Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
13-07-2020

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200713-43

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

43
El Molar. Régimen económico. Bases concurso cortos jóvenes creadores

En sesión plenaria ordinaria, celebrada el 29 de junio de 2020, se han aprobado las siguientes bases que se someten a información pública, por el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al objeto de que, por quienes se consideren interesados, puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.

Este acuerdo será considerado como definitivo de no producirse reclamaciones contra el mismo durante el plazo de exposición pública. Conteniendo este anuncio el texto íntegro de las bases los interesados, podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el transcurso del plazo de quince días hábiles de exposición pública, conforme a los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

BASES DEL CONCURSO DE CORTOS JÓVENES CREADORES

1. Objeto del concurso.—El Ayuntamiento de El Molar siempre ha tratado de fomentar la creación artística de la juventud del municipio y de colaborar con las agrupaciones de jóvenes dedicadas a la difusión de estas actividades. Por ello, y con el objetivo de dar a conocer la producción audiovisual en formato cortometraje de la juventud de la Comunidad de Madrid y premiar a las personas que se dediquen a su creación, el Ayuntamiento de El Molar organiza, junto a la Asociación Cultural de Audiovisuales “El Último Bus”, el concurso de cortos “Jóvenes creadores” de acuerdo a las presentes bases.

2. Condiciones de participación.—Podrá participar cualquier joven de 14 a 35 años que resida, estudie o trabaje en la Unión Europea.

Las personas menores de edad que deseen participar deberán presentar autorización expresa de su madre, padre o tutor/a legal, la cual se remitirá debidamente cumplimentada, junto a los datos de inscripción, según el modelo que se adjunta a las presentes bases.

Las personas participantes se comprometen, durante todo el concurso, a actuar de forma adecuada y ajustada a cualquier código de emisión, ético, de regulación o a alguna ley aplicable. En caso contrario, la organización se reserva el derecho de descalificar a quien no cumpla este compromiso.

3. Mecánica del concurso.—La participación en el concurso se realizará de la siguiente forma:

a. 1.a Fase: inscripción.

— Obras: las personas que deseen participar deberán presentar un proyecto de cortometraje propio, original, de tema libre, que no haya sido premiado en cualquier otro certamen. Las personas participantes garantizan ser las legítimas titulares de los derechos de los proyectos enviados, asumen su propia responsabilidad y eximen a la organización de cualquier responsabilidad o reclamaciones de terceros. La persona física que figure en la ficha de inscripción será bajo la que se registre la obra presentada y la beneficiaria del premio que se le pudiera otorgar.

Los proyectos no podrán tener una duración mayor de veinte minutos y deberán enviarse a través de algún servicio de alojamiento o transferencia de archivos a las direcciones de correo electrónico que se detallan en el apartado “Lugar de presentación”, especificando en el asunto “Concurso cortos”, o presentarse en la Oficina de Información Juvenil en los horarios en los que esta está abierta al público.

Los cortometrajes podrán entregarse en formato MP4 y estar comprimidos en H264. En el caso de que se entreguen de forma presencial en la Oficina de Información Juvenil, los temas se presentarán en soporte de memoria USB.

— Solicitud y documentación para la inscripción: junto a las obras se deberá enviar o presentar el formulario de solicitud debidamente cumplimentado. Este documento consistirá en una ficha de inscripción y una ficha técnica/artística de la obra que deberá ser rellenado en todos los casos. Esta información será publicada en la web del Juventud www.juventudn1.com y se difundirá en los medios sociales de los que se sirven los organizadores para la difusión de sus actividades. Dicho formulario está disponible en www.juventudn1.com y también podrá solicitarse en la Oficina de Información Juvenil.

Asimismo, se deberá presentar junto con la solicitud una declaración responsable de estar al corriente de pago con Hacienda y Seguridad Social.

Las personas participantes menores de edad deberán adjuntar la autorización, según formulario, en el que su padre, madre o tutor/a legal exprese su conformidad con la participación del menor o la menor en el concurso. Junto al formulario se adjuntará fotocopia del DNI/NIE de la persona que autoriza la participación, así como el del menor que participa.

Cada participante garantiza que los datos de carácter personal suministrados son veraces, de manera que responderá a cualquier reclamación que reciba en caso de incumplir estas garantías.

