Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 168

Fecha del Boletín 
13-07-2020

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200713-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

90
Madrid número 18. Procedimiento 715/2020

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento diligencias previas 715/2020 entre D./Dña. EXENHAWER MONTAÑA AVILA y por un presunto delito de Robo con violencia o intimidación, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

El/La juez/magistrado-juez que lo dicta: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.

Lugar: Madrid.

Fecha: 1 de junio de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.—En este Juzgado se han recibido las actuaciones precedentes por hechos que pudieran ser constitutivos de infracción penal ocurridos en Madrid, en fecha 05/03/2020, por un presunto delito de Robo con violencia o intimidación, con atestado n° 9443/2020 procedente de Madrid - Comisaría de Centro, recibido en fecha 25/05/2020.

PARTE DISPOSITIVA

Incóense diligencias previas, dando parte de incoación al Ministerio Fiscal. Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.

Notifíquese esta resolución al ministerio fiscal y demás partes personadas.

Una vez firme esta resolución, archívense las actuaciones.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a su notificación, o bien, recurso de apelación directo dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.

Lo acuerda y firma S.Sª.—Doy fe.

El/La Juez/Magistrado-Juez

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

Y para que sirva de notificación a D./Dña. EXENHAWER MONTAÑA AVILA expido y firmo la presente.

En Madrid, a 22 de junio de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/14.265/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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