Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
10-07-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200710-16

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

16
ORDEN 1006/2020, de 24 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el proyecto “Actuaciones en el Sistema Santillana. Tramos B5 y B6”, en el término municipal de Manzanares el Real (expediente de expropiación forzosa n.o 391. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).

El proyecto tiene por objeto mejorar el funcionamiento del sistema de saneamiento denominado “Sistema Santillana”.

El denominado “Sistema Santillana” es el sistema de saneamiento formado por una serie de colectores, emisarios e impulsiones que recogen las aguas residuales de los municipios de Becerril de la Sierra, El Boalo, parte de Moralzarzal, Manzanares el Real y Soto del Real, conduciéndolas a la EDAR de Santillana para su correcta gestión.

En los últimos años se han realizado reparaciones en varios de los tramos que lo componen para mejorar su funcionamiento, aun así, en la actualidad algunas de las conducciones que lo constituyen, se encuentran en mal estado, lo que provoca numerosos problemas.

En el Proyecto se recogen las actuaciones necesarias para la adecuación de los tramos B5 y B6, que atraviesan el término municipal de Manzanares el Real. Se actúa en el tramo B6, donde se dan filtraciones de agua freática debido a las numerosas fisuras existentes y en el tramo B5, donde debido a la complejidad de reparación de las tuberías, en alguna ocasión ha sido necesario parar las bombas de la EDAR.

Las actuaciones consistirán en la sustitución de la impulsión B5 y la renovación del emisario B6 del Sistema Santillana. La sustitución de la impulsión B5 se realizará sin modificar su trazado, restaurándose la arqueta de rotura existente en la rotonda denominada del montañero. En el emisario B6, en unos tramos se mantendrá el mismo trazado actual, restaurando el colector existente mediante el empleo de tubería curada in situ, tecnología popularmente conocida como manga, se trata de una tecnología sin zanja con la que se elimina por completo la excavación, permitiendo restaurar el tubo existente, con una mínima pérdida de sección, pero aumentando su capacidad hidráulica. En otros tramos, se instalarán nuevas conducciones con un trazado distinto al actual. Además, se mejorará y adecuará la acometida a Manzanares el Real.

El proyecto cuenta con Declaración de Impacto Ambiental favorable, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) número 240, de 9 de octubre de 2015.

Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 20 de diciembre de 2018, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras del Proyecto “Actuaciones en el Sistema Santillana. Tramos B5 y B6”, en el término municipal de Manzanares el Real. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 6, de 8 de enero de 2019.

La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.

La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, (en adelante LEF).

En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 LEF y en aplicación de su artículo 18,

DISPONGO

Primero

Someter al trámite de Información Pública durante el plazo de quince días, la relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto “Actuaciones en el Sistema Santillana. Tramos B5 y B6”, en el término municipal de Manzanares el Real (expediente de expropiación número 391. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.

En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.

Segundo

La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los diarios de mayor difusión y comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” para que sirva de notificación a los interesados desconocidos, de ignorado domicilio, o a los que, intentada la notificación, ésta no se pueda practicar, de conformidad a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero

Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anexo a la presente Orden, se describen como:

— Expropiación en pleno dominio (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.

— Servidumbre de paso (SP): Se constituyen por tiempo indefinido, entre tanto sean necesarias para atender a la ejecución, conservación y mantenimiento de las instalaciones previstas en el proyecto, por parte de la Entidad Beneficiaria del expediente expropiatorio o de aquélla que en un futuro pudiera subrogarse en sus derechos y obligaciones. Estas servidumbres tendrán, además, el siguiente contenido:

a) Sobre la franja de terreno afectada (6 m. de ancho x longitud afectada), objeto de la servidumbre, no se podrá edificar ni efectuar plantaciones.

b) El derecho de servidumbre concede a la Entidad Beneficiaria la facultad de que el personal adscrito a la misma tenga acceso a los terrenos por donde se extiende, para efectuar las labores de instalación, conservación, reparación de averías, inspección y cuantas se juzguen necesarias para el adecuado funcionamiento de sus infraestructuras.

— Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del Proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.

Cuarto

La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse durante quince días, contados a partir del día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación, en el Área de Expropiaciones de Canal de Isabel II, calle Santa Engracia, 125, 28003 Madrid, previa cita en el teléfono 915 451 000, extensión 3391, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.

Quinto

Durante el período establecido, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 LEF.

Se informa, conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, que para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio:

1. Las personas físicas interesadas podrán elegir, en todo momento, si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.

2. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.

El formulario genérico podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del citado Portal institucional.

En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez impreso y completado el formulario, se remitirá a la Oficina de Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, calle Alcalá, 16, 28014 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de otras administraciones, de representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.

Madrid, a 24 de junio de 2020.—La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, P. D. (Orden 1/2018, de 25 de mayo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de mayo de 2018), el Director General de Suelo, Juan José de Gracia Gonzalo.

(01/16.140/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200710-16