Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
15-07-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200715-119

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

119
Madrid número 9. Procedimiento 1064/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA FOJÓN CHAMORRO, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1064/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUZ ELENA CIRO MORALES y D./Dña. LUZ ELENA CIRO MORALES frente a DICKMANNS RENT A CAR, S.L. y DICKMANNS RENT A CAR SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA 62/2020

En la Villa de Madrid, a cuatro de febrero de dos mil veinte.

Vistos por Dña. María del Pilar García de Zúñiga Marrero, Magistrada-Juez adscrita en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Social nº 9 de esta capital, los presentes autos nº 1064/2019 sobre Despido y Cantidad, seguidos a instancia de Dña. LUZ ELENA CIRO MORALES, como demandante, asistida en el procedimiento por la Letrada Sra. Hovhannisyan, contra la Empresa DICKMANNS RENT A CAR, S.L, como demandada, que dejó voluntariamente de comparecer en los autos.

F A L L O

ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. LUZ ELENA CIRO MORALES contra la Empresa DICKMANNS RENT A CAR, S.L., sobre Despido, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora el 04.09.2019. Y habiendo optado la empresa por la indemnización legalmente establecida, habiéndole abonado a la trabajadora la cantidad de 408,21 euros en concepto de indemnización por el cese del contrato, no adeudando cantidad alguna por dicho concepto, debo declarar y DECLARO LA EXTINCION DE LA RELACION LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el trabajo- 04.09.2019-.

ESTIMANDO la demanda formulada por Dña. LUZ ELENA CIRO MORALES contra la Empresa DICKMANNS RENT A CAR, S.L., sobre Cantidad, debo condenar y CONDENO a dicha demandada a pagar a la trabajadora la cantidad de 612,32 euros, cuantía de la que debe deducirse el importe de 278,03 euros que ya han sido abonados por la empresa, resultando una diferencia por importe de 334,29 euros. Dicha cantidad se incrementará con el 10% en concepto de interés legal por mora.

Asimismo, se desestima íntegramente la pretensión por daño moral articulada por la parte demandante, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos formulados en tal sentido en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Organo Judicial (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274), abierta en la entidad bancaria BANCO SANTANDER, sita en la calle Princesa nº 2 de Madrid, debiendo hacer referencia en concepto al nº de cuenta de Consignaciones de este Juzgado 2507 0000 61 1064 19 con referencia de la entidad remitente y la persona titular de la cuenta bancaria, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en dicha cuenta de Depósitos y Consignaciones la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, Instrucción 5/2012 de 21 de noviembre así como Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (BOE del día 15) la parte o partes que deseen recurrir deberán presentar el Modelo 696 de autoliquidación con el ingreso debidamente validado, teniendo en cuenta que el art 4.3 de la Ley 10/12 establece “En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación”; exención que incluye a los que posean el beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, a las personas con discapacidad en impugnación del grado reconocido, las Organizaciones Sindicales que actúen en defensa de los intereses de los trabajadores, las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y los Organismos asimilados de la Comunidad Autónoma. Con excepción de la reclamación de derechos fundamentales.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a DICKMANNS RENT A CAR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.623/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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