Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
15-07-2020

Sección 1.4.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200715-23

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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ORDEN 1145/2020, de 7 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se realiza la adjudicación de las autorizaciones de ocupación temporal de huertos de ocio en la finca “Caserío de Henares” (San Fernando de Henares), al amparo de la Orden 1537/2019, de 22 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y de la Orden 722/2020, de 14 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

Por Orden 1537/2019, de 22 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se acordó la explotación de 240 huertos de ocio en la finca “Caserío de Henares”, sita en San Fernando de Henares (Parque Regional en torno a los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama), y se aprueban las bases y la convocatoria del concurso para la adjudicación de las autorizaciones de ocupación temporal.

Conforme a lo establecido en la base III.2 de la Orden 1537/2019, de 22 de julio, con fecha 30 de enero de 2020 se reunió la Comisión Técnica para la valoración de las solicitudes presentadas. A la vista del informe de la Comisión Técnica, de 11 de febrero de 2020, se formuló y elevó al Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales la propuesta de desistimiento de solicitudes presentadas por solicitantes que no cumplen con los requisitos necesarios para concurrir al presente procedimiento, la propuesta de adjudicación de huertos de ocio a instituciones, entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, la propuesta de adjudicación de huertos de ocio a personas físicas y la propuesta de lista de espera formada por solicitudes presentadas por personas físicas.

Mediante Resolución de 17 de febrero de 2020, del Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales, se formuló la correspondiente propuesta de adjudicación.

De acuerdo a lo dispuesto en la base III.3 de la Orden 1537/2019, de 22 de julio, se acordará la adjudicación mediante orden de la actual Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, debiendo ser notificada a los interesados.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableció, en su disposición adicional tercera, la suspensión de términos y la interrupción de plazos que se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La evolución de la crisis sanitaria que se desarrolla en el marco del estado de alarma obligó a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gestión de la crisis. En este marco, se dictó la Orden SND/381/2020, de 30 de abril, que permite el desplazamiento a los huertos contemplados en la orden para la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.

En el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se estable que el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, continuar con el procedimiento administrativo suspendido para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad.

Con fecha 21 de mayo de 2020 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 722/2020, de 14 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se realiza la adjudicación de las autorizaciones de ocupación temporal de 240 huertos de ocio en la finca “Caserío de Henares” (San Fernando de Henares), al amparo de la Orden 1537/2019, de 22 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Según la disposición primera de la Orden 722/2020, de 14 de mayo, para aquellos adjudicatarios que no efectuasen el depósito de la fianza ni el pago de la tasa, el procedimiento quedará suspendido hasta la finalización del estado de alarma.

Tras expirar la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, procede publicar una nueva Orden para aquellos adjudicatarios que no presentaron la documentación preceptiva indicada en la Orden 722/2020, de 14 de mayo, para el otorgamiento de las autorizaciones de ocupación temporal de los huertos de ocio en la finca “Caserío de Henares”.

A propuesta del Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y la Orden 1537/2019, de 22 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se acuerda la explotación de 240 huertos de ocio en la finca “Caserío de Henares”, sita en San Fernando de Henares (Parque Regional en torno a los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama), y se aprueban las bases y la convocatoria del concurso para la adjudicación de las autorizaciones de ocupación temporal,

DISPONGO

Primero

Continuación de la Resolución del procedimiento

Continuar con la resolución del procedimiento de otorgamiento de autorización de la ocupación temporal para la explotación de huertos de ocio en la finca “Caserío de Henares” (San Fernando de Henares), una vez finalizado el estado de alarma, adjudicando las autorizaciones conforme al detalle expuesto en el Anexo I.

Segundo

Depósito de fianza y abono de la tasa por ocupación temporal

Cada uno de los adjudicatarios deberá depositar fianza y realizar el pago de la tasa a abonar por el uso privativo de un bien de dominio público con instalaciones u obras no permanentes y presentarla en la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales en un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución de adjudicación, de conformidad con lo establecido en la Orden 1537/2019, de 22 de julio.

La fianza será de 250 euros y deberá ser constituida y depositada en la Tesorería de la Consejería de Hacienda y Función Pública (Plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid).

Se puede acceder al servicio que ofrece la Comunidad de Madrid para la constitución de la garantía, a través del siguiente enlace:

https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/caja-depos...

Se podrán constituir garantías en efectivo mediante transferencia bancaria. Previamente, se deberá enviar un correo electrónico, adjuntando la presente Orden, a la dirección electrónica caja.comunidadmadrid@madrid.org. Al interesado se le entregará el correspondiente resguardo de constitución.

El importe de la tasa será de 65,08 euros para el período inicial de la autorización y de 203,02 euros para los restantes períodos de doce meses.

Los siguientes pagos periódicos de la tasa se efectuarán y comunicarán a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales antes del 1 de noviembre de cada año.

El impago de la tasa correspondiente en el plazo establecido dará lugar a la revocación de la autorización de ocupación temporal.

El adjudicatario deberá realizar el pago de la Tasa 3502 de Ocupación o Aprovechamiento de Bienes de Dominio Público – Genérica – Epígrafe 1760, según el Modelo 030. Se puede acceder al servicio que ofrece la Comunidad de Madrid para realizar pagos de tasas, precios públicos y otros ingresos a través de:

https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-puntoa... general/guia-tramitacion-electronica-pago-tasas-precios-publicos

https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas/#!/main

También puede acceder a la app para el pago de tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid a través de dispositivos móviles, disponible para su descarga en los “stores” para Android (Google Play) y Apple (App Store).

https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/app-pago-t...

Trascurridos diez días hábiles desde su notificación, se declarará decaídos en su derecho a todos aquellos adjudicatarios que no hayan presentado el resguardo de constitución de la fianza y/o el justificante del abono de la tasa fijada en el plazo establecido.

Tercero

Publicidad y efectos

Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquel que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.

Madrid, a 8 de julio de 2020.—La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, P. D. (Orden 1/2018, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(03/16.708/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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