Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
15-07-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200715-229

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 2

229
Málaga número 2. Ejecución 37/2020

EDICTO

Don Francisco José Martínez Gómez, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Málaga.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 37 de 2020 a instancias de la parte actora, doña María Jessica Núñez Sánchez, contra Fondo de Garantía Salarial y Anjani Dermoestética, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución, de fecha 12 de junio de 2020, del tenor literal siguiente:

Auto

En Málaga, a 12 de junio de 2020.

Dada cuenta y;

Hechos

Primero.—En los autos de referencia, seguidos a instancias de doña María Jessica Núñez Sánchez, contra Anjani Dermoestética, S. L., se dictó resolución judicial en fecha 4 de noviembre de 2019, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma.

Segundo.—Dicha resolución judicial es firme.

Tercero.—Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe objeto de la condena.

Razonamientos jurídicos

Primero.—Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, 549 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las sentencias firmes y demás títulos, judiciales o extrajudiciales, a los que la ley otorga eficacia para iniciar directamente un proceso de ejecución, se llevará a cabo por el magistrado que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y se iniciará a instancia de parte, salvo las que recaigan en los procedimientos de oficios, cuya ejecución se iniciará de este modo, conforme establece el artículo 239 de la misma Ley; una vez iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias, conforme al apartado 3 del citado precepto legal; lo acordado en conciliación ante el juez o secretario judicial se llevará a efecto por los trámites de ejecución de sentencia según dispone el artículo 84.5 de la Ley de Jurisdicción Social; asimismo lo acordado en conciliación ante el centro de mediación, arbitraje y conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo social, conforme dispone el artículo 68 de la Ley de Jurisdicción Social.

Tercero.—Si la sentencia condenare al pago de cantidad determinada y líquida se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del órgano judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Cuarto.—De conformidad con los artículos 583 y 585 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución.

Quinto.—La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y contra el mismo cabrá interponer recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, todo ello en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, que se despacha en los siguientes términos:

1. A favor de María Jessica Núñez Sánchez contra Anjani Dermoestética, S. L.

2. Siendo las cantidades por las que se despacha ejecución por los siguientes conceptos: principal a cubrir 13.765,43 euros, más la de 2.236,88 euros calculados provisionalmente para intereses y gastos.

3. Realícense por la señora letrada de la Administración de Justicia las medidas ejecutivas que resulten procedentes.

4. Cítese, además, al Fondo de Garantía Salarial para que, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del presente proveído, inste la práctica de las diligencias que a su derecho convengan, de conformidad con el artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, en el plazo de tres días, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así, por este auto, lo acuerda manda y firma la ilustrísima señora doña María Virtudes Molina Palma, jueza del Juzgado de lo social número 2 de Málaga. Doy fe.—El/la juez.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado, Anjani Dermoestética, S. L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Málaga, a 12 de junio de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.470/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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