Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
13-07-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200713-39

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

URBANISMO

39
Colmenar Viejo. Urbanismo. Estatutos y bases junta de compensación

El Sr. alcalde-presidente, mediante decreto con número 940/20, de 5 de mayo de 2020.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 162 y 163 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística, ha resuelto:

Primero.—Aprobar definitivamente los Estatutos y las Bases de Actuación de la Junta de Compensación a constituir para el desarrollo urbanístico del Sector 9: Lavanderas del P. G. O. U. vigente.

Segundo.—Ordenar la publicación de este acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y notificar la resolución a cada uno de los propietarios del suelo incluido en el ámbito, requiriendo a los no incorporados aún a la Junta para que así lo hagan en el plazo de un mes desde la notificación de dicho acuerdo, con la advertencia de expropiación prevista en el artículo 108.3b) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Tercero.—Designar como representante del Ayuntamiento en el órgano rector de la Junta al Sr. Blázquez Rodríguez, primer teniente de alcalde.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que, contra este acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso de reposición ante este mismo órgano.

El plazo para recurrir computará desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma.

Contra la resolución desestimatoria de dicho recurso, bien expresa o bien porque transcurrido un mes desde la finalización del estado de alarma no hubiera recaído acuerdo sobre el mismo, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses si la resolución fue expresa o de seis meses si no lo hubiera sido (artículo 46 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). Sin perjuicio de poder utilizar cualquier otro que se estime conveniente.

Colmenar Viejo, a 10 de mayo de 2020.—El alcalde-presidente, Jorge García Díaz.

(02/10.344/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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