Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
15-07-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200715-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2

89
Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 1066/2019

EDICTO

En el juicio verbal (desahucio precario 250.1.2) número 1.066 de 2019 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimo la demanda formulada por el procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Coral Homes, S. L. U., frente a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Mar Mediterráneo, número 114, parcela UH-04-R2 de Paracuellos de Jarama (Madrid) y, en consecuencia, debo acordar los siguientes pronunciamientos:

1. Condeno a los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Mar Mediterráneo, número 114, parcela UH-04-R2 de Paracuellos de Jarama (Madrid) a cesar inmediatamente en cualquier acto de posesión de la finca sita en la calle Mar Mediterráneo, número 114, parcela UH-04-R2 de Paracuellos de Jarama (Madrid), propiedad de Coral Homes, S. L. U., absteniéndose de perturbar, de cualquier forma y por cualquier concepto, la plena eficacia del dominio inscrito que ostenta la actora.

2. Declaro haber lugar al desahucio por precario de la finca propiedad de la actora, condenando a los demandados a desalojar el expresado inmueble, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición del actor y propietario, en el plazo previsto por la ley, procediéndose a su lanzamiento, si no la abandonan en dicha fecha si lo solicitare el demandante en la forma prevenida en al art. 549 de la LEC. Todo ello, con expresa condena en costas.

Todo ello, con expresa condena en costas al demandado.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de su original en el Libro de Sentencias Civiles de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a su notificación, para su conocimiento por la Audiencia Provincial de Madrid.

La interposición de dicho recurso también precisará de la previa constitución del depósito de 50,00 euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, de acuerdo con la disposición adicional decimoquinta de la L. O. 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, introducida por la L. O. 1/2009, de 3 de noviembre de 2009.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual paradero del demandado, ignorados ocupantes Mar Mediterráneo, número 114, parcela UH-04-R2, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 17 de junio de 2020.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/14.518/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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