Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
10-07-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200710-14

Páginas: 26


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

14
CONVENIO específico de 7 de junio de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresarios de las Industrias del Mueble, Carpintería y afines de la Comunidad de Madrid (AFAMID) por el que se concede una subvención directa para la realización durante 2020 de acciones incluidas en el V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020.

De una parte doña Eva María Blázquez Agudo, Viceconsejera de Empleo, nombrada por Decreto 172/2019, de 3 de septiembre, del Consejo de Gobierno, actuando por delegación de competencia de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, otorgada por Orden de 17 de junio de 2019 de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda en calidad de Presidente del Consejo de Administración del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en adelante IRSST, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 a) de la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Y de otra parte don Ángel Martín Rodríguez como Presidente de la Asociación de Empresarios de las Industrias del Mueble, Carpintería y Afines de la Comunidad de Madrid, en adelante AFAMID, según lo dispuesto en la Escritura de elevación a público de acuerdos, autorizado por el Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Vicente de Prada Guaita con fecha 9 de julio de 2018, con el número 989 de su protocolo.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción del presente Convenio y

EXPONEN

1. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó el 3 de mayo de 2017 el V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020 en el que figuran una serie de actuaciones encaminadas a alcanzar un doble objetivo: mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y la reducción constante y significativa de la siniestralidad laboral.

2. Las acciones en materia de Prevención de Riesgos Laborales que figuran en el citado V Plan Director 2017-2020 constituyen el Plan Estratégico de Subvenciones a desarrollar, conforme a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de marzo, General de Subvenciones, y en su posterior desarrollo reglamentario efectuado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueban el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concreto, en sus artículos 10 y siguientes, recogiendo, a su vez, los contenidos que figuran en el artículo 12 del citado Real Decreto, por cuanto, para alcanzar la consecución de sus objetivos finales; por un lado, conseguir una reducción constante y significativa de la siniestralidad laboral, y por otro, lograr la mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud en los trabajadores, contemplando la gestión de diversas líneas de actuación entre las que cabe señalar la suscripción de convenios de colaboración con los agentes sociales firmantes del referido V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales.

3. En este sentido, concreta en el apartado relativo a los costes previsibles para la realización del Plan Estratégico de Subvenciones y sus fuentes de financiación, que las líneas de subvención previstas en el presente Convenio se financiarán con cargo al capítulo 4 del Presupuesto del IRSST.

4. Por otra parte, cabe destacar que en la elaboración y en la aprobación del contenido del V Plan Director de Prevención de Riesgos laborales, se ha considerado de directa aplicación lo dispuesto en la Ley 23/1997, de 19 de noviembre, de Creación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de noviembre), en cuanto a la naturaleza, finalidad y funciones del propio Instituto, y en la Ley 31/1995, de 8 de marzo, de Prevención de Riesgos Laborales (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de marzo), debido a que en ellas se recoge una visión unitaria en la política de prevención de riesgos laborales, actualizando regulaciones anteriores y a su vez regulando situaciones nuevas no contempladas con anterioridad, constituyendo el marco legal de referencia en la materia.

5. Por todo ello, el IRSST y la Confederación Empresarial de Madrid-CEOE (en adelante CEIM), con personalidad jurídica propia, de la que forman parte todo tipo de organizaciones profesionales de empresarios que desarrollan sus actividades dentro del marco territorial de la Comunidad de Madrid, firmaron un Convenio Marco, con fecha 5 de junio de 2017, para la realización de actuaciones en materia de asesoramiento, formación, información, investigación, divulgación y sensibilización en materia de Prevención de Riesgos Laborales, cuya vigencia se extiende coincidiendo con el período previsto para el V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, con objeto de fomentar una verdadera cultura preventiva y establecer cauces de colaboración entre las Asociaciones que forman parte de la citada organización empresarial y el propio IRSST.

6. Por su parte, AFAMID es una asociación con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y total autonomía para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentran, según el Artículo 5 de sus Estatutos, la promoción, orientación, desarrollo de todo tipo de iniciativas, acciones y actividades que puedan redundar en beneficio de los afiliados y de los servicios que puedan prestar, por lo que las actuaciones a las que se comprometen con la celebración del Convenio están incluidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que según sus estatutos o reglas fundacionales que le sean propios.

De acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del citado Convenio Marco, se podrán celebrar convenios específicos con las diferentes asociaciones integradas en CEIM, encontrándose entre ellas AFAMID; motivo por el cual se suscribe el presente Convenio Específico, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del Convenio Específico

El objeto de este Convenio Específico es instrumentar una subvención directa con la finalidad de apoyar las acciones en materia de prevención de riesgos laborales, previstas en los Ejes Directores 1 y 4 del V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid, que desarrolle AFAMID en orden a impulsar una Prevención de Riesgos Laborales más práctica y adaptada a la realidad de las empresas y los trabajadores, lo que requiere la colaboración y el empeño de los propios trabajadores, así como el consolidar las políticas públicas en materia de Prevención de Riesgos Laborales y el fortalecer el papel de los diferentes agentes sociales en la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, incrementándose, con ello, la coordinación entre todos estos actores implicados.

Con ello se pretende llevar a cabo un mayor acercamiento de la prevención de riesgos laborales a todos los estamentos y contribuir a un mayor desarrollo de la cultura preventiva, a través de los Ejes Directores y Programas Preventivos señalados en el V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020.

Segunda

Actuaciones a desarrollar

Las actuaciones van dirigidas a empresas que tengan su actividad encuadrada en los códigos 16 y 31 del CNAE-2009, así como en todas las actividades señaladas en el Anexo I de ámbito funcional del IV Convenio Colectivo Estatal de la Madera. Al menos el 90% de las empresas destinatarias de las actuaciones serán microempresas (<10 trabajadores) y autónomos con trabajadores a su cargo y pequeña empresa (entre 10 y 49 trabajadores).

En cumplimiento del presente Convenio Específico AFAMID realizará las siguientes actuaciones:

A) Visitas de asesoramiento

Las visitas de asesoramiento específico deberán realizarse por técnicos superiores de prevención de riesgos laborales, técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Las empresas destinatarias de las visitas serán principalmente PYMEs, micropymes y trabajadores autónomos con trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

La selección de participantes se hará partiendo de la base de datos de la que se dispone de los centros de trabajo, a los que se les comunicarán las diferentes actuaciones mediante envíos periódicos de mails. Las visitas se concertarán preferentemente de forma telefónica y también mediante la presentación de las actuaciones por parte de los técnicos desplazados en las zonas, para realizar el asesoramiento, en ese momento, o bien concertando la cita para otra fecha.

Como regla general se podrán realizar como máximo dos actuaciones diferentes en un mismo centro de trabajo. A petición de las empresas podrán realizarse tres actuaciones de asesoramiento, en un máximo del 15% del total de los participantes. En este sentido, se ofrecerá por parte de la asociación un asesoramiento homogéneo, basado en los mismos aspectos preventivos, siendo la empresa la que decida su participación en cualquiera de las actuaciones en función de la necesidad de mejora o de la información que pueda precisar.

A.1. Actuación específica: determinación de niveles de exposición a ruido

En esta acción se analizarán los niveles de exposición a ruido en puestos de trabajo específicos del sector de la madera, mediante la realización de una campaña de asistencia técnica en la que se determinará los niveles de exposición a ruido en, al menos, 25 puestos de trabajo en 25 centros de trabajo dedicados a esta actividad industrial.

La estrategia de medición (número de muestras, duración, puesto a muestrear,...) se establecerá teniendo en cuenta la movilidad del puesto de trabajo y la complejidad de la tarea conforme a la “Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al ruido” del Instituto Nacional de Seguridad de Higiene en el Trabajo (en adelante, INSHT).

El método utilizado para la realización de la Evaluación de la Exposición a Ruido se basará en el Real Decreto 286/2006 de 10 de marzo sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido y la “Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al ruido” del INSHT. Esta evaluación servirá como complemento a las que tenga la empresa o vaya a tener bajo la modalidad de la organización de la prevención escogida.

Se tomarán mediciones que permitan determinar los siguientes parámetros:

— L Aeq,Ti: Nivel de ruido continuo equivalente. Es el nivel de ruido medio ponderado en escala A, durante el período Ti de medida, basado en una tasa de cambio, ER, de 3 dB.

— L Aeq,d: Nivel de ruido equivalente diario. Es el nivel de ruido continuo equivalente referido a 8 horas de trabajo. Es el parámetro recogido en el Real Decreto 286/2006 que permite valorar la exposición de los trabajadores a ruido.

— Nivel Pico: Nivel de presión sonora máxima alcanzada en un instante de tiempo.

