Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 171

Fecha del Boletín 
16-07-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200716-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

95
Madrid número 1. Procedimiento 1110/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1110/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. HERMINA EMILIA VOINEA, D./Dña. VASILICA CRISTINEL VOINEA y D./Dña. CIPRIAN CORNEL MUREA frente a LIVIU EXPEDITION SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

ESTIMO la demanda formulada por D. CIPRIAN CORNEL MUREA, D. VASILICA. CRISTINEL VOINEA y Dª. HERMINIA EMILIA VOINEA, contra la mercantil LIVIU EXPEDITION SL y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y DECLARO la improcedencia de los tres despidos efectuados por la empresa demandada, condenando a ésta a que indemnice a los trabajadores con las siguientes cantidades:

- A D. Ciprian Cornel Murea, 4.520,55 euros.

- A D. Vasilica-Cristinel Voinea, 518,07 euros.

- Y a Dª. Herminia Emilia Voinea, 1.208,83 euros.

Se declara extinguida la relación laboral con fecha de esta sentencia, por lo que la demandada tendrá que abonar en concepto de salarios de tramitación a los actores las cantidades de:

- A D. Ciprian Cornel Murea, 24.821,38 euros (302 días x 82,19 euros).

- A D. Vasilica-Cristinel Voinea, 18.965,60 euros (302 días x 62,80 euros).

- Y a Dª. Herminia Emilia Voinea, 18.965,60 euros (302 días x 62,80 euros).

A dichas cantidades habrá que restarles los salarios percibidos por los actores en su relación laboral con otras empresas, desde el despido hasta la fecha actual.

CONDENO a las demandadas a abonar a los actores las siguientes cantidades:

- A D. Ciprian Cornel Murea: el salario de julio y agosto por importe de 4.666,66 euros.

- A D. Vasilica-Cristinel Voinea: el salario de julio y agosto por importe de 3.565,43 euros.

- Y a Dª. Herminia Emilia Voinea: el salario del mes de agosto por importe de 1.655,38 euros.

Dichas cantidades se verán incrementadas en los intereses del artículo 29.3 ET.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta del Juzgado aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LIVIU EXPEDITION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.749/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200716-95