Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
15-07-2020

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200715-18

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

18
RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2020, de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden, de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones para el año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, correspondientes al área de “Torrejón Residencial”.

La Orden de 31 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, establece en el apartado segundo de su artículo séptimo que “El plazo máximo para solicitar las subvenciones previstas en la presente Orden es de tres meses y su cómputo se efectuará desde el día siguiente al de la publicación en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la convocatoria”.

En el mismo sentido, el apartado primero del artículo 8 de la Orden de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones para el año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de la Regeneración y Renovación Urbana y Rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, correspondientes al Área de “Torrejón Residencial”, en el término municipal de Torrejón de Ardoz, afirma que “El plazo máximo para solicitar las subvenciones reguladas en la presente Orden es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”. Por ende, toda vez que el extracto de la referida Orden se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 31 de enero de 2020, el plazo de presentación de solicitudes previsto finalizaba el día 31 de abril de 2020.

No obstante, el referido plazo para la presentación de solicitudes se ha visto afectado por lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyos efectos comienzan desde el día de la publicación de la citada norma en el “Boletín Oficial del Estado” el día 14 de marzo de 2020, y establece expresamente que:

“1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

Esta suspensión de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos ha perdido sus efectos desde el día 1 de junio de 2020, en virtud de lo establecido en el artículo 9 (“Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”) del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que afirma que “Con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas”.

Por tanto, y a falta de norma con rango de ley que prescriba el reinicio del cómputo de los plazos administrativos para este procedimiento, procede la reanudación del referido plazo de tres meses otorgado para la presentación de solicitudes.

Como consecuencia de la situación creada por el estado de alarma, así como por los efectos de la pandemia en la población del municipio de Torrejón de Ardoz, la Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Torrejón de Ardoz, entidad gestora de las subvenciones del Programa de Fomento de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, correspondientes al Área de “Torrejón Residencial”, se está encontrando con dificultades para la presentación de las solicitudes de las citadas ayudas, concretamente, en su tramitación con los beneficiarios de las mismas, por lo que, con fecha 3 de julio de 2020, ha solicitado la ampliación del referido plazo de presentación de solicitudes.

El artículo 32, en sus apartados 1 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala:

“1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.

(…)

3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento”.

Por todo ello, se considera procedente la ampliación por el plazo máximo permitido del referido plazo de presentación de solicitudes establecido en tres meses contados desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria, esto es, la ampliación del citado plazo por un mes y quince días más, lo que supone que el “dies ad quem” para la presentación de las solicitudes de las ayudas será el día 4 de septiembre de 2020.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid en relación con el artículo 4, apartado s) del Decreto 273/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Administración Local, esta Dirección General de Vivienda y Rehabilitación,

DISPONE

Artículo 1

Ampliación del plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones del Programa de Fomento de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, correspondientes al Área de “Torrejón Residencial”, en el término municipal de Torrejón de Ardoz

Se amplia, en un mes y quince días, el plazo máximo de presentación de solicitudes establecido en el apartado primero del artículo 8 de la Orden de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones para el año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de Fomento de Regeneración y Renovación Urbana y Rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, correspondientes al Área de “Torrejón Residencial”, en el término municipal de Torrejón de Ardoz.

Artículo 2

Recursos

Contra la presente resolución de ampliación del plazo máximo de presentación de solicitudes no cabe la presentación de recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 3

Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de julio de 2020.—El Director General de Vivienda y Rehabilitación, José María García Gómez.

(03/16.311/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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