Los resultados de la evaluación se basarán en la comparación de los niveles anteriores con los valores límite recogidos en el Real Decreto 286/2006. A saber:

— Valores límite de exposición: LAeq,d = 87 dB(A) y Lpico = 140 dB (C).

— Valores superiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 85 dB(A) y Lpico = 137 dB (C).

— Valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción: LAeq,d = 80 dB(A) y Lpico = 135 dB (C), respectivamente.

De forma complementaria se tomarán muestras en ponderación C para calcular los niveles de exposición teniendo en cuenta la atenuación de los protectores auditivos que en su caso proporcione la empresa.

Cada empresa participante recibirá un informe confidencial que refleje los niveles de exposición existentes en los puestos analizados y, en su caso, las medidas preventivas que ha de adoptar para evitar los riesgos derivados de la exposición a ruido y adaptarse al cumplimiento del Real Decreto 286/2006 de 10 de marzo sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a ruido.

Esta actuación, junto con otras anteriores, permitirá en una próxima edición, tener un número de muestras suficientes para realizar una actuación de mayor envergadura que tenga como resultado un estudio de caracterización higiénica de los puestos más representativos del sector, en relación a la exposición laboral al ruido.

A.2. Asesoramiento técnico específico: sobre las novedades legislativas y la adecuación de los equipos de protección individual a las condiciones materiales y riesgos específicos del sector industrial de la madera.

El objetivo de esta actuación será realizar un asesoramiento técnico a 80 centros de trabajo en los que se analizará la adecuación de los equipos de protección individual en función de los principales procesos que se realicen por los trabajadores en la empresa analizada, siendo los más comunes en la industria de la madera los siguientes:

— Recepción y almacenaje de materias primas.

— Corte y mecanizado.

— Rectificado de superficies.

— Armado y ensamblaje.

— Barnizado y acabado.

— Montaje y embalado.

Para ello, se utilizará un cuestionario de toma de datos para recoger toda la información sobre los riesgos identificados del proceso y los Equipos de Protección Individual (EPI) utilizados, teniendo en cuenta las exigencias del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de EPI y también el nuevo Reglamento UE 2016/425 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE y que tendrán plena vigencia a partir del 21 de abril de 2019.

Con la información obtenida de los cuestionarios se elaborarán informes confidenciales con la valoración sobre la adecuación de los equipos, las deficiencias encontradas, así como las recomendaciones para su subsanación y mejora.

Esta actuación será desarrollada por personal propio de AFAMID.

A.3. Asesoramiento técnico: para el análisis y mejora de condiciones de almacenamiento y de manipulación de cargas.

Se analizará la ubicación, distribución de las unidades de carga, la revisión y estado adecuado de los medios de almacenaje en 25 centros de trabajo.

Para la toma de datos se utilizará un check-list al efecto, que entre otros aspectos contemplará:

— Sistema de almacenamiento.

— Empleo de medios auxiliares.

— Ubicación de la carga. Alturas de almacenamiento.

— Iluminación.

— Medidas generales de seguridad y protección en módulo de estanterías.

— Señalización y delimitación.

— Existencia de situaciones de riesgo.

— Mantenimiento periódico de la instalación.

— Estanterías según UNE EN 15635.

Cada centro de trabajo participante recibirá un informe confidencial que refleje su situación actual en espacios dedicados a operaciones de almacenaje, y en su caso, las medidas preventivas que ha de adoptar para evitar los riesgos derivados de estas operaciones.

A.4. Asesoramiento técnico específico: sobre el riesgo de exposición al polvo de madera y/o de origen textil.

Se realizará un asesoramiento técnico para la mejora de la prevención del riesgo de inhalación de polvo de madera y polvo de origen textil a 25 centros de trabajo. Se realizarán mediciones en, al menos, 25 puestos de trabajo.

Se elaborará un cuestionario para la recogida de datos sobre la generación de polvo en la empresa /puestos analizados y las medidas preventivas implantadas. Este cuestionario se cumplimentará in situ al objeto de recoger la información necesaria para identificar, evaluar y establecer las medidas preventivas necesarias para actuar sobre el riesgo.

Se realizarán mediciones personales, siempre que sea posible. Como método de toma de muestras se seguirá el método de análisis MA-014/A11 (NIOSH 0500) denominado “Determinación de materia particulada en aire (método gravimétrico)”. Este método permite determinar en el aire la fracción respirable de polvo total debido a maderas duras y blandas o bien de polvo textil.

Con los datos recogidos en los cuestionarios, se elaborará un informe confidencial específico para cada empresa, que será enviado a las mismas y que incluirá: las deficiencias detectadas, las condiciones de seguridad correctas que deben mantenerse, las mejoras que se pueden realizar y las medidas de corrección específicas a adoptar de forma que no haya duda sobre la solución propuesta. En caso necesario, se recomendará que la empresa acuda a su modalidad preventiva. Se indicará en el informe que tiene carácter de recomendación y que no constituye el conjunto de obligaciones establecidas para la empresa, en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa que la desarrolla. Este informe será un instrumento con el que empresario pueda orientar la actividad preventiva de forma que las conclusiones que se extraigan deben contrastarse con las que se tengan de acuerdo a la modalidad de organización preventiva adoptada.

Esta actuación, junto a la ya iniciada en 2017 permitirá en una próxima edición, tener un número de muestras suficientes para realizar una actuación de mayor envergadura que tenga como resultado un estudio de caracterización higiénica de los puestos más representativos del sector, con respecto a la exposición a polvo de madera y/o de origen textil, con un alcance no de resultados de empresa sino a nivel de sector y que pueda mantenerse en el tiempo.

A.5. Asistencia técnica específica: “Fomento del cumplimiento del artículo 20 de la LPRL. Medidas de emergencia”. Determinación de cargas de fuego en instalaciones de la Industria de la Madera y la definición de planes de actuación ante emergencias.

Se asesorará a 25 centros de trabajo, que no hayan sido asesorados en los últimos tres años, sobre planes de actuación ante emergencias y para ello se realizarán visitas de toma de datos mediante una lista de chequeo. Se priorizará la participación de centros de trabajo que tengan una estimación de carga de fuego y se atenderán también a empresas con menos de 10 trabajadores.

De la información obtenida en las visitas se generará un informe confidencial que será enviado a cada centro de trabajo y que incluirá:

— Datos generales donde se reflejarán las distintas actividades presentes en el centro de trabajo, horarios, plantilla, identificación de sectores de incendio, superficies, fecha de construcción del centro etc… (para recabar los datos de este primer bloque se mantendrá una entrevista con personal de la empresa y se analizará la documentación relacionada con medidas de emergencia que en el momento de la visita posea la empresa).

— La determinación de carga de fuego por sector de incendio.

— También se obtendrá información sobre los medios humanos en materia de medidas de emergencia existentes en la empresa, así como la formación de los mismos.

— Identificación de recursos materiales frente a incendios y su conformidad con la legislación vigente. teniendo en cuenta el R.D. 513/2017, por el que se aprueba el reglamento de Protección Contra Incendios.

— Definición de los procedimientos de actuación en caso de emergencia.

— Mejoras identificadas.

— Legislación aplicable en materia en autoprotección.

A.6. Asesoramiento técnico específico: sobre condiciones materiales de los lugares de trabajo de las empresas del sector de la madera: puertas y portones, mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios y señalización.

En esta actuación se visitarán 110 centros de trabajo para recabar datos referidos a las condiciones materiales relacionadas con los lugares de trabajo en general, y en especial a tres aspectos en los que se ha detectado que puede ser necesaria aportación de mayor información y por su relevancia en la seguridad laboral del sector: puertas y portones, mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios y señalización.

Para ello se atenderán, entre otras, a las disposiciones relacionadas en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, las del Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, así como el Anexo II del Real Decreto 513/2017, por el que se aprueba el reglamento de Protección Contra Incendios.

Los técnicos en prevención de riesgos laborales realizarán las visitas a los centros de trabajo en las que se informará del objeto de la mismas y se realizará una recogida de datos en una lista de chequeo para comprobación de las condiciones existentes relacionadas con los lugares de trabajo para, posteriormente, notificarles in situ los resultados de la lista de chequeo y las deficiencias encontradas, así como las recomendaciones para su subsanación.

En esta actuación el resultado es in situ, para lo que se llevará preparado un dossier en el que quedará reflejado el resultado con la propuesta de las medidas preventivas a adoptar para rectificar o mejorar las condiciones.

B) Documentación técnica

B.1. Manual sobre la sobrecarga de los miembros inferiores y del sistema motor en posiciones de bipedestación en el sector madera. Protocolos de actuación.

El resultado de esta actuación será un manual con amplia descripción del problema de la bipedestación prolongada en función de diferentes puestos de trabajo comunes a las diferentes actividades del sector madera y establecer protocolos de cuidado osteomuscular con el objetivo de prevenir las lesiones biomecánicas, además de estimular la práctica de hábitos saludables por parte de los trabajadores.

