Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
15-07-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200715-61

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

61
Pozuelo de Alarcón. Régimen económico. Modificación presupuestaria

El Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en sesión ordinaria de 28 de mayo de 2020, aprobó inicialmente el expediente de modificación de crédito 16/2020, de Suplemento de Crédito, en el estado de gastos del Ayuntamiento. Elevado a definitivo al no haberse formulado reclamaciones en el plazo de información pública, se publica el resumido a nivel de capítulos afectados por dicha modificación.

Lo que se publica de conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43.2 d) del Reglamento Orgánico del Pleno, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 169.3 y 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, a tenor de lo establecido en el artículo 171 del mencionado Real Decreto Legislativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, como previene el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor del artículo 10.1 a) y b) de la última de las leyes citadas, o cualquier otro que se estime procedente en defensa de sus derechos. La interposición de recursos no suspenderá por sí sola la aplicación de la modificación presupuestaria.

En Pozuelo de Alarcón, a 2 de julio de 2020.—El secretario general del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.

(03/15.631/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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