Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
13-07-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200713-166

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

166
Móstoles número 1. Procedimiento 1285/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1285/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DRISS YAHYAOUI frente a FOGASA y LLERA BDC 78, 79, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“SENTENCIA Nº 132/2020

En la ciudad de Móstoles, a 16 de Junio de 2020.

FALLO

ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Don Drisss Yahyaoui contra Llera BDC 78, 79 S.L., DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y siendo imposible la readmisión, DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y CONDENO a Llera BDC 78, 79 S.L. a que abone a Don Driss Yahyaoui la indemnización de 1.406, 64 euros más los salarios de trámite a razón de 51, 15 euros diarios desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia, descontando el período del 28 de Septiembre al 24 de Octubre de 2019 en el que percibió la prestación por desempleo, así como el salario que percibe de C. Mensual Inmoacción S.L. desde el día 25 de Octubre de 2019 si es igual o superior, si es inferior la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia.

ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Driss Yahyaoui contra Llera BDC 78, 79 S.L., CONDENANDO a Llera BDC 78, 79 S.L. a abonar al actor la cantidad de 1.463,61 euros más el 10 por 100 de interés por mora de los conceptos salariales.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 10 días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso; y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.(ampliación del plazo para preparar e interponer el recurso de suplicación conforme al artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de Abril).

La presente resolución judicial, la pronuncia, manda y firma Don Francisco Juan Sánchez Delgado, Magistrado del Juzgado de lo Social número 1 de Móstoles, en nombre de su Majestad el Rey”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. DRISS YAHYAOUI, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a dieciséis de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.237/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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