Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
14-07-2020

Sección 1.4.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200714-21

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

METRO DE MADRID, S. A.

21
ANUNCIO de 1 de julio de 2020, del Convenio de colaboración entre Metro de Madrid, S. A., y Madrid in Motion (Innova Next, S. L. U.).

1. Datos generales de la entidad que remite el anuncio:

a) Organismo: Metro de Madrid, S. A.

Dirección: Calle Cavanilles, número 58; 28007 Madrid.

NIF: A-28001352.

Código NUTS: ES300.

Teléfono: +34 913 798 800.

Dirección de Internet: www.metromadrid.es

b) Obtención de información: Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/presupuestos-contratos-subven...

Sección de Transparencia de la web de Metro de Madrid:

https://www.metromadrid.es/es/transparencia/contratacion-y-convenios

2. Texto del convenio:

En Madrid, a 19 de mayo de 2020.

REUNIDOS

De una parte, Metro de Madrid, S. A., (en lo sucesivo Metro), representada en este acto por doña Silvia Roldán Fernández, actuando en calidad de Consejera Delegada de la misma.

Y de otra: Innova Next, S. L. U., con NIF B-86413689 representada en este acto por don Luis A. Martín Bernardos, actuando en calidad de administrador solidario de dicha entidad.

MANIFIESTAN

— Que Metro, constituida en 1917, presta el servicio ferroviario de transporte metropolitano en Madrid, es una compañía que tiene como misión ser la principal solución de movilidad en la región de Madrid, proporcionando un servicio público de calidad, eficiente y comprometido con el cliente, al tiempo que potencia la seguridad, la sostenibilidad y la innovación.

— Que “Madrid in Motion” es una marca registrada titularidad de Innova Next, S. L. U., por lo que las obligaciones y derechos adquiridos en virtud de las presentes bases serán de Innova Next, S. L. U.”.

— Que Innova Next, S. L. U., es una entidad que, a través de la marca Madrid in Motion, tiene como propósito articular un ecosistema de innovación en movilidad con epicentro en Madrid y de impacto global.

— Que Innova Next, S. L. U., a través de la marca Madrid in Motion, desarrolla una amplia actividad impulsando actividades para contribuir a la mejora de la movilidad.

— Que, en virtud de lo anterior y compartiendo un objetivo común, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Convenio de colaboración

Este convenio define la colaboración entre ambas entidades y pretende establecer las líneas básicas en que se desarrollará la relación entre Innova Next, S. L. U., y Metro.

Segunda

Objeto de la colaboración

El objeto es establecer el marco de la colaboración entre Metro e Innova Next, S. L. U., para impulsar la innovación en la movilidad en la Comunidad de Madrid.

Tercera

Compromisos de las partes

Metro e Innova Next, S. L. U., establecerán vías fluidas de comunicación que permitan a cada una de las partes conocer las actividades desarrolladas por la otra, que estén relacionadas con el presente convenio, en orden a un mejor cumplimiento de sus objetivos.

Fuera de los supuestos previstos en el presente Convenio, las partes no podrán utilizar o hacer referencia a su colaboración, ni utilizar el nombre o logotipo, salvo previa autorización por escrito de la otra parte.

Metro y e Innova Next, S. L. U., reconocen que el desarrollo de las acciones y actividades previstas quedará supeditado, en todo caso, a que su contenido no incida en el objeto de aquellos contratos que cualquiera de las partes haya suscrito con anterioridad en sus respectivos ámbitos de actividad.

Del mismo modo, Innova Next, S. L. U., reconoce y acepta que aquellas acciones y actividades que pudieran desarrollarse en las instalaciones del ferrocarril metropolitano o cuales quiera otras cuya titularidad o gestión corresponda a Metro, quedan también supeditadas al cumplimiento de las condiciones que Metro pudiera establecer a fin de que no se afecte al normal desarrollo del servicio público de transportes y habrán de someterse a la normativa que pudiera resultarles de aplicación.

Compromisos de Metro:

Metro apoyará el testeo de soluciones que identifique y que puedan estar relacionadas para el desarrollo de su actividad, tales como prototipos o pruebas de concepto.

Metro aportará conocimiento y fuentes de información, siempre que ello sea compatible con otros compromisos que haya contraído con terceros en referencia a esta información.

