Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
16-07-2020

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200716-47

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la decreto de 6 de julio de 2020, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública de los premios “Madrid Impacta 2020” del Ayuntamiento de Madrid.

BDNS (Identif.): 514653

Primero. Objeto

Los premios “Madrid Impacta 2020” son una de las líneas de reconocimiento del Ayuntamiento de Madrid al trabajo de los emprendedores sociales y de impacto. El principal objetivo de esta convocatoria es apoyar el emprendimiento de impacto social y destacar el papel fundamental de Madrid como ciudad que impulsa iniciativas que aúnan el espíritu empresarial con el valor social, proyectos innovadores, generadores de empleo, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda de Naciones Unidas 2030.

Para la puesta en marcha y el desarrollo de esta convocatoria, el Ayuntamiento de Madrid contará con la colaboración de Impact Hub Madrid y UnLtd Spain.

En esta edición tienen como objeto apoyar social y económicamente proyectos empresariales con impacto real medible promovidos por emprendedores y/o empresas sociales que a través de una actividad económica específica aborden los problemas causados por la crisis de la COVID-19 y aporten soluciones para mitigar o prevenir dichos problemas a los que se está enfrentando la sociedad y, en especial, los colectivos en riesgo de exclusión o vulnerabilidad social/económica.

Segundo. Beneficiarios

Podrán participar en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:

1. La persona física mayor de edad o colectivo de personas, todas mayores de edad, que cuente o cuenten con una estructura organizativa mínima que garantice la gestión y la viabilidad del proyecto que se presenta. Los colectivos deberán indicar una persona de su equipo como referente para todo el proceso de acompañamiento, formación, reuniones, etc.

2. La empresa solicitante deberá ser pyme según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003, no estarán participadas en su capital por otra mercantil que no esté considerada pyme en más de un 25 por 100, sea cual sea su régimen jurídico en el momento de la solicitud, y con algunas de las siguientes formas jurídicas:

— Persona/as física/as: empresario individual o autónomo, emprendedor de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.

— Personas jurídicas: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

Se admitirán las solicitudes de aquellas empresas, cualquiera que sea su fecha de creación, que al premio se presenten con una nueva línea de negocio, o que hayan reconvertido su actividad para dar respuesta a la crisis de COVID-19 en el período que va desde el 14 de marzo de 2020, fecha de la declaración del estado de alarma, y el último día del plazo establecido para la presentación de solicitudes debiéndose acreditar documentalmente a través de la declaración censal presentada ante la Agencia Tributaria con el alta en el IAE correspondiente.

3. Los participantes (puntos 1 y 2 de esta base) deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de un proyecto empresarial de impacto original, creativo, disruptivo e innovador, con o sin base tecnológica, orientado a solucionar necesidades sociales/económicas/medioambientales surgidas y/o incrementadas por la crisis COVID-19 en diferentes ámbitos, como por ejemplo:

— Sanidad/Salud: ayudar a reducir y prevenir los efectos negativos que provoca el virus en las personas, etc.

— Sociedad: a través de la comunidad/barrio/territorio ayudar a colectivos vulnerables y/o dependientes a afrontar el aislamiento, en especial en situaciones de crisis provocadas por pandemias, de la forma más amena posible. Colaborar en el desarrollo de las capacidades y mejora de la empleabilidad en colectivos con pérdida de empleo a raíz de crisis sanitarias. Preparar psicológicamente a la sociedad ante la amenaza de futuras pandemias, etc.

— Enseñanza y formación: soluciones a los retos que plantea este sector no solo en la educación obligatoria sino también en la formación profesional y en la de colectivos vulnerables que buscan otras salidas profesionales.

— Sostenibilidad/agua/energía: proyectos y soluciones, que puedan ayudar a paliar los efectos derivados del virus en los ámbitos de energía, sostenibilidad e impacto social.

— Turismo/viajes/cultura/gastronomía: soluciones a los retos planteados en estos sectores en especial la promoción del turismo urbano, del patrocinio cultural, viajes de ocio, empleabilidad en el sector hostelero, etc.

