Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
15-07-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200715-179

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

179
Madrid número 21. Procedimiento 1112/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ARACELI CRESPO PASCUAL LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1112/2019-A de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JUAN RODRIGUEZ ANTON frente a KIJAMA FUSION, S.L. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Juan Rodríguez Antón contra la mercantil “Kijama Fusión S.L.”, que no comparece, habiendo sido citado FOGASA que tampoco comparece, DEBO CONDENAR Y CONDENO a “Kijama Fusión S.L.”, al pago a D. Juan Rodríguez Antón, la cantidad de 2.092,70 euros por los conceptos especificados en el hecho probado segundo de la presente resolución que devengará el 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese esta Sentencia a las partes a las que se advierte que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

Así lo acuerda, manda y firma, la Dña. Silvia Plaza Ballesteros, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº 21 de Madrid.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a KIJAMA FUSION, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de junio de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/15.020/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200715-179