La metodología se basa en la observación biomecánica directa de los puestos de trabajo de carpintero, en el que se visualizarán los factores de riesgo ergonómico en miembros inferiores por bipedestación. La observación la realizará un técnico sanitario que además es técnico superior en prevención de riesgos laborales. Se cuantificará el trabajo osteomuscular que realizan los trabajadores en este puesto de trabajo. Para ello se utilizará como herramienta de medición pulseras de actividad física o smartbands para estimar distintas variables metabólicas y de actividad. Las pulseras se colocaran al comienzo de la jornada laboral y recogerán al finalizar la misma de tal manera que se quedarán registrados todos los datos dentro de esta franja horaria. La muestra se realizará a 10 trabajadores que ocupen el puesto de trabajo de carpintero. El trabajo de observación técnica así como el informe estadístico de resultados de las mediciones lo desarrollará una entidad preventiva especializada.

El manual, que no se imprimirá en papel, tendrá formato pdf navegable con una extensión aproximada de 100 páginas y estará disponible en la web www.afamid.com para su descarga y será posible visualizarla en dispositivos móviles y tabletas. Se enviará una circular informativa vía mail al censo de empresas para dar difusión al trabajo

Esta actuación será realizada con personal propio de AFAMID, en colaboración con una entidad externa especializada que se subcontratará. AFAMID intervendrá con medios propios en la caracterización de las distintas tareas de los puestos, los factores de riesgo ergonómico de cada una de las mismas, la redacción de las conclusiones y en la propuesta de medidas ergonómicas de mejora.

B.2. Programa de seguridad basada en comportamientos en empresas del sector de la madera.

Esta actuación va dirigida a establecer un programa de seguridad basada en comportamientos en las empresas del sector de la madera.

Se realizará un manual dirigido a todos los estamentos de una organización tipo del sector que comprenderá, entre otros, los siguientes ítems:

1. Componentes claves para la implementación del programa.

2. Etapas para la implementación del programa:

2.1. Análisis de la situación inicial.

2.2. Definición de los comportamientos clave.

2.3. Cómo establecer un proceso de observación, feedback y registro de datos.

2.4. Tratamiento y explotación de los datos recogidos: metodología e indicadores.

3. Documentos de Soporte: Herramientas de implantación que sirvan a las empresas a adoptar este tipo de programas en su empresa como por ejemplo: fichas informativas sobre el programa, fichas para recogida de datos y observación de comportamientos, fichas de análisis de datos, procedimientos de trabajo por puesto y estamento de trabajo, mensajes informativos, etc.

El manual, que no se imprimirá en papel, tendrá formato pdf navegable, con una extensión aproximada de 100 páginas/ pantallas y estará disponible en la web www.afamid.com para su descarga y será posible visualizarla en dispositivos móviles y tabletas. Se enviará una circular informativa vía mail al censo de empresas para dar difusión al trabajo.

Esta actuación será realizada con personal propio de AFAMID, en colaboración con una entidad externa especializada que se subcontratará. De forma interna se trabajará en la fase de elaboración de la lista de comportamientos inseguros, la definición de los comportamientos identificados. También se intervendrá en la adaptación de las herramientas de observación, así como en el método de evaluación de resultados, a las características y perfil de las empresas del sector.

B.3. Informes globales de las actuaciones de asesoramiento desarrolladas.

Se realizarán informes globales de cada una de las actuaciones de asesoramiento. Estos informes recogerán información sobre cada uno de los apartados considerados en las listas de chequeo o toma de datos utilizados en las visitas a los centros de trabajo. Los informes globales permitirán además obtener conclusiones y una valoración del estado preventivo de las actividades del sector de la madera estudiadas en la muestra de centros de trabajo participantes. Se realizarán los siguientes informes:

B.3.1. Informe global. Asistencia técnica específica para la determinación de niveles de exposición a ruido.

B.3.2. Informe global. Asesoramiento técnico sobre las novedades legislativas y la adecuación de los equipos de protección individual a las condiciones materiales y riesgos específicos del sector industrial de la madera.

B.3.3. Informe global. Asesoramiento técnico para el análisis y mejora de condiciones de almacenamiento y de manipulación de cargas

B.3.4. Informe global. Asesoramiento sobre el riesgo de exposición al polvo de madera y/o de origen textil.

B.3.5. Informe global. Asistencia técnica específica “Fomento del cumplimiento del artículo 20 de la LPRL. Medidas de emergencia”. Determinación de cargas de fuego en instalaciones de la Industria de la Madera y la definición de planes de actuación ante emergencias.

B.3.6. Informe global. Asesoramiento técnico específico sobre condiciones materiales de los lugares de trabajo de las empresas del sector de la madera: puertas y portones, mantenimiento mínimo de las instalaciones de protección contra incendios y señalización.

C) Organización de jornadas

C.1. Jornadas de prevención de riesgos laborales en centros educativos. “Seguridad y salud laboral en trabajos de carpintería de madera. Aproximación a la cultura preventiva en la formación profesional”.

Con el objetivo de impulsar, promover, fomentar y difundir la cultura preventiva, favoreciendo la concienciación preventiva de los futuros profesionales de las actividades industriales de la carpintería de madera y la fabricación de muebles, se celebrarán 3 jornadas informativas en centros de formación que impartan alguna de las especialidades de la familia profesional de la madera y el mueble.

En función de los centros educativos que se seleccionen y dado el elevado número de alumnos extranjeros, las jornadas se enfocarán especialmente a jóvenes inmigrantes.

La jornada se planteará como una experiencia de trabajo activo, colectivo, creativo, vivencial y sistemático. Por medio de la participación, herramientas para la sensibilización y reflexión se pretende potenciar la incorporación de la cultura preventiva entre a los jóvenes que se van a incorporar al mercado laboral en el sector de la industria de la madera. Estas jornadas de prevención serán una alternativa de capacitación, una sesión de entrenamiento soporte y apoyo a los procesos de adaptación, y en definitiva una técnica de aproximación a la realidad del trabajo y los riesgos que este conlleva.

El contenido global de la jornada contemplará dinámicas de grupo y ejercicios participativos sobre aspectos específicos de la prevención de riesgos laborales del sector y sus principales riesgos como la exposición continuada al ruido, polvo de madera, manipulación de productos químicos, manejo de útiles y equipos de trabajo peligrosos y tareas en espacios con peligro de explosión e incendios.

La jornada se planteará como una sesión informativa en horario de lectivo de unas 3 horas de duración, contando también con la disponibilidad del lugar en el que se celebre, pero siempre adaptándose a las necesidades de la disciplina formativa que se imparta el centro.

En colaboración con el tutor o el jefe de departamento del centro, se elegirá el número y nivel de los alumnos asistentes, con un mínimo de 10 personas.

Se dará difusión en la web de AFAMID y en medios de comunicación sectoriales sobre la celebración de estas jornadas.

Esta actuación se realizará con medios propios de AFAMID.

Los materiales serán los desarrollados como material divulgativo, así como el material promocional cuyo coste está relacionado en el apartado correspondiente, pero no son específicos para esta actuación sino que sirven también para ella.

D) Formación preventiva

La impartición de las actuaciones de formación las realizará una entidad homologada y los cursos se celebrarán en sus instalaciones. Se contará con docente técnico superior en prevención de riesgos laborales y experiencia contrastada en la impartición de este tipo de formación.

Para realizar el seguimiento, así como para evaluar el impacto de la actuación se estará a los instrumentos definidos en los procedimientos del IRSST.

Las gestiones de captación y coordinación de alumnos, gestión de documentación, actas de ejecución, seguimiento y actas de asistencia etc., serán realizadas por personal interno de AFAMID.

D.1. Formación en prevención de riesgos laborales para directivos de las empresas de la madera que realizan su actividad en obras de construcción.

Programación, organización y realización de un curso de formación para directivos de las empresas de la industria de la madera que trabajan en obras de construcción, con una duración de 10 horas presenciales cada uno y un número mínimo de 10 alumnos.

Esta formación surge al considerarse imprescindible el compromiso de los responsables de la empresa en materia preventiva para que la estructura jerárquica tenga presente la seguridad y salud en todos los aspectos que se suscitan durante la ejecución de una obra, ya que sin su implicación se hace imposible conseguir la cultura preventiva pretendida dentro de la empresa.

Los destinatarios serán personal directivo de empresas enmarcadas en el marco del Convenio Colectivo del sector de la madera.

Contenidos de la acción formativa:

A. Integración de la prevención en la gestión de la empresa:

— La seguridad del producto.

— El manual (política, procedimientos, planes, etc.).

— Integración con los diferentes sistemas (calidad y medioambiente). Gestión total.

