Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
15-07-2020

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200715-73

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

73
Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Procedimiento 277/2020

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. ISABEL BALLESTEROS GONZALO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 5 de lo Social.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 277/2020 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MIRIAM LOPEZ RODRIGUEZ, D./Dña. RAÚL NOVILLO LÓPEZ y D./Dña. RAÚL MONTES BLANCO frente a VICTOR ULLATE PATRIMONIAL SL sobre Despidos colectivos se ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO

LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA: D./Dña. ISABEL BALLESTEROS GONZALO.

En Madrid, a uno de julio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-En las presentes actuaciones se ha señalado para que tengan lugar los actos de conciliación y juicio el día 15/09/2020 a las 12:00 horas.

SEGUNDO.- D./Dña. MIRIAM LOPEZ RODRIGUEZ, D./Dña. RAÚL NOVILLO LÓPEZ y D./Dña. RAÚL MONTES BLANCO a través de su Letrado D. ISIDRO GONZALEZ SANCHEZ han solicitado la suspensión de dichos actos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- Dispone el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Social (LRJS) en su apartado primero que sólo a petición de ambas partes o por motivos justificados, acreditados ante el Secretario Judicial, podrá éste suspender por una sola vez los actos de conciliación y juicio. Añade que excepcionalmente y por circunstancias graves adecuadamente probadas, podrá acordarse una segunda suspensión.

En este caso, se estima que concurre motivo justificado para decretar la suspensión, por coincidir este señalamiento con otro señalamiento anterior fijado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Móstoles.

PARTE DISPOSITIVA

Se suspenden los actos de conciliación y juicio señalados para el día 15/09/2020 a las 12:00 horas.

Se señala nuevamente para el día 14/09/2020 a las 11:00 horas, citando al representante legal de Victor Ullate Patrimonial S.L. para prestar declaración de parte y estando el mismo en paradero desconocido proceda a su notificación y citación mediante edictos.

Comuníquese el nuevo señalamiento al Tribunal, a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la LEC, así como a las partes e interesados afectados, a los que se hará saber que se mantienen las prevenciones efectuadas en la anterior convocatoria.

Notifíquese esta resolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el decreto que se notifica cabe interponer recurso de REVISION ante este Tribunal, en el plazo de los CINCO DIAS siguientes a su notificación, debiendo citarse la infracción en que la resolución recurrida hubiere incurrido, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículo 188 L.R.J.S.), previa constitución del depósito de 25 Euros, al que vendrán obligados todos aquellos que no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, que deberán efectuar en la en la cuenta corriente nº 2876-0000-69-0277-20 que esta sección nº tiene abierta en BANCO DE SANTANDER y sita en PS. del General Martinez Campos, 35; 28010 Madrid (Disposición Adicional Decimoquinta L.O. 1/2009 DE 3 De Noviembre)

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EDICTO CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR

SECCION DE LA SALA DE LO SOCIAL Nº 5 DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID.

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA

PROCEDIMIENTO Nº 277/2020 PROMOVIDO CONTRA VICTOR ULLATE PATRIMONIAL SL SOBRE Despido Colectivo.

PERSONA QUE SE CITA

VICTOR ULLATE PATRIMONIAL SL EN CONCEPTO DE PARTE DEMANDADA EN DICHO JUICIO.

OBJETO DE LA CITACIÓN

ASISTIR AL/A LOS ACTO/S DE CONCILIACIÓN Y JUICIO Y EN, SU CASO, RESPONDER AL INTERROGATORIO SOLICITADO POR VICTOR ULLATE PATRIMONIAL SL SOBRE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO Y QUE EL TRIBUNAL DECLARE PERTINENTE.

LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER

EN LA SEDE DE ESTA SECCIÓN, SITO EN C/ General Martínez Campos, 27, 28010, SALA DE VISTAS Nº 1, UBICADA EN LA PLANTA BAJA EL DÍA 14/09/2020, A LAS 11:00 HORAS.

ADVERTENCIAS LEGALES

1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. L.R.J.S.).

Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sala, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (Art. 59 L.R.J.S.).

2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (Art. 82.2 L.R.J.S.).

3.- Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (Art. 21.2 L.R.J.S.).

4.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el Tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen (artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la L.R.J.S.), además de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304 y 292.4 LEC).

5.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

En Madrid, a dos de julio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.033/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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