Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
13-07-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200713-121

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

121
Madrid número 12. Procedimiento 185/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 185/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON VLADYSLAV MOTIN STARODUB frente a QR GRUPO FERGO, S. L., e IRJO, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por DON VLASYSLAV MOTIN STARODUB contra IRJO, S. L., y en consecuencia

Declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto DON VLASYSLAV MOTIN STARODUB con efectos del día 1/1/2020.

Condeno a IRJO, S. L., a que, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución opte, comunicándoselo a este juzgado, bien por la readmisión de la demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o a que le indemnicen con la cantidad de 5.250,27, así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 43,02 euros.

Se desestima la demanda interpuesta por DON VLASYSLAV MOTIN STARODUB contra QR GRUPO FERGO, S. L.

Se advierte a la partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.º 2510-0000-61-0185-20 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Y para que sirva de notificación en legal forma a IRJO, S. L., y QR GRUPO FERGO, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 22 de junio de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.193/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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