Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
15-07-2020

Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200715-56

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE NAVACERRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

56
Navacerrada. Régimen económico. Plan de disposición de fondos

La alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Navacerrada, doña Ana Paula Espinosa Izquierdo, mediante decreto de Alcaldía número 2020-0507, de 29 de junio, ha resuelto la aprobación del Plan de Disposición de Fondos del Ayuntamiento de Navacerrada en los siguientes términos:

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS

Principios generales

1.o El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería de este Ayuntamiento tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería Municipal, que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento y la optimización de los recursos disponibles.

2.o La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias, utilizando todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.

3.o La reducción del endeudamiento neto de la Entidades Locales es un mandato introducido por el artículo 135 de la CE, que da prioridad al pago de la deuda frente a cualquier otro. Las órdenes de pago serán expedidas conforme con el artículo 14 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, sustituyendo la prioridad de pagos de los gastos de personal y las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores (artículo 187 de la Ley de Haciendas Locales) por la prioridad absoluta en el pago de la deuda pública (amortización e intereses).

A su vez, el artículo 32 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, impone el destino del superávit presupuestario de la liquidación a reducir igualmente endeudamiento neto.

4.o El Plan de Disposición de Fondos será de aplicación desde su aprobación y mantendrá su vigencia en los ejercicios siguientes en tanto no se proceda a la aprobación de uno nuevo, pudiendo ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas en la Tesorería.

Orden de prelación

En la programación de las órdenes de pago a emitir respecto de las obligaciones presupuestarias reconocidas y de pagos de naturaleza no presupuestaria emitidas conforme a la normativa de aplicación, se estará al siguiente orden sucesivo de prelación:

Nivel 1. Pagos con vencimiento periódico correspondientes a amortización de deuda de la entidad:

— Los pagos correspondientes a obligaciones contraídas en ejercicios anteriores: amortización de la deuda incluida en el Capítulo IX e intereses de la deuda del Capítulo III de la clasificación económica del Presupuesto de Gastos.

— Los pagos correspondientes a amortización de la deuda incluida en el Capítulo IX e Intereses de la deuda Capítulo III, así como los pagos por cancelación de operaciones no presupuestarias de Tesorería y gastos financieros derivados de la deuda y de operaciones de tesorería.

Nivel 2. Retribuciones líquidas del personal.—Créditos comprendidos en el Capítulo I del Estado de Gastos, Gastos de Personal, de la clasificación económica del Presupuesto de Gastos.

— A título enunciativo se entenderán incluidas las retribuciones líquidas del personal funcionario (de carrera e interino), laboral (ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal), eventual o de asesoramiento especial y de los miembros electos de la Corporación que tengan reconocida dedicación exclusiva o parcial a sus labores representativas y demás gastos como los gastos sociales y dietas de personal.

— Pagos a realizar en concepto de cuotas retenidas a los empleados por razón de cotizaciones a la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes, así como los derivados de liquidaciones en concepto de impuestos retenidos a los perceptores de rentas abonadas por la Corporación y en especial las correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo que, en ambos casos, se hubiesen obtenido aplazamiento de la obligación de ingreso en modo reglamentario.

— Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales de cualquier régimen de la Seguridad Social, salvo aplazamiento de la obligación de pago obtenido en modo reglamentario.

Nivel 3.—Obligaciones contraídas en ejercicios anteriores tanto de naturaleza presupuestaria como no presupuestaria sin incluir los intereses que se pudieran entender devengados a tenor de lo dispuesto en la normativa de morosidad. Asimismo, se incluye en este nivel el pago de las obligaciones que debieron ser contraídas en ejercicios anteriores y que lo han sido en el ejercicio corriente por reconocimiento extrajudicial de créditos, y obligaciones impuestas por resoluciones judiciales.

Nivel 4.—Pago de otras liquidaciones tributarias no incluidas en los niveles anteriores salvo aplazamiento obtenido en legal forma.

Nivel 5.—Devolución de ingresos debido e indebidos, duplicados o excesivos, así como operaciones de devolución de fianzas, garantías provisionales, depósitos constituidos en metálico.

Nivel 6.—Pagos y/o depósitos a efectuar correspondientes a obligaciones derivadas de acuerdos adoptados por la Corporación para dar cumplimiento a sentencias firmes por las que el Ayuntamiento fuera condenado al abono de una cantidad cierta, sin perjuicio de que por las instancias judiciales correspondientes se establezca un plazo de pago determinado.

Nivel 7.—Pagos de primas de pólizas de seguros.

Nivel 8.—Pagos por obras, servicios, suministros o servicios públicos, estimados por el ordenador de pagos como de primera necesidad o indispensables para el funcionamiento de la Administración, dejando constancia de ello en el Decreto de pago.

Mediante resolución de la Alcaldía, en base a la urgencia o interés social de las necesidades que haya que atender, podrá conferirse a dichos pagos una prioridad de nivel 4.o.

Nivel 9.—Pagos derivados de contratos administrativos o privados, de suministros (energía eléctrica, agua, gas, combustibles y carburantes), comunicaciones (telecomunicaciones, comunicaciones postales, telegráficas e informáticas).

Nivel 10.—Obligaciones contraídas en el ejercicio corriente, en aplicación del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, esto es, siguiendo el despacho de expedientes por riguroso orden de incoación, salvo resolución motivada en contra. Esto es, el orden de incoación sería el de producción de la fase O, verdadero surgimiento de la obligación económica.

Normas de aplicación

Primera.—Cuando de la programación de las disponibilidades líquidas que ha de realizar mensualmente la Tesorería, se dedujese que el cumplimiento del orden de prelación que se establece en el presente Plan llevara a una dudosa cobertura de los intereses, amortización de capital, y en su caso, cancelación de operaciones de Tesorería y de los gastos de personal, en alguno de los períodos mensuales, se ajustará la programación prevista de los de pagos de cualesquiera otra obligación, a fin de dotar de oportuna cobertura a dichos gastos de intereses, amortización y de personal.

Segunda.—En los supuestos en los que, por imperativo legal, convencional o, por aplicación de acuerdos plenarios de esta Corporación, el producto de un determinado ingreso estuviera afectado a un gasto, tal producto se entenderá Tesorería separada y se destinarán con prioridad a la atención de pagos correspondientes al fin afectado, respetando en todo caso el principio de caja única.

Tercera.—Los pagos por obligaciones reconocidas se realizarán de forma que se cumpla con la normativa sobre morosidad de las Administraciones Públicas y Período Medio de Pago.

Cuarta.—Las normas de este Plan no se aplicarán a los pagos en formalización.

Quinta.—Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos, en los supuestos en que finalice el plazo de justificación, dichos gastos tendrán carácter prioritario. No obstante, la citada afectación respetará, en todo caso, la prioridad de los niveles 1.o a 3.o, ambos inclusive, de este Plan de Disposición de Fondos. En estos supuestos, el Servicio correspondiente deberá informar formalmente de esta circunstancia a la Tesorería Municipal.

Sexta.—La expedición de órdenes de pago a justificar, de conformidad con el artículo 69.3 RD 500/1990, habrá de acomodarse al Plan de Disposición de Fondos. Las reposiciones de fondos de los Anticipos de Caja Fija deberán ajustarse igualmente a dicho Plan (artículo 7.5 del RD 725/1989).

Navacerrada, a 3 de julio de 2020.—La alcaldesa-presidenta, Ana Paula Espinosa Izquierdo.

(03/15.765/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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