Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
15-07-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200715-66

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Torrelodones. Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación tributos locales

A los efectos previstos en el artículo 17 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), se hace público que el acuerdo de modificación del articulado de la ordenanza fiscal número 1 general de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Torrelodones, aprobado provisionalmente por el Pleno de la Corporación en su sesión de 26 de mayo de 2020, se eleva a definitivo al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo durante el período de exposición pública.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del TRLRHL, contra el citado acuerdo definitivo los legítimamente interesados podrán interponer, a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que se establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se transcribe la citada modificación del articulado de la ordenanza fiscal número 1:

MODIFICACIÓN DEL ARTICULADO DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS TRIBUTOS LOCALES Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

— Se añade una disposición adicional que establece lo siguiente:

«Se introducen las siguientes modificaciones en el régimen de concesión de fraccionamientos regulados en el artículo 20 de la presente ordenanza:

1.o Los plazos de concesión de los fraccionamientos podrán ser superiores a los establecidos en el apartado 5 de dicho artículo.

2.o No se exigirá garantía para los fraccionamientos de deudas inferiores a 30.000 euros, salvo en el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana que se devengue como consecuencia de transmisiones onerosas o transmisiones a título gratuito “inter vivos”, en que se requerirá siempre la presentación de garantía en forma de aval bancario o seguro de caución.

3.o Tratándose de tributos de devengo periódico, no se exigirá garantía para los fraccionamientos, cualquiera que sea el importe, siempre que el solicitante se encuentre al corriente de pago de los tributos y demás ingresos de derecho público municipales. Asimismo, se podrán conceder aplazamientos por un período no superior a seis meses sin necesidad de prestar garantía.

4.o Teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso concreto, se podrán modificar las condiciones de los fraccionamientos concedidos antes de la entrada en vigor de la presente disposición».

— Se modifica la disposición final, que queda redactada como sigue:

“DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL”.

Torrelodones, a 14 de julio de 2020.—El alcalde, Alfredo García-Plata Fernández.

(03/17.000/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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