Metro difundirá la iniciativa en los diferentes web y canales de comunicación.

Compromisos de Innova Next, S. L. U.,:

Innova Next, S. L. U., garantizará la participación en acciones de comunicación (artículos, entrevistas, eventos, sesiones, etc.).

Innova Next, S. L. U., garantizará la visibilidad como partner de Metro en eventos donde Madrid in Motion tenga presencia.

Innova Next, S. L. U., invitará a Metro a cualquier acción donde pueda exponer proyectos que puedan sean del interés del ecosistema de innovación.

Cuarta

Licencias, derechos y autorizaciones

Innova Next, S. L. U., manifiesta contar con todos los derechos, contratos y/o autorizaciones otorgados por los autores de los contenidos que vayan a ser utilizados para la difusión, de manera que puedan ser reproducidos y/o exhibidos.

Asimismo, Innova Next, S. L. U., contará con los derechos, contratos y autorizaciones que deban ser otorgadas, entre otras, por la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) o cualquier otra entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual, abonando las cantidades que para su obtención pudieran ser exigibles.

Innova Next, S. L. U., responderá y mantendrá indemne a Metro frente a cualquier tipo de reclamación, procedimiento administrativo, demanda, o causa, incluyendo indemnizaciones, gastos y costes legales que se produjeren con motivo del incumplimiento de alguna de las anteriores previsiones obligándose, expresamente, a reintegrar a Metro cualquier cantidad que tuviera que satisfacer, a su simple requerimiento (incluyendo indemnizaciones, gastos y costes legales).

Quinta

Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, sin posibilidad de prórroga.

No obstante, lo anterior, en cualquier momento las partes podrán de mutuo acuerdo resolver el mismo.

Sexta

Concurrencia y no exclusividad

La firma de este Convenio no impedirá que las partes puedan suscribir acuerdos similares con otras empresas o entidades.

Séptima

Protección de datos de carácter personal

Las partes cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento General de Protección de Datos).

Del mismo modo, ambas partes cumplirán las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, en todo aquello que no resulte incompatible con las previsiones del Reglamento General de Protección de Datos.

En particular, ambas partes se comprometen a utilizar los datos personales que cada una de ellas ceda a la otra a los únicos fines de la correcta ejecución del presente convenio. Del mismo modo, cada una de las partes se compromete (i) a facilitar a las personas afectadas la información contenida en el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos, (ii) a recabar su consentimiento expreso y por escrito (iii) a entregar a la otra parte prueba de que dicha información ha sido facilitada a las personas afectadas y de que se ha obtenido el mencionado consentimiento.

Del mismo modo, ambas partes cumplirán las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, en todo aquello que no resulte incompatible con las previsiones del Reglamento General de Protección de Datos.

Octava

Causas de extinción y resolución

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por el transcurso del período de vigencia establecido en la cláusula quinta o por concurrir alguna de las siguientes causas de resolución del mismo:

— Por el mutuo acuerdo de las partes firmantes.

— El incumplimiento, en su totalidad o en parte, de los compromisos asumidos por cada una de las partes.

Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que, en su caso, queden debidamente acreditados por la parte que los haya sufrido.

— La imposibilidad del cumplimiento de su objeto por la existencia de causas objetivas debidamente acreditadas.

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

— Por cualquiera de las causas de resolución previstas en el marco normativo vigente.

Novena

Solución de controversias y fuero

Las partes se comprometen a someter cualquier controversia que pudiera surgir en relación con la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, a la decisión de las personas que ostenten la máxima representación de las mismas, quienes intentarán lograr una solución de mutuo acuerdo, que impida el ejercicio de acciones judiciales.

En caso de no lograrse una solución de mutuo acuerdo las partes se someten expresa y voluntariamente a los Juzgados y Tribunales de Madrid-Capital y al ordenamiento jurídico español para resolver cualquier controversia que pueda plantearse con la interpretación y aplicación del presente convenio, con expresa exclusión de cualquier otro fuero que les pueda corresponder.

Madrid, a 1 de julio de 2020.—El Responsable del Área de Cumplimiento Normativo y Transparencia, Pedro Pablo García de Ascanio.

(01/16.517/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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