo del Código Ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos, aprobado por acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, únicamente se podrá promover la edición de publicaciones en papel cuando hayan sido autorizadas expresamente por la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos. En cualquier caso, con carácter previo a la realización de cualquier gasto en materia de publicaciones (independientemente del formato) es necesario que se elabore una memoria justificativa que deberá ser aprobada por el Secretario General Técnico de la Consejería correspondiente.

En base a lo anterior, con carácter previo a la impresión en papel o elaboración de cualquier material que, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, incorpore el logotipo de la Comunidad de Madrid, el IRSST deberá obtener la citada autorización, para lo cual el beneficiario deberá aportar, al IRSST, los correspondientes presupuestos suficientemente desglosados por conceptos.

Por último, una vez editado o impreso el material divulgativo o publicitario, y siempre con carácter previo a su utilización o distribución se deberá facilitar al IRSST la información relativa a la ubicación del mismo, a los efectos de que técnicos del Instituto puedan desplazarse a dicho lugar con el objetivo de poder realizar la respectiva comprobación material.

c. En relación con la organización de jornadas, impartición de formación y actos de divulgación, deberán comunicar a los representantes del IRSST, con una antelación de, al menos, quince días, salvo imprevistos debidamente justificados, para que estos puedan valorar su asistencia: el lugar, la fecha, y el horario de los mismos; programa, contenidos o materiales objeto de actuación, material soporte de la actuación y número y perfil de los destinatarios de la misma.

d. En relación con la realización de visitas de asesoramiento, el técnico de seguimiento del IRSST podrá, en cualquier momento, solicitar al beneficiario la información correspondiente al lugar, fecha y horario de las visitas previstas a efectos de que el citado técnico de seguimiento pueda valorar su asistencia a las mismas.

2. Posteriormente a la realización de la actuación:

a. Visitas de asesoramiento: Con carácter trimestral, justificante de la acción realizada, con el contenido mínimo del Acta de visita de seguimiento (SEN 2-1 Acta de visita de Seguimiento) y SEN – 6 (Apartado 1. Relación de visitas de asesoramiento), conforme al procedimiento establecido.

b. Documentación técnica, la entidad beneficiaría deberá justificar dicha acción de forma trimestral, conforme al modelo SEN – 6 (Apartado 3. Relación de documentación técnica), establecido en el procedimiento del IRSST.

c. Actos de divulgación, la entidad beneficiaría deberá justificar dicha acción de forma trimestral, conforme al modelo SEN – 6 (Apartado 5. Relación de Jornadas), establecido en el procedimiento del IRSST.

d. Elaboración de material utilizado en las actuaciones de divulgación y difusión, la entidad beneficiaria deberá justificar dicha acción de forma trimestral, conforme al modelo SEN – 6 (Apartado 7. Relación de material utilizado en las actuaciones de divulgación y difusión) establecido en el procedimiento del IRSST.

En toda la documentación, tanto previa como posterior a la realización de la acción, que se entregue al técnico de seguimiento designado deberá constar la identificación y firma de un miembro del beneficiario en calidad de responsable de la organización de la acción.

Decimotercera

Comisión de seguimiento del convenio

Con el objeto de disponer de un mecanismo para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se crea una Comisión Paritaria de Seguimiento del convenio que estará integrada por dos representantes designados por la organización beneficiaria y dos representantes del IRSST, uno de los cuales ejercerá las funciones de Presidencia y el otro las funciones de Secretaría de la citada Comisión. Todo ello sin perjuicio de la potestad de control de la Comunidad de Madrid descrita en la cláusula Decimosexta del presente convenio.

Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección III, Subsección Primera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará presidida por el Gerente del IRSST o persona en la quien éste delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez durante la ejecución del convenio y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo requiera alguna de las partes y tendrá como función la de interpretar y resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en relación con la ejecución y seguimiento del presente convenio, sin perjuicio de las funciones correspondientes a otros órganos.

A las reuniones de la Comisión podrá convocarse también, con voz pero sin voto, a los técnicos de seguimiento del convenio designados por el IRSST y a otros técnicos designados por el beneficiario.

Decimocuarta

Ejecución parcial

En el supuesto de ejecución parcial del contenido del presente Convenio Específico procederá el abono de la parte efectivamente ejecutada, siempre que con dicha ejecución parcial no se desvirtúe la realización del objeto esencial del mismo. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará en atención a las actuaciones no realizadas y al principio de proporcionalidad, de forma que, en el caso de los gastos de personal, se minorarán los gastos justificados en el porcentaje que resulte.