— Plazo de inscripción: las obras y toda la documentación necesaria podrán presentarse en los plazos indicados en la convocatoria. No se admitirá ninguna inscripción fuera de este plazo.

— Lugar de presentación: los proyectos podrán enviarse a través de algún servicio de alojamiento o transferencia de archivos en las direcciones de correo electrónico que se indiquen en la convocatoria presentarse en la Oficina de Información Juvenil.

b. 2.a Fase: selección de las obras.

Una vez finalizado el plazo de recepción, un jurado compuesto por especialistas del mundo audiovisual seleccionara los proyectos que, cumpliendo los requisitos especificados, merezcan, por su calidad y por su originalidad participar en el concurso.

Los miembros del jurado no podrán ser familiares de los concursantes ni estar comprendidos en causa de recusación de los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El jurado se reserva el derecho de declarar desierto el concurso si considera que las obras no presentan calidad suficiente.

Los resultados de la selección se harán públicos en la fecha que determine la convocatoria. Se comunicará directamente a los/as creadores seleccionados y se publicará en los medios de que dispone el Ayuntamiento para la difusión de sus actividades.

c. 3.a Fase: el concurso

— Fechas: los participantes seleccionados concursarán en la proyección que tendrá lugar en la fecha que determine la convocatoria en el municipio de El Molar (Salón de Plenos del Ayuntamiento) y que estará coordinada por la Asociación Cultural de Audiovisuales “El Último Bus” y la Casa de la Juventud de El Molar.

— Fallo del concurso. Premios:

1.o Categoría general: será otorgado por un jurado especializado en el mundo audiovisual.

2.o Premio especial del público: los proyectos ganadores serán elegidos por votación popular. El público que asista a la proyección dispondrá de unas papeletas con las que, a través de un sistema de puntuación, emitirá su valoración. El proyecto con más puntuación será el ganador en esta categoría.

Si los dos premios recayeran en el mismo proyecto el premio del público pasará al segundo con más puntuación del público. Es decir, solo se podrá optar al premio en una de las categorías. En caso de empate será el jurado quien decida.

El fallo del concurso se hará público el día de la proyección y será inapelable.

Una vez realizada la propuesta de resolución por el jurado, la competencia para el otorgamiento de los premios corresponderá a la Alcaldía del Ayuntamiento de El Molar u órgano municipal en que haya delegado, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Premio. Los premios se establecen según las categorías:

• Categoría general: 200 euros.

• Categoría premio especial del público: 150 euros.

4. Cesión de derechos.—Los/las creadores/as que se inscriban en el concurso se comprometen a ceder, a tal efecto y sin carácter de exclusividad, al Ayuntamiento de El Molar los proyectos y datos aportados, así como las imágenes tomadas durante el concurso, con el fin de utilizarlos en cualquier medio y a través de cualquier forma de comunicación en todo tipo de actividades relacionadas con el concurso.

De esta forma, la organización podrá utilizar como considere oportuno el material recibido y filmado para la difusión en los medios de comunicación que libremente determine, ya sea por sí mismo o por terceros, sin ningún tipo de lucro personal ni comercial.

5. Tratamiento de datos personales.—Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en un Fichero cuya finalidad es gestionar las actividades de Juventud. No se producirán cesiones salvo las previstas por la Ley. El órgano responsable del Fichero es el Ayuntamiento de El Molar, y la dirección donde el interesado podrá ejercitar sus derechos de: acceso, rectificación, oposición y cancelación ante el mismo es en plaza Mayor, número 1, 28710 El Molar, de todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.

6. Modificación de las bases.—La organización se reserva el derecho de interpretar estas bases en caso de que sea necesario para el buen funcionamiento del concurso.

7. Aceptación de las bases.—La inscripción en el concurso supone la aceptación íntegra de estas bases y de las decisiones tomadas por la organización y por el jurado del concurso.

En todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la ordenanza por la que se aprueban las bases de las subvenciones del Ayuntamiento en régimen concurrencia competitiva y en las bases de ejecución de presupuesto del Ayuntamiento de El Molar, en lo que sea compatible con la naturaleza de los premios.

En El Molar, a 30 de junio de 2020.—La alcaldesa, Yolanda Sanz Rojas.

(03/15.340/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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