— Las auditorías internas.

B. Obligaciones y responsabilidades:

— Funciones, obligaciones y responsabilidades.

C. Organización y planificación:

— Plan de prevención de riesgos laborales.

— Evaluación de riesgos.

— Planificación de la prevención.

— Sistemas de control sobre los riesgos existentes.

— Modalidades preventivas.

D. Costes de la accidentalidad y rentabilidad de la prevención:

— Los costes de los accidentes de trabajo.

— Métodos de cálculo de los costes de los accidentes.

E. Legislación y normativa básica en prevención:

— Introducción al ámbito jurídico.

— Legislación básica y de desarrollo.

— Sector de la madera y la madera en obras de construcción.

Se trata de un curso en el que el formador expone los contenidos partiendo, con carácter general, de situaciones de trabajo relacionadas con el puesto de “Personal directivo de empresa”. Por otra parte, se plantean supuestos prácticos relacionados con los contenidos expuestos, en los que el formador incentivará la participación del alumno. De este modo, el alumno, con un conocimiento previo de la normativa básica en materia de prevención, así como de sus obligaciones y responsabilidades en dicha materia, adquirirá los conocimientos que le permitan liderar la gestión preventiva orientada a la mejora de las condiciones de trabajo y al control de los riesgos laborales de la actividad de su empresa.

D.2. Formación en prevención de riesgos laborales de oficio. Instalación de carpintería de madera y mueble.

Programación, organización y realización de 3 ediciones del curso de prevención de riesgos laborales específico para instalación de carpintería de madera y mueble, para la realización de trabajos en obras de construcción, con una duración de 20 horas cada uno y con un aforo de al menos 10 alumnos.

Podrán participar trabajadores y empresarios, autónomos con trabajadores a su cargo, así como trabajadores autónomos dedicados a la instalación de carpintería en obras de construcción. Estas circunstancias serán acreditadas en la justificación.

Contenidos de las acciones formativas:

A. Definición de los trabajos:

— Revestimientos exteriores e interiores, instalación de ventanas y puertas, colocación de pavimentos (tarima, parquet), etc.

— Tipos de madera. Presentación (contrachapados, aglomerados, listonados, etc.), características y aplicaciones.

— Procedimientos y técnicas de manipulación de los materiales.

— Técnicas de ejecución de los trabajos. Preparación de superficies, prácticas de corte, montaje, sellado, fijación y tareas de acabado (lijado, barnizado, etc.).

— Muebles. Características y componentes.

— Técnicas de montaje y desmontaje. Elementos de unión y de fijación.

B. Técnicas preventivas específicas.

— Aplicación del plan de seguridad y salud en la tarea concreta. Evaluación de riesgos en el caso de que no exista plan.

— Protecciones colectivas (colocación, usos y obligaciones y mantenimiento).

— Protecciones individuales (colocación, usos y obligaciones y mantenimientos).

C. Medios Auxiliares, equipos y herramientas.

— Equipos de corte, lijadoras, rebajadoras, etc.

— Equipos portátiles, pequeño material, herramientas, etc.

— Andamios, plataformas, escaleras, etc.

— Mantenimiento y verificaciones, manual del fabricante, características de los principales elementos, dispositivos de seguridad, etc. de los útiles, herramientas y equipos de trabajo empleados.

D. Verificación, identificación y vigilancia del lugar de trabajo y su entorno.

— Riesgos y medidas preventivas necesarias.

— Conocimiento del entorno del lugar de trabajo. Planificación de las tareas desde un punto de vista preventivo.

— Riesgos higiénicos y su prevención.

— Acopio de materiales.

— Orden y limpieza.

— Manipulación de productos químicos. Ficha de seguridad. Simbología.

E. Interferencias entre actividades.

— Actividades simultáneas o sucesivas.

— Protocolos de actuación.

F. Derechos y obligaciones.

— Marco normativo general y específico.

— Organización de la prevención.

— Fomento de la toma de conciencia sobre la importancia de involucrarse en la prevención de riesgos laborales.

— Participación, información, consulta y propuestas.

D.3. Formación en prevención de riesgos laborales polivalente: parte específica Instalación de carpintería de madera y mueble

Programación, organización y realización de 2 cursos prevención de riesgos laborales específico para instalación de carpintería de madera y mueble, para la realización de trabajos en obras de construcción, con una duración de 6 horas presenciales y con un aforo de al menos 10 alumnos.

Podrán participar trabajadores y empresarios, así como trabajadores autónomos dedicados a la instalación de carpintería en obras de construcción, y trabajadores desempleados que hayan tenido relación laboral con empresas del sector de la madera. Estas circunstancias serán acreditadas en la justificación.

Los contenidos de esta formación específica de oficio abarcan los puntos A, B y C del curso de 20 horas presenciales anterior (actuación D.2) y va dirigido a trabajadores que por haber desempeñado su labor profesional en otros sectores cuentan ya con una base común y están interesados en formarse en los aspectos específicos de la prevención del oficio de instalador de carpintería y mueble.

E) Actuaciones de divulgación y difusión

Se desarrollará la siguiente documentación divulgativa en materia de prevención de riesgos laborales:

E.1. Elaboración, maquetación, impresión y difusión de 500 ejemplares del tríptico “Pausas activas en el trabajo” con formato 21 ´ 21 ´ 21.

E.2. Elaboración, maquetación, impresión y difusión de 500 ejemplares cada uno, de los siguientes folletos de formato 21 ´ 21 y de entre 20 y 24 páginas:

— “Riesgos emergentes en el sector madera. Aproximación a la prevención en la industria 4.0”.

— “Guía de autoevaluación de adecuación de equipos de protección individual”.

La distribución del material impreso (actuaciones E.1 y E.2) se realizará preferentemente durante las visitas de asesoramiento entregando uno o dos conjuntos de ejemplares de los soportes en función del tamaño y/o número de trabajadores (una entrega por todos los asesoramientos), en cuyo caso se hará constar la recepción. En aquellas empresas visitadas como consecuencia de las actuaciones de asesoramiento y en las que no pueda hacerse la entrega del material, éste se remitirá por correo. También se hará entrega de este material a los participantes de los cursos y las jornadas, organizaciones afines etc…

E.3. Campaña publicitaria.

Se realizará una campaña global de publicidad en revistas digitales y newsletters de mayor difusión en el sector, que contenga un mensaje motivante y positivo sobre el compromiso del sector de la madera y el mueble con la salud laboral. Además del mensaje que se elija, la campaña contendrá enunciadas las principales actuaciones del proyecto para 2020.

La campaña se difundirá en medios digitales especializados en informaciones del sector en los que, mediante banners rotativos y/o estáticos, se plasmará la campaña genérica y se redireccionará a todos los contenidos de las actuaciones que se desarrollan en el marco del proyecto.

La publicidad en medios digitales (banners dinámicos) tendrá una duración de entre 8-10 semanas.

Los destinatarios serán las empresas de la base de datos de difusión del medio en el cual se realicen las inserciones.

E.4. Material promocional.

Se elaborará el siguiente material promocional:

— 150 ejemplares de cuaderno de notas para entregar en las jornadas y cursos, Contendrá en su portada o tapa el mensaje/slogan de toda la campaña de difusión de las actuaciones del proyecto en 2020.

— 500 ejemplares de camisetas promocionales con el slogan de la campaña de publicidad y del propio Plan Director.

Todos los contenidos técnicos del material divulgativo, así como la creación de los mensajes proactivos de la campaña de publicidad serán desarrollados por personal interno de AFAMID, a excepción de las labores técnicas de programación, el diseño, la maquetación e impresión de los materiales.

F) Material tecnológico e informático

F.1. Video interactivo de introducción al estrés y a los riesgos psicosociales.

Esta herramienta interactiva pretende ser una aproximación al problema del estrés y a los riesgos psicosociales de origen laboral en las Pymes del mueble y la madera, de manera que se entienda mejor qué es el estrés y como reconocerlo en el trabajo, las causas que lo provocan y cómo afecta a los trabajadores y a la empresa. Sólo teniendo una comprensión del problema se puede abordar su gestión y la adopción de medidas tanto correctivas como preventivas.

El vídeo también ofrecerá vínculos a distintos recursos y enlaces existentes para ampliar la información.

La herramienta se realizarán en un formato que permita, en una sola pantalla interactiva que el usuario acceda a su contenido a través de un vídeo con menús táctiles, desde cualquier dispositivo conectado a Internet (ordenador tablet, móvil…) y contendrán varias “píldoras informativas” sobre la temática señalada que el usuario podrá seleccionar de forma individualizada en función de su necesidad o interés. Tendrá una duración total estimada de 6 minutos.

El vídeo está dirigido tanto a gerentes como a responsables de prevención de las empresas y los trabajadores del sector de la madera y el mueble de la Comunidad de Madrid.

