Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
15-07-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200715-78

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 11

78
Madrid número 11. Procedimiento 241/2017

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (desahucio falta pago-250.1.1) número 241/2917, entre doña María Paz Maldonado González y doña María Aurelia Isabela Tapelea, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 258/2018

En Madrid, a 30 de octubre de 2018.—La magistrada-juez, doña María del Mar Crespo Yepes.

Antecedentes de hecho

Primero.—Por el procurador de la parte actora, don Javier Hernández Berrocal, en nombre y representación de doña María Paz Maldonado González, formula demanda de juicio verbal contra la demandada doña María Aurelia Isabel Tapelea, en reclamación de cantidad de 8.700 euros.

Fallo

Estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor Hernández Berrocal, en nombre y representación de doña María Paz Maldonado González, contra María Aurelia Isabela Tapelea, y, en su mérito, condeno a la demandada al pago de la cantidad de 8.700 euros, más intereses, conforme al fundamento jurídico cuarto. Con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2439-0000-03-0241-17 de esta oficina judicial, de la cuenta general de depósitos y consignaciones, abierta en Banco Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ESSS 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 11 de Madrid, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos: 2439-0000-03-0241-17.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Así, por esta sentencia, lo pronuncio mando y firmo.—La magistrada-juez.

Publicación

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a autos.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a doña María Aurelia Isabela Tapelea, expido y firmo la presente en Madrid, a 29 de junio de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/15.596/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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