Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
15-07-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200715-216

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

216
Móstoles número 1. Procedimiento 1043/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA VICTORIA ESTEBAN DELGADO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Móstoles.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 1043/2019-E de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ENRIQUE SAENZ GUTIERREZ frente a FORMULARIOS MADRID SA y FORMULARIOS MADRID SA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

ESTIMAR la demanda de despido interpuesta por Don Enrique Sáenz Gutiérrrez contra Formularios Madrid S.L., DECLARANDO IMPROCEDENTE EL DESPIDO del actor y siendo imposible la readmisión, DECLARO EXTINGUIDA la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y CONDENO a Formularios Madrid S.L. a abonar al actor la indemnización de 32.754, 26 euros más el abono de los salarios de trámite a razón de 64, 67 euros diarios desde el día 5 de Septiembre de 2019 hasta la fecha de la sentencia, descontando el período de prestación por desempleo desde el 1 de Abril de 2020, así como el salario que percibe de Adlouni S.L. desde el día 5 de Septiembre de 2019 si es igual o superior, si es inferior la diferencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia

ESTIMAR la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Don Enrique Sáenz Gutiérrez contra Formularios Madrid S.A., CONDENANDO a Formularios Madrid S.A. a abonar a Don Enrique Sáenz Gutiérrez la cantidad de 8. 523, 58 euros más el 10 % de interés por mora.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 10 días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 EUROS, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el Banco Santander, IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, y número cuenta expediente 2850- 0000- 1043-19, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia. (El plazo para preparar e interponer el recurso de suplicación se ha ampliado conforme al artículo 2 del Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de Abril).

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FORMULARIOS MADRID SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a veintidós de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.608/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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