Se enviará una circular informativa vía mail al censo de empresas para presentar y dar difusión a los vídeos, con el enlace donde poder visualizarlos ya que no se realizarán copias físicas tipo DVD. También se enviará nota de prensa a todos los medios sectoriales para que se hagan eco de la herramienta.

Los contenidos técnicos serán desarrollados con recursos propios de AFAMID y por un proveedor informático para la parte tecnológica.

G) Otras

Con objeto de que el IRSST disponga de los datos necesarios para cumplir con lo dispuesto en la tercera parte del V Plan Director, en relación a la ejecución, seguimiento y evaluación del mismo, AFAMID realizará el seguimiento de las actuaciones previstas en el presente Convenio Específico a través del “Procedimiento para el seguimiento de actuaciones realizadas al amparo del V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid” elaborado por el IRSST, y acordado con los agentes sociales firmantes del V Plan Director y proporcionado previamente al beneficiario.

Para desarrollar la acción de evaluación, se contará con copias suficientes de los cuestionarios correspondientes, así como la aplicación informática que, en su caso, se desarrolle para realizar el tratamiento de los datos recabados.

En las acciones de difusión pública a través de cualquier medio, incluido el material gráfico y promocional, se incluirán exclusivamente, con el mismo tamaño y con igual grado de visibilidad, los logotipos identificativos de la Comunidad de Madrid, de AFAMID y, en su caso, del IRSST. No serán subvencionables los materiales que incumplan las condiciones.

La responsabilidad sobre los contenidos, valoraciones e interpretaciones de las publicaciones editadas corresponde a la entidad autora de los mismos. En todas las publicaciones que se editen en ejecución del presente Convenio Específico, ha de figurar la siguiente leyenda: “El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo colabora en esta publicación en el marco del V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020 y no se hace responsable de los contenidos de la misma ni de las valoraciones e interpretaciones de sus autores. La obra recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión”.

En todas aquellas acciones en que sea posible, los técnicos de AFAMID facilitarán información sobre las subvenciones convocadas por el IRSST dirigidas a la reducción de la siniestralidad laboral mediante la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, resolviendo las dudas que puedan surgir de dicha información facilitada.

Tercera

Recursos Humanos propios de AFAMID para la realización de las actuaciones a desarrollar en ejecución del Convenio Específico

Para la realización de este proyecto se contará, al menos, con el personal que se relaciona a continuación, para la correcta ejecución de las acciones del Convenio Específico:

— Un técnico superior / dirección y coordinación cuya función es dirigir y coordinar el proyecto designado a través de las actividades necesarias y realizar actuaciones técnicas. Por las labores de coordinación y dirección del proyecto realizará un máximo de 508 horas y por las labores actuaciones técnicas realizará un máximo de 747 horas.

— Al menos 1 técnico de prevención con las funciones de preparación y búsqueda de documentación de las actuaciones a desarrollar, reuniones para fijar y definir los contenidos y validación de los mismos, fijación de textos y comprobación para su validación, fijación de textos definitivos, realización de las acciones de asesoramiento, elaboración de informes y documentación de actuaciones realizadas, preparación de documentación para la confección de la memoria, etc… El técnico realizará un máximo de 1.752 horas.

— Al menos 1 administrativo para el mecanografiado de la documentación derivada de actos de preparación de actividades, cartas para su envío a las empresas, enviando informe de las visitas efectuadas, preparación de toda la documentación para posterior ensobrado y para su envío a correos, preparación de documentación para la confección de la memoria, etc. El administrativo realizará un máximo de 930 horas.

Cuarta

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de aplicación lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Por dicha naturaleza convencional se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.

En base a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el marco normativo de la presente subvención viene determinado por lo establecido en el artículo 4, apartados 5 c) y 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y, en todo lo que constituya legislación básica del Estado, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Igualmente será de aplicación a la presente subvención lo establecido en el artículo 12 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo en todo aquello que respecta al régimen de control de subvenciones.

Quinta

Requisitos necesarios para la concesión de la ayuda

De conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartados 2 y 7, y en el artículo 14.1.e) y d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, AFAMID, con carácter previo a la concesión de la subvención, ha aportado al IRSST, la siguiente documentación:

— Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

— Declaración expresa de la no obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

— Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, respectivamente.

El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio por el IRSST.

Sexta

Incompatibilidad con otras ayudas

La subvención regulada mediante el presente Convenio Específico es incompatible con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la realización de idénticas actuaciones a las que constituyen el objeto específico del presente Convenio Específico recogidas en la cláusula segunda, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad Pública o Privada, nacional o internacional, dará lugar al reintegro de la subvención otorgada, existiendo la obligación de notificar todas las ayudas concedidas para las mismas actuaciones, tan pronto se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8 d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Séptima

Responsabilidad por infracciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 53 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, AFAMID, en su condición de beneficiaria de la subvención, será responsable de las infracciones administrativas en materia de subvenciones en que, por acción u omisión, incurra en los supuestos tipificados como tales infracciones en el Título IV de dicha Ley.

Octava

Subcontratación

A tenor de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la misma; para la realización de las actividades objeto del presente Convenio Específico podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada, porcentaje señalado en los citados preceptos.

De acuerdo con lo establecido, y a los efectos de lo dispuesto en esta cláusula octava, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención; quedando fuera de dicho concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización, por sí mismo, de la actividad subvencionada y que no constituyan el objeto propio de la entidad (por ejemplo los gastos de imprenta).

En todo caso, las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como proveedores, deberán tener una actividad profesional o mercantil que se corresponda con el servicio o actividad que se concierta.

No podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el mismo, salvo que la contratación se realice de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.d.) del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma; quedando prohibidas, expresamente, las sucesivas subcontrataciones

Cuando la actividad se concierte con entidades vinculadas con el beneficiario en todo caso, o cuando se subcontrate con terceros no vinculados siempre que la cuantía de dicha actividad concertada exceda del veinte por ciento de la subvención concedida y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros (sesenta mil euros), la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

— Que el contrato se celebre por escrito.

— Que la celebración del mismo se autorice previamente por el IRSST.

La solicitud de autorización se dirigirá a la Gerencia del Instituto, y se resolverá en el plazo de diez días hábiles a contar desde la recepción de la misma.

Novena

Financiación

El V Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales concreta en el apartado de costes previsibles para la realización del Plan Estratégico de Subvenciones y sus fuentes de financiación que la línea de subvención prevista en el mismo para los convenios con los agentes sociales se financiará con cargo al capítulo 4 del Presupuesto del IRSST y estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid que anualmente se apruebe durante la vigencia del mismo, de forma que los gastos subvencionables descritos en el presente Convenio se financiarán con cargo al subconcepto 48099 del Programa Presupuestario 494M de Gastos del IRSST para el ejercicio 2020.

Así, el IRSST contribuirá a financiar los gastos derivados de la ejecución del programa convenido y detallado en el presente Convenio Específico mediante la aportación de un máximo de ciento setenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos euros (174.842,00 euros).

A) Gastos directos

a) Gastos de personal designado para el desarrollo de las acciones de AFAMID en la ejecución del presente Convenio Específico: este gasto no superará la cantidad de noventa y dos mil setecientos treinta y cuatro euros (92.734,00 euros) conforme al siguiente desglose:

Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a 2,1 veces el salario mínimo interprofesional o, para el caso de los técnicos en prevención y titulados superiores, a 3 veces dicho salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, en cuyo caso podrán ser subvencionables cuantías adicionales, siempre referidos a los conceptos contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, hasta dicho límite de 2,1 o 3 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual. También serán subvencionables el kilometraje y las dietas del equipo técnico cuando estén incluidos en nómina, que se abonarán como parte de ésta, así como las indemnizaciones por terminación de contrato al finalizar el programa y, en su caso, las vacaciones no disfrutadas, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral vigente.

En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del Convenio.

b) Gastos derivados de las acciones de Asesoramiento formalizados con las entidades subcontratadas: este gasto no superará la cantidad de treinta mil trescientos ochenta y seis euros (30.386,00 euros), incluyendo los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales y/o empresariales.

c) Gastos derivados de la Documentación técnica: Este gasto no superará la cantidad de once mil seiscientos setenta y siete euros (11.677,00 euros), incluyendo los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales y/o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.

d) Gastos derivados de Formación Preventiva: este gasto no superará la cantidad de diez mil ciento treinta (10.130,00 euros), incluyendo los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales y/o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.

e) Gastos de edición, difusión y distribución del correspondiente material: este gasto no superará la cantidad de once mil quinientos sesenta y un euros (11.561,00 euros), incluyendo los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales y/o empresariales formalizados con las entidades contratadas.

f) Gastos material tecnológico e informático: este gasto no superará la cantidad de cinco mil trescientos cincuenta y cuatro euros (5.354,00 euros), incluyendo los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales y/o empresariales formalizados con la/s entidad/es contratada/s.