— Agro-alimentación/turismo rural: soluciones para la dinamización del sector productivo de la alimentación rural y su comercialización así como para la potenciación del turismo rural (hostelería y gastronomía).

— Conectividad/movilidad urbana: soluciones de movilidad inteligente, sostenible e integradora que responda a los retos que plantea la Covid-19 y futuras pandemias.

— Vuelta al trabajo: soluciones tecnológicas que permitan de forma automatizada monitorizar y garantizar la salud de los trabajadores y la rápida desinfección del ambiente en oficinas y entornos industriales/laborales/locales de negocios/mercados, hoteles, colegios, residencias, etc. de forma que se reactive la actividad económica a nivel local.

— Discapacidad/accesibilidad: proyectos innovadores que proporcionen una mejora de la accesibilidad y de las condiciones de vida de las personas con discapacidad en situaciones de crisis consecuencia de esta o de futuras pandemias.

b) Aportar un prototipo de producto o servicio o poder presentar un estudio avanzado del mismo indicando, en este caso, si sólo se requiere financiación para su creación o puesta en marcha.

c) Tener un plan de empresa elaborado para la nueva línea de negocio, para la reconversión de la empresa o para el proyecto a implantar que conste de una memoria explicativa, plan de inversión/financiación, cuenta de resultados a tres años y presupuesto de tesorería a tres años a fin de poder valorar si es un modelo de negocio sostenible económicamente.

d) Contar con metodología orientada a la medición del impacto social y del grado de mitigación o resolución del problema o necesidad que se pretende resolver.

e) Demostrar el nivel de compromiso y motivación social a través de la experiencia profesional del promotor o cada uno de los miembros del equipo promotor.

f) Indicar, en su caso, si alguna parte del proceso de producción/comercialización, implementación, etc. del proyecto está vinculada con el municipio de Madrid.

Con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y en la disposición adicional primera de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, podrán acceder a la condición de beneficiarios de los premios aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, publicada en www.madrid.es; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en virtud de lo establecido en el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 168, de 17 de julio de 2019).

Cuarto. Cuantía

La cuantía total del premio asciende a 24.000 euros por parte del Ayuntamiento de Madrid, desglosado de la siguiente manera: 8.000 euros para cada uno de los tres proyectos ganadores elegidos entre cinco finalistas, además de visibilidad y difusión en madridemprende.es y en sus redes sociales.

Por parte de UnLtd Spain recibirán formación online en medición del impacto, visibilidad en sus redes sociales, entrevista en su blog y una hora de asesoramiento personalizado en Medición de Impacto para cada ganador. Para eso, los ganadores deberán haber trabajado previamente en su Teoría del Cambio.

Por parte de Impact Hub Madrid recibirán membresías flexibles en espacio propio de IH Prosperidad, para dos personas por ganador de unos seis meses duración.

Los criterios de valoración se determinarán conforme al contenido que se indica en la base undécima de la presente convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID al domingo 27 de septiembre 2020 incluido.

La convocatoria completa se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid (www.madrid.es), en la página web de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento (www.madridemprende.es) y su sede electrónica https://sede.madrid.es

Sexto. Órganos competentes

Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán Dirección General de Innovación y Emprendimiento del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.

Séptimo. Publicación

De conformidad con lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de este procedimiento se dará a conocer a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica del mismo (https://sede.madrid.es) y en la página web de la Dirección General de Comercio y Emprendimiento www.madridemprende.es

Octavo. Abono de los premios

Los premios serán abonados a favor de las personas, físicas o jurídicas, sobre las que se haya resuelto la convocatoria de estos premios y mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se facilitó al efecto en el documento “T” de alta de pago por transferencia en la documentación presentada.

Atendiendo al apartado 5.d) de la disposición adicional primera de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, se procederá a practicar la retención fiscal que proceda en el documento contable de reconocimiento de la obligación.

Madrid, a 6 de julio de 2020.—El delegado del área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

(03/16.524/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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