Decimoquinta

Criterios de minoración y reintegro de la subvención

Si la documentación presentada no justifica el importe total concedido, o concurre cualquiera otra de las circunstancias establecidas en la normativa sobre subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro según lo establecido en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre en los artículos 91,92 y 93 del Reglamento de desarrollo de la misma y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, el IRSST realizará la minoración porcentual sobre la ayuda otorgada atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso, de conformidad con los siguientes criterios:

a) No facilitar las funciones de seguimiento y control del proyecto, o no cumplir con la obligación de comunicación de las actuaciones conforme a lo previsto en la cláusula de “Seguimiento y coordinación de las actuaciones” (minoración aplicable: hasta un 10 por ciento de la ayuda concedida).

b) No presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la justificación de la ayuda (minoración aplicable: hasta el 100 por cien de la ayuda concedida).

c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, es decir, no dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención (minoración aplicable: hasta un 30 por ciento de la ayuda concedida).

d) Ausencia de los logotipos previstos en cualquier lugar donde se realice la publicidad del proyecto; la utilización de logotipos erróneos; inclusión de logotipos o mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras en el proyecto; colocación de los logotipos de la Comunidad de Madrid en un lugar no preferente o igual que otros logotipos; no respetar la imagen corporativa de la Comunidad de Madrid en lo relativo al diseño, formato, dimensiones y calidades facilitadas por el IRSST (minoración aplicable: hasta un 30 por ciento de la ayuda concedida).

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad, sin perjuicio de las causas de reintegro establecidas en la normativa aplicable o en el convenio.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y supletoriamente la Ley General Presupuestaria.

Decimosexta

Control

A tenor del artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, AECIM estará obligada a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponde al I.R.S.S.T. y a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero; a cuyo fin tendrán atribuidas las facultades a las que hace referencia el mencionado precepto.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en al art. 37 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

La subvención otorgada está sometida al control material de la aplicación de los fondos públicos, en la forma establecida por el Decreto 45/97, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

AECIM queda asimismo sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida por aquellos, con arreglo al régimen de control de subvenciones regulado en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoséptima

Protección de datos

Ambas partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE(Reglamento General de Protección de Datos), así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme al citado Reglamento europeo. Una vez extinguida la obligación del beneficiario a la que hace referencia el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá a la destrucción o devolución de toda la información utilizada o que se derive de la ejecución de este convenio específico, y no se podrá conservar copia o utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soportes utilizados (papel, fichas, disquetes…), con un fin distinto al que figura en el presente convenio específico.

En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas, durante la vigencia del presente convenio específico, al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. Así mismo, ambas partes se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.

Decimoctava

Derechos de propiedad intelectual e industrial

AECIM estará obligada a cumplir con todas las disposiciones vigentes relacionadas con la propiedad intelectual e industrial, concretamente con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia, con la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla; y con la Ley 19/2006, de 5 de junio, de Propiedad Intelectual e Industrial, que amplía los medios de tutela de los derechos de la propiedad intelectual e industrial y establece normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios; así como con toda aquella normativa que la desarrolle o que la pueda sustituir.

Asimismo, AECIM hace cesión no exclusiva al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo todos los derechos de explotación, incluyendo la explotación en Internet, sobre los trabajos objeto del presente Convenio y sobre los datos que se puedan derivar del mismo, asumiendo la obligación de responder, de forma solidaria, frente a cualquier reclamación que el IRSST pueda recibir como consecuencia de la citada explotación.

Decimonovena

Vigencia y efectos

“La vigencia del presente convenio comenzará a partir del día siguiente al de la firma de la autoridad administrativa y sus efectos abarcarán hasta el 31 de enero de 2021, estando enmarcado el mismo dentro del V Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020.

Asimismo, el período subvencionable de las actuaciones objeto del mismo estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

Vigésima

Causas de resolución del convenio específico

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimocuarta de conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán causas de resolución del convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:

— El incumplimiento de las cláusulas del convenio.

— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o realizarlas de manera que se incumpla el objetivo del mismo.

— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.

— La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

— El mutuo acuerdo de las partes, aplicable siempre que no concurra alguna de las causas de reintegro previstas en la normativa reguladora de las subvenciones, ni cualquier otro incumplimiento por parte del beneficiario.

— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.

En cualquier caso, para el cálculo del importe del reintegro y de los intereses de demora correspondiente se estará a lo previsto en las cláusulas decimocuarta (ejecución parcial) y decimoquinta (criterios de minoración y reintegro de la subvención) del presente convenio.

Vigésima primera

Publicidad

Ambas partes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad tanto a la subvención concedida como al Convenio de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas, a efectos de publicidad del presente convenio, tanto a la entidad concedente como a la correspondiente secretaría general técnica en virtud de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en los artículos 13 y siguientes del Decreto 48/2019,de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Administración concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 del mismo cuerpo legal.

Vigésima segunda

Controversias y conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento del convenio establecida en la Cláusula decimotercera del presente Convenio Específico, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad las partes intervinientes suscriben el presente convenio a un solo efecto a la fecha de la última firma.

Madrid, a 4 de junio de 2020.—Por el IRSST, el Presidente del Consejo de Administración, P. D. (Orden de 17 de junio de 2019), la Viceconsejera de Empleo, Eva M.a Blázquez Agudo.—Por AECIM, el Secretario General, José María Roncero Gómez de Bonilla.

(03/14.942/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200710-13