B) Gastos indirectos o generales

De acuerdo con el estudio económico realizado por el IRSST, los gastos indirectos o generales no podrán superar el 8% de la suma de los gastos directos imputables, con un máximo de trece mil euros (13.000,00 euros).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del período subvencionable.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables derivados de la ejecución del programa convenido podrá ser superior al valor de mercado lo que deberá acreditar el beneficiario solicitando, en todo caso salvo gastos generales, independientemente del concepto y de su cuantía, como mínimo tres presupuestos de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo en el caso de que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En todo caso, los tres presupuestos exigidos para la contratación con terceros deben ser de empresas independientes, no aceptándose como diferentes los presupuestos de empresas del mismo grupo o con vinculaciones entre ellas.

No podrá fraccionarse un contrato para disminuir su cuantía con la finalidad de eludir el cumplimiento de los requisitos de solicitud, tanto de los mencionados tres presupuestos, como de la autorización a la que se refiere la cláusula octava del presente Convenio. A tal efecto se entenderá que se fragmenta un contrato cuando el mismo proveedor emite varias facturas con cargo al mismo proyecto, aunque todas ellas hagan referencia a diferentes actividades.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, de forma que no será subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) deducible por el beneficiario, aplicándose, según el beneficiario, la siguiente fórmula:

— Entidad no sujeta a IVA: % IVA subvencionable: 100%.

— Entidad sí sujeta a IVA: IVA subvencionable: 0%.

— Entidad sujeta a prorrata de IVA: % IVA subvencionable =100% - % de prorrata.

Décima

Pago

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo “El pago de la subvención al beneficiario se hará efectivo previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió. No obstante lo anterior, con carácter excepcional y cuando por razón de la subvención se justifique, podrán realizarse anticipos a cuenta bajo las condiciones señaladas en el mencionado precepto”. A tal efecto, se entiende por anticipo a cuenta la entrega de fondos al beneficiario de la subvención, con carácter previo a la justificación de la misma, como medio de financiación necesario para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o el proyecto inherente a dicha actividad.

De acuerdo con lo previsto en el mencionado artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el abono de la subvención al beneficiario se hará efectivo por parte del IRSST, mediante los siguientes pagos:

1. Un 40% de la anualidad prevista para el correspondiente ejercicio presupuestario, de oficio y sin necesidad de garantía alguna al respecto.

2. Hasta el 60% restante de la anualidad prevista para el ejercicio presupuestario, previo depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de efectivo, aval, certificado de seguro de caución o valores anotados, a solicitud del beneficiario, y por el importe que éste determine, que podrá ser inferior si en ese momento se considera que no podrá ejecutar todas las acciones previstas en el Convenio.

En todo caso, AFAMID deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, respectivamente.

El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) De conformidad con lo establecido en el artículo 8 f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo con carácter previo al cobro de la subvención se deberá acreditar el haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

c) Certificado bancario de titularidad del beneficiario de la cuenta donde solicita la transferencia de los fondos.

d) En el caso del segundo anticipo a cuenta, además, carta de pago que justifique el depósito de la garantía correspondiente en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo primero de la Orden de 8 de marzo de 2002, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan las instrucciones sobre el alcance de las garantías a que se refiere el artículo 10, apartado 1, letra c.), párrafo primero, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, la garantía deberá cubrir la totalidad del importe del segundo anticipo a cuenta, más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse, hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos que se hubieran establecido para la subvención.

Una vez comprobada la documentación justificativa o, en su caso, finalizado el expediente de reintegro, se procederá a tramitar, por parte del IRSST, la autorización correspondiente para la devolución de dicha garantía.

En el supuesto de que la suma de los dos anticipos descritos en la presente cláusula fuera por importe inferior al total de la subvención concedida, una vez finalizadas las actuaciones y realizadas las comprobaciones pertinentes de la documentación justificativa presentada y prevista en la cláusula siguiente, se podrá realizar un tercer pago por el importe de la diferencia entre el total de los dos primeros pagos y la justificación realizada.

Undécima

Documentación justificativa

La cuenta justificativa del Convenio deberá presentarse, como último día, el 31 de enero de 2021 para las actividades realizadas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.

Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

Toda la documentación justificativa del gasto y del pago deberá aportarse en documento original, que será devuelto una vez fiscalizado el gasto y diligenciado, en su caso, con el porcentaje de imputación que le corresponda, a los efectos del control de la concurrencia de subvenciones, y ello de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 73 del RD 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la misma.

El resto de documentación justificativa, no relacionada directamente con el gasto (titulaciones, modelo 390 de declaración del IVA, etc.) ni con la acreditación de las actuaciones, deberá aportarse en el Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad del Portal de la Comunidad de Madrid www.madrid.org, para lo que es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los certificados reconocidos por la Comunidad de Madrid o en los demás registros previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

AFAMID deberá presentar, en el registro del IRSST, una cuenta justificativa estructurada con arreglo a los conceptos que se determinan en la Cláusula novena y deberá incluir:

A) Documentación General

— Certificado de las cantidades invertidas en la ejecución del Convenio e imputadas al mismo según el modelo que figura como Anexo.

— Memoria explicativa de las acciones realizadas, firmada y sellada por el firmante del Convenio.

— Relación del personal vinculado al Convenio.

En lo relativo a los gastos de personal, con cargo a este concepto se imputarán únicamente los derivados de la contratación del personal propio y, por tanto, se justificarán conforme a los siguientes criterios:

— Contrato de trabajo u otra documentación que acredite el Convenio colectivo aplicable a los trabajadores cuyas nóminas se imputan como gastos subvencionables.

— Nóminas, así como el abono de las mismas mediante la presentación de transferencia bancaria a favor del trabajador, o copia del talón nominativo, acompañada del extracto del movimiento bancario justificativo de la realización efectiva del pago. Deberán excluirse de la imputación los pagos realizados correspondientes a incapacidad temporal, atrasos de ejercicios anteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios o las prestaciones en especie, alojamiento y manutención; así como el resto de percepciones extrasalariales.

— Recibo de liquidación de cotizaciones a la Seguridad Social y Relación nominal de trabajadores, en caso de haberse acogido al sistema de liquidación directa de cuotas previsto la disposición final segunda de la Ley 34/2014, de 26 de diciembre, de medidas de liquidación e ingreso de cuotas de la Seguridad Social o Tc 2 en defecto del anterior, así como los correspondientes justificantes de ingreso.

— Titulación del técnico de prevención, en su caso.

• En el supuesto de que los técnicos de prevención no sean personal propio de AFAMID, además de acreditar la correspondiente titulación, se deberá aportar contrato de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales, facturas abonadas por dicho concepto y documentación acreditativa de la relación de dichos técnicos con la empresa subcontratista.

• Original de las facturas y de los justificantes de pago realizados en ejecución del Convenio que deberán estar todas ellas abonadas como máximo el 31 de diciembre de 2020. En caso de que la factura del proveedor sea electrónica, deberá aportarse impresa con el sello del proveedor.

Todas las facturas y justificantes de pagos realizados deberán reflejar, debidamente desglosado, el IVA que sea de aplicación y, en su caso, el IRPF, debiendo ajustarse las mismas al contenido del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

• En el supuesto de que AFAMID subcontrate algunas de las actividades previstas en la cláusula segunda del presente Convenio Específico, la justificación de las mismas se realizará mediante la presentación de la documentación a la que se refiere la cláusula octava del mismo.

• Tres ofertas de proveedores diferentes no vinculados entre sí y una memoria que justifique la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, independientemente del importe del gasto subvencionable excluidos gastos generales, de conformidad con lo establecido en la cláusula novena.

• Modelo 390 completo de la declaración tributaria del IVA presentada o, en su caso, Certificado de la AEAT de no haber presentado dicha declaración, en ambos casos, referidos al ejercicio 2020.

• Acreditación de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales al que se hace referencia en la cláusula décima del presente Convenio.

• AFAMID, con carácter previo al cobro de la ayuda, acreditará que se encuentra al corriente de pago con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

B) Documentación específica de las acciones

Esta documentación se aportará junto con la cuenta justificativa, salvo que aquella sea coincidente con la requerida en la cláusula duodécima en cuyo caso será entregada a los técnicos de seguimiento en la forma y en los plazos establecidos en la misma.

1. Acciones de asesoramiento:

— Acta de justificante de visitas: incluida la toma de datos (checklist) conforme al procedimiento de seguimiento de actuaciones establecido en el IRSST. No serán válidos los justificantes que carezcan de: firma o sello de la empresa visitada; nombre, apellidos, DNI y firma del técnico de prevención que ha realizado la visita; así como la descripción exacta del material entregado, de considerarse como “confidenciales”, deberán estar a disposición del técnico de seguimiento designado por el IRSST y, en su caso, deberán estar a disposición de los asistentes al acto de recepción.

