Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
15-07-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200715-145

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

145
Madrid número 15. Procedimiento 1368/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1368/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. NELLY MARTIZA MUZO MUZO, D./Dña. INMACULADA VILLANUEVA SANCHEZ, D./Dña. MARILENE DE OLIVEIRA LEMOS y D./Dña. MARIA TERESA MUZO SALAZAR frente a JOHANA COLLECTIONS, S.L. y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 126/2020

En Madrid, a 19 de junio de 2020.

Dª Isabel Sánchez Peña, Juez del Juzgado de lo Social Nº15 de Madrid ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral Nº1368/2019 seguidos entre las partes: de una como demandantes: Dña. NELLY MARTIZA MUZO MUZO, Dña. MARILENE DE OLIVEIRA LEMOS, Dña. MARIA TERESA MUZO SALAZAR y Dña. INMACULADA VILLANUEVA SANCHEZ, asistidas por la Letrada Sra. Edurne López Jauregui y de la otra como demandada la entidad JOHANA COLLECTIONS S.L., que no comparece; siendo citado FOGASA que no comparece; sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que con fecha 13 de diciembre de 2019 se presentó demanda ante el Registro general de los Juzgados de lo Social, que correspondió a este juzgado por reparto y admitida la demanda a trámite se convocó a las partes a los actos de juicio y de conciliación previa, que tuvo lugar el día 17 de junio de 2020.

SEGUNDO.- En el acto del juicio comparecieron únicamente las actoras, no compareciendo la entidad demandada y FOGASA. La parte actora se ratificó en su escrito de demanda si bien solicitó la extinción de la relación laboral al estar la empresa cerrada; todo ello, en los términos que constan en la grabación audiovisual realizada al efecto.

TERCERO.- Practicada la prueba admitida con el resultado que obra en autos y uniéndose a los mismos, elevaron las partes sus conclusiones a definitivas y quedaron los autos conclusos para sentencia.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado en lo fundamental las prescripciones legales

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. NELLY MARTIZA MUZO MUZO, Dña. MARILENE DE OLIVEIRA LEMOS, Dña. MARIA TERESA MUZO SALAZAR y Dña. INMACULADA VILLANUEVA SANCHEZ frente a JOHANA COLLECTIONS S.L. debo DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE EL DESPIDO de las actoras y siendo imposible la readmisión DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes y CONDENO a la empresa demandada a que indemnice a las actoras con las sumas de: 10.021,33 euros para Dña. NELLY MARTIZA MUZO MUZO, 12.621,84 euros para Dña. MARILENE DE OLIVEIRA LEMOS, 5.108,07 euros para Dña. MARIA TERESA MUZO SALAZAR y 30.340,8 euros para Dña. INMACULADA VILLANUEVA SANCHEZ; debiendo ABSOLVER a FOGASA sin perjuicio del art. 33 E.T.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

DÑA. ISABEL SÁNCHEZ PEÑA

LA MAGISTRADA-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a JOHANA COLLECTIONS, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.504/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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