Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
15-07-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200715-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 10

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Madrid número 10. Procedimiento 1199/2019

EDICTO

Don José Carlos Gomila de Sande, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 10.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal 250.2 número 1199/2019, instados por la procuradora doña María Jesús Gómez Molins, en nombre y representación de Coral Homes, S. L. U., contra ignorados ocupantes Pico Cebollera, número 52, piso 2, portal A, Madrid, en reclamación de desahucio de precario, en los que se ha dictado en fecha 21 de mayo de 2020 sentencia número 73/2020, cuyo fallo es la siguiente:

Estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María Jesús Gómez Molins, en nombre y representación de Coral Homes, S. L. U., contra los desconocidos ocupantes ilegales del mismo inmueble, debo declarar haber lugar al desahucio por precario de los demandados del inmueble sito en la calle Pico Cebollera, número 52, piso segundo, letra A, de Madrid, apercibiéndoles de lanzamiento si no desalojan la finca dentro del término establecido en la Ley, y con condena a la parte demandada a las costas del juicio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, exponiendo las alegaciones en que base la impugnación y citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, previo depósito de 50 euros que deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, número 2438 de Banco Santander, de conformidad con lo establecido en la L. O. 1/2009, de 3 de noviembre, por la que se modifica la LOPJ, y que deberá acreditar la parte recurrente mediante la presentación del resguardo, haciendo saber que no se admitirá ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado ignorados ocupantes Pico Cebollera, número 52, piso 2, portal A, Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID).

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 25 de junio de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/15.488/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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