— Informes específicos elaborados en cada una de las visitas de asesoramiento a las que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio que, para el caso de que se consideren “confidenciales”, deberán estar a disposición del técnico de seguimiento designado por el IRSST y, en su caso, deberán estar a disposición de los asistentes al acto de recepción.

— Asimismo, se deberá aportar justificante del envío de dichos informes a la empresa que participa en la campaña, o en el caso de que se haga entrega in situ de los resultados de la visita de asesoramiento, deberá entregarse al IRSST documentación acreditativa de la recepción de dichos resultados por su destinatario.

— Informe global o memoria elaborada para cada una de las actuaciones desarrolladas de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda del presente Convenio.

2. Documentación técnica:

— Un (1) CD original que incluya los archivos del material elaborado.

3. Jornadas:

— Acta justificativa firmada por el técnico que desarrolle la jornada y por parte del tutor o jefe de departamento del centro, de la realización de cada una de las jornadas, indicando la fecha, hora, duración y número de alumnos asistentes a la jornada.

Cuando el técnico de seguimiento del IRSST así lo solicite, se proporcionará información complementaria suficiente para que puedan verificar, en su caso la efectiva realización de las jornadas.

4. Formación preventiva:

— Acta justificativa firmada por el responsable de la realización de cada uno de los cursos, indicando la fecha, hora, duración, relación de personal asistente (con indicación de la empresa a la que pertenece) y con el visto bueno del representante legal correspondiente.

— La asistencia de los alumnos se acreditará mediante presentación de los controles de firmas, en documento original, al inicio y finalización de cada curso. No serán válidos los justificantes que carezcan del nombre y dos apellidos de la persona asistente, cargo o puesto de trabajo y empresa a la que pertenece, así como nombre y apellidos y firma del técnico de prevención que ha impartido la formación. Para el caso de que el técnico venga identificado mediante un código, al igual que en casos anteriores, se deberá adjuntar el correspondiente listado de códigos de los técnicos, señalando, expresamente, la identificación del técnico al que corresponde dicho código.

5. Actuaciones de divulgación y difusión:

— Dossier del material editado integrado por:

a. Dos (2) ejemplares en papel.

b. Un (1) CD original que incluya los archivos del material elaborado en los siguientes formatos:

i. Archivos originales abiertos (QuarkXpress, Adobe InDesign, Freehand, imágenes digitalizadas, etc.).

ii. PDF en alta resolución de la obra final con marcas de corte y sangre, para imprenta, con fuentes incrustadas.

iii. PDF en baja resolución, sin marcas de corte ni sangre, idéntico a la obra impresa (un archivo único, con cubierta delantera, tripas e interior y cubierta posterior, página de créditos con el ISBN –si procede– y Deposito Legal; código de barras EAN para publicación en línea. Con un tamaño básico de 5 Mb, y que permita búsquedas de texto con fuentes incrustadas).

De todo el material que sea objeto de distribución, se deberá presentar un cuadro estadístico, firmado por el responsable, que recoja la totalidad del material distribuido, y en el que conste identificada la persona o empresa receptora, de dicho material con el visto bueno del representante legal correspondiente.

En caso de que el material sea remitido por correo certificado, se justificará mediante albarán expedido por la oficina de correos y relación de certificados expedida por Correos, en cualquier caso con indicación de los destinatarios.

Del material no distribuido y, por tanto, quede en depósito, deberá certificarse por parte de los firmantes del Convenio especificando su cantidad, lugar donde se deposita y fin para el que previsiblemente se utilizará.

Para la campaña de publicidad se entregará:

— Los banners se justificarán mediante informe firmado por el responsable del Convenio por parte de AFAMID que incluya las imágenes suficientes para certificar la emisión de dichas inserciones.

Para el material promocional se entregará:

— Dos (2) ejemplares de cada material propuesto (cuaderno de notas y camisetas).

6. Material Tecnológico e Informático:

— Vídeo: se presentarán Dos (2) ejemplares en formato DVD o memoria USB.

C) Gastos generales o indirectos

Certificación del representante legal de la entidad acreditativo del porcentaje imputado en concepto de gastos indirectos o generales, sin que se requiera justificación documental de dichos gastos. Dicha certificación se acompañará de un estudio que justifique razonablemente el porcentaje aplicado para la imputación de estos, sin perjuicio de la potestad de la Administración para solicitar la documentación que considere necesaria.

Duodécima

Seguimiento y coordinación de las actuaciones

Sin perjuicio de las obligaciones de documentación previstas en las cláusulas undécima y decimosexta, en aras a asegurar la eficacia de la actividad convenida, así como la complementariedad de la misma con la actividad desarrollada directamente por el IRSST y una mejor evaluación del impacto del conjunto de la política de prevención de riesgos laborales promovida por la Comunidad de Madrid, el beneficiario queda obligado a facilitar el seguimiento por parte del IRSST de las actuaciones llevadas a cabo en el marco del Convenio.

A estos efectos, el IRSST designará uno o varios técnicos encargados del seguimiento y procederá a comunicar su identidad al beneficiario una vez suscrito el presente Convenio Específico. Los técnicos designados velarán por que las actuaciones llevadas a cabo por el beneficiario se ajusten al objeto del mismo y sean apropiadas desde el punto de vista técnico-preventivo para la seguridad y salud de los trabajadores, pudiendo realizar a tal efecto recomendaciones al beneficiario.

El seguimiento de las actuaciones objeto de este Convenio, se realizará conforme al procedimiento de seguimiento establecido en el IRSST, utilizando los modelos normalizados denominados SEN (Seguimiento y Evaluación Normalizado) para cada tipo de actuación.

En cualquier caso, el beneficiario comunicará a los técnicos de seguimiento la siguiente información o documentación:

1. Con carácter previo a la realización de la actuación:

a. Previamente a la ejecución de cualquiera actuación que forme parte de las seis categorías anteriormente indicadas, la entidad beneficiaria deberá entregar con un mínimo de 15 días de antelación, el SEN-1 Comunicación de inicio de actuación, conforme al procedimiento establecido.

b. En el caso de la documentación técnica y material divulgativo, previamente a su impresión o utilización, todo texto o documento que se elabore en ejecución del Convenio Específico deberá someterse a la consideración de los técnicos de seguimiento para su supervisión como requisito imprescindible para su posterior justificación y pago para la cual deberá entregarles borrador o proyecto del material que se tiene previsto editar o distribuir, así como indicar la acción a la que sirve de soporte dicho material, sus destinatarios, números de ejemplares que se van a editar y a distribuir e identificación y firma de un miembro del beneficiario en calidad de responsable de la edición y distribución del material.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el punto 3 del apartado octavo del Código Ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos, aprobado por acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, únicamente se podrá promover la edición de publicaciones en papel cuando hayan sido autorizadas expresamente por la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos. En cualquier caso, con carácter previo a la realización de cualquier gasto en materia de publicaciones (independientemente del formato) es necesario que se elabore una memoria justificativa que deberá ser aprobada por el Secretario General Técnico de la Consejería correspondiente.

En base a lo anterior, con carácter previo a la impresión en papel o elaboración de cualquier material que, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio, incorpore el logotipo de la Comunidad de Madrid, el IRSST deberá obtener la citada autorización, para lo cual el beneficiario deberá aportar, al IRSST, los correspondientes presupuestos suficientemente desglosados por conceptos.

Por último, una vez editado o impreso el material divulgativo o publicitario, y siempre con carácter previo a su utilización o distribución se deberá facilitar al IRSST la información relativa a la ubicación del mismo, a los efectos de que técnicos del Instituto puedan desplazarse a dicho lugar con el objetivo de poder realizar la respectiva comprobación material.

c. En relación con la organización de jornadas, impartición de formación y actos de divulgación, deberán comunicar a los representantes del IRSST, con una antelación de, al menos, quince días, salvo imprevistos debidamente justificados, para que estos puedan valorar su asistencia: el lugar, la fecha, y el horario de los mismos; programa, contenidos o materiales objeto de actuación, material soporte de la actuación y número y perfil de los destinatarios de la misma.

d. En relación con la realización de visitas de asesoramiento, el técnico de seguimiento del IRSST podrá, en cualquier momento, solicitar al beneficiario la información correspondiente al lugar, fecha y horario de las visitas previstas a efectos de que el citado técnico de seguimiento pueda valorar su asistencia a las mismas.

