Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
15-07-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200715-130

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

130
Madrid número 12. Procedimiento 1248/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MONTSERRAT TORRENTE MUÑOZ LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1248/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ERIC SANCHA ALVAREZ, D. ANTONIO GUERRERO BORRERO y D. CANDIDO FUENTES RUIZ frente a MONTAJES DE PUBLICIDAD VERPEXT SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Diligencia de ordenación de fecha 24/06/2019 cuya parte dispositiva literalmente dice:

El Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo declaraba el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria generada por el COVID-19, estableciéndose en la Disposición Adicional Segunda, con carácter general, en su apartado 1, la suspensión de los términos y plazos procesales y, en su apartado 2 y 3, las excepciones en el orden jurisdiccional penal y la delimitación, en el resto de los órdenes jurisdiccionales, de aquellas actuaciones de carácter urgente e inaplazable. Dicho estado de alarma ha sido prorrogado por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020 de 10 de abril, 492/2020, de 25 de abril, y 514/2020 de 8 de mayo de 2020.

En fecha 28 de abril se ha dictado el Real Decreto-ley 16/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia que tienen como objetivo alcanzar una progresiva reactivación del normal funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, lo que implica que durante todo el tiempo que perdure esta crisis sanitaria se han de adoptar medidas que garanticen el derecho a la salud tanto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia, como de los ciudadanos y de los profesionales que se relacionan con dicha Administración, procurando de esta manera evitar situaciones de contagio.

Por lo que ante el anuncio del levantamiento de la suspensión con efectos de 4 de junio de 2020 es necesario advertir a las partes que el aforo máximo del edificio a fin de permitir el cumplimiento del requisito de distancia interpersonal de 2 metros, ha quedado fijado por el Acuerdo Gubernativo 232/2020 en 680 personas, cuando la afluencia diaria en situaciones de normalidad oscila entre 3.000 y 3.500 personas de media diaria. Se establecerán medidas para el estricto cumplimiento del citado aforo, impidiendo el acceso de cualquier persona a la sede judicial una vez superado el aforo máximo, hasta que se alivie el número de personas ubicadas en el interior de la sede judicial.

Como es preciso en la medida de lo posible evitar el riesgo de aglomeraciones en la sede judicial, resulta necesario, entre otras cosas, reducir los tiempos innecesarios de espera entre señalamientos y. por ello se informa a las partes que es necesario citación judicial previa y que deberán cumplir cuantas disposiciones establezcan el personal de seguridad del edificio. deberán ser puntuales y acudir dotados de los epis necesarios, siendo obligatorio el uso de mascarilla.

Asimismo se requiere a las partes para que aporten al juzgado los siguientes datos en el plazo de 4 días:

Teléfono móvil y/o correo electrónico al que poder dirigirnos para contactar con partes, profesionales, testigos y peritos en caso de ser necesario, en aplicación de lo establecido en el referido RDL 16/2020 de 28 de abril (art. 23).

Si con anterioridad al señalamiento, ambas partes tienen la intención de llegar a un acuerdo (conciliación anticipada) no resultará necesario comparecer personalmente en el Juzgado, pudiendo presentarse con carácter previo escrito conjunto donde se recojan los términos del acuerdo y por este Juzgado, se procederá a su aprobación sin que sea necesario su ratificación (artículo 82.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se decreta la reanudación del presente procedimiento, y por motivos de reorganización de la agenda judicial, se señala para la celebración de los actos de conciliación si procediera, y juicio en su caso, la audiencia del día 22 de septiembre de 2021 a las 8.45 horas la sala numero 3.1 sito en la c/ Princesa, 3. (dejando sin efecto el anterior señalamiento previsto para el día 30/09/2020 a las 8.50 horas)

Cítese a las partes mediante la notificación de la presente resolución, reiterando las advertencias efectuadas para el anterior señalamiento.

Existiendo los medios tecnológicos necesarios, y pudiendo el Letrado/a de la Admón. de Justicia garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del Letrado/a de la Admón. de Justicia salvo que lo soliciten las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente lo considere necesario el Letrado/a de la Admón. de Justicia, atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen, supuesto en el cual el Letrado/a de la Admón. de Justicia extenderá acta sucinta en los términos previstos en el apartado siguiente.

ADVIÉRTASE A LAS PARTES:

1.- Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (Artículo 82.3 de la Ley de Jurisdicción Social que, deberá estar relacionada y foliada debidamente. en caso de no cumplir con lo anterior no se accederá a la sala de juicios hasta que así se haga.

2.- Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda (Art. 83.2 LJS).

3.- Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LJS).

Notifíquese esta resolución a las partes

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de notificación en legal forma a MONTAJES DE PUBLICIDAD VERPEXT SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.486/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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