Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
17-07-2020

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200717-14

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIAS, IGUALDAD Y NATALIDAD

14
RESOLUCIÓN 1777/2020, de 3 de julio, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se acuerda la finalización de la medida de intervención consistente en la designación de empleados públicos para dirigir y coordinar la actividad asistencial de determinados centros de servicios sociales de carácter residencial.

La Organización Mundial de la Salud elevó, el pasado 11 de marzo de 2020, la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.

Entre dichas medidas se encuentra la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que estableció una primera batería de medidas, fundamentalmente de carácter organizativo, encaminadas a luchar contra el COVID-19 en estos centros.

Dicha orden establece que los residentes de los centros a los que resulta de aplicación la misma deben clasificarse en: a) Residentes sin síntomas y sin contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19; b) Residentes sin síntomas, en aislamiento preventivo por contacto estrecho con caso posible o confirmado de COVID-19; c) Residentes con síntomas compatibles con el COVID-19; d) Casos confirmados de COVID-19.

Posteriormente, y ante el avance de la enfermedad, se aprobó la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, por la que se establecen medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Conforme a esta orden, en función de la situación epidémica y asistencial de cada centro residencial o territorio concreto y siempre atendiendo a principios de necesidad y proporcionalidad, la autoridad competente de cada comunidad autónoma podrá adoptar las medidas de intervención previstas en el apartado tercero de la misma, entre las que se incluye la facultad de designar a un empleado público para dirigir y coordinar la actividad asistencial de los centros de servicios sociales de carácter residencial, públicos o privados, que cuenten con pacientes clasificados en los grupos b), c) y d) del apartado segundo.1 de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo.

Asimismo, la Orden 1/2020, de 27 de marzo, conjunta de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, incluyó, en el apartado tercero 3, entre estas medidas, la medida de intervención consistente en la designación de un empleado público en los supuestos y términos indicados, que sería adoptada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, previa propuesta de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia o de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad.

En el marco de esta medida y de acuerdo con la citada competencia, en los centros residenciales relacionados en el anexo I de esta resolución, al contar en su momento con residentes clasificados en los grupos b), c) y d) según el apartado segundo.1 de la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, se designaron por el Secretario General Técnico de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad sendos empleados públicos con el fin de dirigir y coordinar la actividad asistencial del centro residencial para el que habían sido nombrados.

Dado que actualmente, según los respectivos informes de los empleados públicos que fueron designados, la situación de estos centros residenciales está estable y se encuentra controlada desde el punto de vista sanitario y asistencial, a propuesta de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia

RESUELVO

Primero

Fin de la medida de intervención

Poner fin a las medidas de intervención, consistentes en designación de empleados públicos, en los centros de servicios sociales de carácter residencial que se relacionan en el Anexo I de esta resolución, con cese de los empleados públicos designados para el ejercicio de funciones de dirección y coordinación de la actividad asistencial en estos centros.

Segundo

Efectos y publicación

La presente resolución producirá efectos desde el día de su firma y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 3 de julio de 2020.—El Secretario General Técnico, Salvador Sanz Iglesia.

Madrid, a 3 de julio de 2020.—El Secretario General Técnico, Salvador Sanz Iglesia.

(03/16.259/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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