2. Posteriormente a la realización de la actuación:

a. Visitas de asesoramiento: Con carácter trimestral, justificante de la acción realizada, con el contenido mínimo del Acta de visita de seguimiento (SEN 2-1 Acta de visita de Seguimiento) y SEN – 6 (Apartado 1. Relación de visitas de asesoramiento), conforme al procedimiento establecido.

b. Documentación técnica, la entidad beneficiaría deberá justificar dicha acción de forma trimestral, conforme al modelo SEN – 6 (Apartado 3. Relación de documentación técnica), establecido en el procedimiento del IRSST.

c. Actos de divulgación, la entidad beneficiaría deberá justificar dicha acción de forma trimestral, conforme al modelo SEN – 6 (Apartado 5. Relación de Jornadas), establecido en el procedimiento del IRSST.

d. Formación preventiva, la entidad beneficiaria deberá justificar dicha acción de forma trimestral conforme al modelo SEN – 6 (Apartado 6. Relación de cursos de formación), establecido en el procedimiento del IRSST.

e. Elaboración de material utilizado en las actuaciones de divulgación y difusión, la entidad beneficiaria deberá justificar dicha acción de forma trimestral, conforme al modelo SEN – 6 (Apartado 7. Relación de material utilizado en las actuaciones de divulgación y difusión) establecido en el procedimiento del IRSST.

En toda la documentación, tanto previa como posterior a la realización de la acción, que se entregue al técnico de seguimiento designado deberá constar la identificación y firma de un miembro del beneficiario en calidad de responsable de la organización de la acción.

Decimotercera

Comisión de seguimiento del Convenio

Con el objeto de disponer de un mecanismo para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se crea una Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio que estará integrada por dos representantes designados por la organización beneficiaria y dos representantes del IRSST, uno de los cuales ejercerá las funciones de Presidencia y el otro las funciones de Secretaría de la citada Comisión. Todo ello sin perjuicio de la potestad de control de la Comunidad de Madrid descrita en la cláusula decimosexta del presente Convenio.

Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección III, Subsección Primera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará presidida por el Gerente del IRSST o persona en la quien éste delegue, que dirimirá, con su voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez durante la ejecución del Convenio y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo requiera alguna de las partes y tendrá como función la de interpretar y resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en relación con la ejecución y seguimiento del presente Convenio, sin perjuicio de las funciones correspondientes a otros órganos.

A las reuniones de la Comisión podrá convocarse también, con voz pero sin voto, a los técnicos de seguimiento del Convenio designados por el IRSST y a otros técnicos designados por el beneficiario.

Decimocuarta

Ejecución parcial

En el supuesto de ejecución parcial del contenido del presente Convenio Específico procederá el abono de la parte efectivamente ejecutada, siempre que con dicha ejecución parcial no se desvirtúe la realización del objeto esencial del mismo. En este caso, la cuantía a reintegrar se determinará en atención a las actuaciones no realizadas y al principio de proporcionalidad, de forma que, en el caso de los gastos de personal, se minorarán los gastos justificados en el porcentaje que resulte.

Decimoquinta

Criterios de minoración y reintegro de la subvención

Si la documentación presentada no justifica el importe total concedido, o concurre cualquiera otra de las circunstancias establecidas en la normativa sobre subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente o no justificadas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro según lo establecido en el artículo 37 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre en los artículos 91,92 y 93 del Reglamento de desarrollo de la misma y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

No obstante lo anterior, en caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, el IRSST realizará la minoración porcentual sobre la ayuda otorgada atendiendo a las circunstancias específicas de cada caso, de conformidad con los siguientes criterios:

a) No facilitar las funciones de seguimiento y control del proyecto, o no cumplir con la obligación de comunicación de las actuaciones conforme a lo previsto en la cláusula de “Seguimiento y coordinación de las actuaciones” (minoración aplicable: hasta un 10 por ciento de la ayuda concedida).

b) No presentar, o enviar fuera de plazo y forma, la documentación técnica suficiente para la justificación de la ayuda (minoración aplicable: hasta el 100 por cien de la ayuda concedida).

c) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, es decir, no dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones objeto de subvención (minoración aplicable: hasta un 30 por ciento de la ayuda concedida).

d) Ausencia de los logotipos previstos en cualquier lugar donde se realice la publicidad del proyecto; la utilización de logotipos erróneos; inclusión de logotipos o mención, en cualquier documento, de entidades no colaboradoras en el proyecto; colocación de los logotipos de la Comunidad de Madrid en un lugar no preferente o igual que otros logotipos; no respetar la imagen corporativa de la Comunidad de Madrid en lo relativo al diseño, formato, dimensiones y calidades facilitadas por el IRSST (minoración aplicable: hasta un 30 por ciento de la ayuda concedida).

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad, sin perjuicio de las causas de reintegro establecidas en la normativa aplicable o en el Convenio.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y supletoriamente la Ley General Presupuestaria.

Decimosexta

Control

A tenor del artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, AFAMID estará obligada a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponde al I.R.S.S.T. y a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, así como los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero; a cuyo fin tendrán atribuidas las facultades a las que hace referencia el mencionado precepto.

La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en al artículo 37 de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

La subvención otorgada está sometida al control material de la aplicación de los fondos públicos, en la forma establecida por el Decreto 45/97, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

AFAMID queda asimismo sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes, debiendo facilitar cuanta información le sea requerida por aquellos, con arreglo al régimen de control de subvenciones regulado en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Decimoséptima

Protección de datos

Ambas partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE(Reglamento General de Protección de Datos), así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En cumplimiento de lo indicado, y teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme al citado Reglamento europeo. Una vez extinguida la obligación del beneficiario a la que hace referencia el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se procederá a la destrucción o devolución de toda la información utilizada o que se derive de la ejecución de este Convenio Específico, y no se podrá conservar copia o utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soportes utilizados (papel, fichas, disquetes, …), con un fin distinto al que figura en el presente Convenio Específico.

En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas, durante la vigencia del presente Convenio Específico, al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas. Así mismo, ambas partes se comprometen explícitamente a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.

Decimoctava

Derechos de propiedad intelectual e industrial

AFAMID estará obligada a cumplir con todas las disposiciones vigentes relacionadas con la propiedad intelectual e industrial, concretamente con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia, con la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y el Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla; y con la Ley 19/2006, de 5 de junio, de Propiedad Intelectual e Industrial, que amplía los medios de tutela de los derechos de la propiedad intelectual e industrial y establece normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios; así como con toda aquella normativa que la desarrolle o que la pueda sustituir.

Asimismo, AFAMID hace cesión no exclusiva al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo todos los derechos de explotación, incluyendo la explotación en Internet, sobre los trabajos objeto del presente Convenio y sobre los datos que se puedan derivar del mismo, asumiendo la obligación de responder, de forma solidaria, frente a cualquier reclamación que el IRSST pueda recibir como consecuencia de la citada explotación.

Decimonovena

Vigencia y efectos

La vigencia del presente Convenio comenzará a partir del día siguiente al de la firma de la autoridad administrativa y sus efectos abarcarán hasta el 31 de enero de 2021, estando enmarcado el mismo dentro del V Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2017-2020.

Asimismo, el período subvencionable de las actuaciones objeto del mismo estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020.

Vigésima

Causas de resolución del Convenio Específico

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimocuarta de conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán causas de resolución del Convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:

— El incumplimiento de las cláusulas del Convenio.

— La no realización de las actividades contenidas en el Convenio o realizarlas de manera que se incumpla el objetivo del mismo.

— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.

— La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

— El mutuo acuerdo de las partes, aplicable siempre que no concurra alguna de las causas de reintegro previstas en la normativa reguladora de las subvenciones, ni cualquier otro incumplimiento por parte del beneficiario.

— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este Convenio.

En cualquier caso, para el cálculo del importe del reintegro y de los intereses de demora correspondiente se estará a lo previsto en las cláusulas decimocuarta (ejecución parcial) y decimoquinta (criterios de minoración y reintegro de la subvención) del presente Convenio.

Vigésima primera

Publicidad

Ambas partes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad tanto a la subvención concedida como al Convenio de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impuestas, a efectos de publicidad del presente Convenio, tanto a la entidad concedente como a la correspondiente secretaría general técnica en virtud de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en los artículos 13 y siguientes del Decreto 48/2019,de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Administración concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 del mismo cuerpo legal.

Vigésima segunda

Controversias y conflictos

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento del Convenio establecida en la Cláusula decimotercera del presente Convenio Específico, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad las partes intervinientes suscriben el presente Convenio a un solo efecto, el 7 de junio de 2020.—Por el IRSST, el Presidente del Consejo de Administración, P. D. (Orden de 17 de junio de 2019), la Viceconsejera de Empleo, Eva María Blázquez Agudo.—Por AFAMID, el Presidente, Ángel Martín Rodríguez.



(03/14.945/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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