Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
17-07-2020

Sección 1.3.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200717-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

12
ORDEN 747/2020, de 2 de julio, del Consejero de Sanidad, por la que se modifica la Orden 922/2009, de 17 de diciembre, por la que se fijan los criterios de elaboración y seguimiento del Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la composición y funciones de la Comisión de Coordinación de las Inspecciones de la Consejería de Sanidad.

El artículo 9 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid establece que le corresponde a la Consejería de Sanidad, el ejercicio de la Autoridad Sanitaria, así como, entre otras, la competencia de supervisión, inspección y evaluación de las prestaciones sanitarias, incluida la farmacéutica, y el artículo 12 determina que la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ejerce la función de Autoridad Sanitaria en la realización de la evaluación e inspección sanitaria. Asimismo, el artículo 140 señala que corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad la realización en su ámbito territorial de las inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en la legislación sanitaria vigente.

Mediante la Orden 922/2009, de 17 de diciembre, se procedió a fijar los criterios de elaboración y seguimiento del Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la composición y funciones de la Comisión de Coordinación de Inspecciones de la Consejería de Sanidad.

En la misma, se establece que la elaboración del Plan Integral de Inspección se realizará con una periodicidad trienal.

Posteriormente, dicha Orden fue modificada por la Orden 1346/2018, de 21 de diciembre, para establecer que la elaboración del Plan Integral de Inspección se realizará con una periodicidad anual.

Finalizado el período anual del Plan Integral 2019, se ha comprobado que este lapso temporal es insuficiente. Con la actividad de planificación además de dar transparencia a las actuaciones que se van a llevar a cabo, se pretende cumplir una serie de objetivos, y para ello es necesario una estrategia a medio plazo. Por tanto, nos encontramos en el momento temporal oportuno para llevar a cabo la modificación propuesta y cambiar la duración anual de Plan Integral de Inspección por una duración trienal que dote de más estabilidad y coherencia, sin perjuicio de las concretas y específicas actuaciones anuales.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, a la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria le corresponde, entre otras funciones, la inspección del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, la vigilancia del cumplimiento de la legislación sobre productos farmacéuticos, sanitarios y cosméticos, la acreditación y evaluación sanitaria de los centros y servicios que conforman el sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, así como la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Inspección.

En la elaboración de esta orden se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Orden defiende el interés general y es el instrumento necesario para hacer efectiva la readaptación del plazo para la elaboración del Plan Integral de Inspección de la Consejería de Sanidad. Dicha readaptación se acomoda a las circunstancias organizativas que requiere la actuación inspectora de la Consejería de Sanidad, estableciendo un plan estratégico estable, a largo plazo.

El principio de eficacia se justifica en cuanto la orden es el instrumento jurídico adecuado para modificar otra orden.

Por lo que respecta a la proporcionalidad, supone el medio imprescindible para conseguir los objetivos perseguidos y no contiene medidas restrictivas de derechos o que impongan obligaciones a los destinatarios.

Asimismo, la declaración en la parte expositiva de la modificación propuesta contribuye a evitar dudas interpretativas y conceptos jurídicos indeterminados, garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico, por lo que se entiende que la propuesta se adecúa al principio de seguridad jurídica.

En cumplimiento del principio de transparencia se identifica el propósito de la orden y se ofrece una explicación completa de su contenido en el preámbulo así como por su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, puesto que la promulgación y publicación de la orden que modifique la norma anterior en esta materia permite su aplicación efectiva a partir de su entrada en vigor.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Inspección y Ordenación Sanitaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 922/2009, de 17 de diciembre, por la que se fijan los criterios de elaboración y seguimiento del Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la composición y funciones de la Comisión de Coordinación de Inspecciones de la Consejería de Sanidad

La Orden 922/2009, de 17 de diciembre, por la que se fijan los criterios de elaboración y seguimiento del Plan Integral de Inspección de Sanidad de la Comunidad de Madrid y la composición y funciones de la Comisión de Coordinación de las Inspecciones de la Consejería de Sanidad, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

“2. La elaboración del Plan Integral de Inspección se realizará con una periodicidad trienal, sin perjuicio de la necesaria adaptación de los planes o programas a las circunstancias que se puedan presentar en cada momento”.

Dos. El párrafo inicial del artículo 3 tendrá la siguiente redacción:

“Artículo 3. Líneas estratégicas de inspección.

La Dirección General con competencia en ordenación e inspección sanitaria establecerá, anticipadamente y con carácter trienal, los criterios de actuación y las prioridades que conforman el Plan Integral, considerando las siguientes líneas estratégicas:”.

Tres. El artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 4. Elaboración, sistemática y aprobación del Plan Integral de Inspección de Sanidad.

1. La Dirección General con competencia en inspección y ordenación sanitaria será la encargada de desarrollar con la suficiente antelación, las actuaciones necesarias para la elaboración del Plan Integral de Inspección que recogerá los Planes Parciales de las diferentes unidades de inspección.

2. Las áreas o unidades de inspección deberán elaborar el Plan Parcial de Inspección correspondiente a su ámbito respectivo, y presentarán la propuesta del mismo ante la Dirección General con competencia en inspección y ordenación sanitaria.

3. Los Planes Parciales establecerán los programas de actuación y su elaboración se adecuará, en todo caso, a las líneas estratégicas que presiden las actuaciones de la función inspectora y a los criterios fijados por la Dirección General con competencia en inspección y ordenación sanitaria.

4. El Plan Integral de Inspección de Sanidad será aprobado mediante orden dictada por el Consejero de Sanidad y tendrá un período de vigencia de tres años. En esta orden se incluirán los criterios de actuación fijados para este período por el director general con competencia en inspección y ordenación sanitaria.”

Cuatro. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 5. Memoria de los programas y actuaciones del Plan Integral de Inspección

1. En el último trimestre de cada año, las unidades correspondientes elaborarán las actualizaciones anuales de los Planes Parciales y Programas de Actuación que, una vez consensuados, se publicarán mediante resolución del director general con competencia en inspección y ordenación sanitaria.

2. Con carácter anual, en el primer trimestre, las unidades responsables de los Planes Parciales deberán elaborar la memoria de actividades del año anterior, con los criterios que se establezcan para las mismas.

3. La Dirección General con competencia en inspección y ordenación sanitaria., antes de finalizar el primer semestre de cada año, elaborará la memoria de los programas y actuaciones del Plan Integral de Inspección correspondientes al ejercicio anterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de julio de 2020.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

(03/16.325/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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