Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
13-07-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200713-165

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

165
Móstoles número 1. Procedimiento 954/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento 954/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Layny Richard Hamburgo Hernández frente a Escor 2020, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 135 de 2020

En la ciudad de Móstoles, a 18 de junio de 2020.

Fallo

Estimar la demanda de despido interpuesta por don Lainy Richard Hamburgo Hernández contra Escor 2020, S. L., declarando improcedente el despido del actor y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a Escor 2020, S. L. a que abone al actor la indemnización de 3.169, 82 euros más los salarios de trámite, a razón de 52,39 euros diarios, desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando el período de prestación por desempleo del 9 de mayo al 1 de septiembre de 2019 y desde el 24 de marzo de 2020, así como el salario que ha percibido de Natural Fruits 2016, S. L. del 2 de septiembre de 2019 al 23 de marzo de 2020 si es igual o superior, si es inferior la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Lainy Richard Hamburgo Hernández contra Escor 2020, S. L., condenando a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 1.497, 62 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.

Debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850-0000-0954-19, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia (ampliado el plazo para preparar e interponer el recurso de suplicación conforme al artículo 2 del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril).

La presente resolución judicial ha sido dictada, publicada y pronunciada por don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Escor 2020, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a 19 de junio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.171/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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