Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
17-07-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200717-135

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

135
Madrid número 18. Ejecución 31/2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. PILAR ORTIZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 31/2013 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. RAMONA DANIELA GARTOI frente a MIFELUSAN TUBAU S.L. sobre Ejecución Forzosa del Laudo Arbitral se ha dictado la siguiente resolución:

Se aprueba la tasación de costas practicada por la suma 1.1176,00 euros, a cuyo pago resulta condenada la parte ejecutada en las presentes actuaciones.

Póngase a disposición del Letrado D JOSE Mª DE LA MORENA VALENZUELA la cantidad de 876,00 euros, en concepto de parte de honorarios, una vez firme la presente resolución, mediante transferencia bancaria.

Faltando por satisfacer la cantidad de 300,00 euros, en concepto de restos de honorarios, y encontrándose la ejecutada en paradero desconocido, se acuerda el embargo de los saldos de MIFELUSAN TUBAU S.L, que tengan a su favor en entidades bancarias, en cuanto sea suficiente para cubrir la citada cantidad. Practíquese a través del Punto Neutro Judicial ( Agencia Tributaria).

Notifíquese la presente resolución a las partes, en legal forma.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MIFELUSAN TUBAU S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a siete de julio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/16.122/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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