Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
15-07-2020

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200715-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 11

96
Madrid número 11. Procedimiento 1182/2018

EDICTO

Doña María Luisa Pariente Vellisca, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil número 11 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento incidente concursal número 1182/2018, instados por la procuradora doña Irene Martín Noya, en nombre y representación de don Juan Luis Criado Rodríguez, contra Wifiactiva, S. L. U. y la Administración Concursal del concurso número 575/2015, en cuyos autos se ha dictado sentencia, de 25 de septiembre de 2019, cuya parte dispositiva/fallo es del tenor literal siguiente:

“Estimo la demanda incidental formulada por la procuradora de los tribunales doña Irene Martín Noya, actuando en nombre y representación de don Juan Luis Criado Rodríguez, ordenando que se reconozca un crédito contra la masa en favor del demandante por importe de 64.289,13 euros, y un crédito con privilegio general por importe de 6.919,26 euros en favor del demandante”.

Y para que sirva de notificación a Wifiactiva, S. L. U., en paradero desconocido, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación de oficio del extracto de dicha resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al haberse reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita a don Juan Luis Criado Rodríguez.

El texto completo de la resolución que se publica está a disposición de los demandados en la Secretaría de este Juzgado.

En Madrid, a 1 de junio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.642/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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