Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
17-07-2020

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200717-15

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN

15
ORDEN 113/ 2020, de 10 de julio, del Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se modifica la Orden 1553/2016, de 17 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en “el fomento de la cultura y la investigación científica y técnica” en virtud del artículo 26 (apartado 1.1.20) del Estatuto de Autonomía aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.

La Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación tiene atribuidas sus competencias en materia de investigación científica en virtud del Decreto 52/2019 (artículo 13), de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y del Decreto 284/2019, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería.

La Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid, contempla entre sus fines fomentar la investigación científica y la investigación tecnológica de la Comunidad de Madrid en beneficio del interés general.

Por otra parte, entre los fines fundamentales de esta Ley se encuentra el de contribuir a la formación, cualificación y desarrollo de las capacidades de los investigadores de la Comunidad de Madrid.

En el ámbito del Estado, el reconocimiento y promoción del talento en la I+D+i es uno de los objetivos establecidos en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, aprobada el 1 de febrero de 2013. Esta Estrategia promueve la coordinación de la Administración General del Estado, las administraciones de las Comunidades Autónomas y la Unión Europea, alineando las políticas nacionales y regionales con los objetivos europeos en materia de I+D+i.

La aprobación y puesta en marcha del V Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica 2016-2020 ha permitido establecer unos objetivos estratégicos prioritarios que priorizan las actuaciones de la Comunidad de Madrid en materia de investigación e innovación tecnológica en los próximos años, siendo uno de estos objetivos clave el de generar, atraer y retener talento que contribuya a la excelencia del sistema de I+D+i de la Comunidad de Madrid.

En este contexto, mediante la Orden 1553/2016, de 17 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, aprobaron las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid. A partir de dicha normativa, desde 2016 se han venido realizando a lo largo de los últimos años diferentes convocatorias para la incorporación al sistema madrileño de I+D+i de 324 investigadores doctores con un elevado nivel de excelencia procedentes de los centros nacionales e internacionales de I+D más prestigiosos con una inversión global de la Comunidad de Madrid de 56,2 millones de euros a la que hay que añadir la inversión por cofinanciación de los contratos de las universidades e instituciones en las que estos investigadores desarrollan sus trabajos.

La puesta en marcha del programa de atracción de la Comunidad de Madrid ha permitido incorporar a las universidades, hospitales e instituciones dedicadas a la investigación a doctores con experiencia y jóvenes doctores que están desarrollando su carrera investigadora en la región madrileña y están contribuyendo con notable éxito a fortalecer los grupos de investigación ya existentes así como formando nuevos grupos de investigación consiguiendo nuevos recursos y ampliando las estructuras de investigación.

No obstante, la aplicación de este programa y del V PRICIT han permitido detectar algunas nuevas oportunidades dado que como se reconoce en el V PRICIT, se debe contribuir no sólo a captar investigadores, sino asegurar que puede gozar de una estabilidad suficiente para permanecer investigando en la Comunidad de Madrid. Esto implicará apoyar tanto a jóvenes cualificados con interés en desarrollar una carrera investigadora en la Comunidad de Madrid como a investigadores veteranos y con alta producción científica de excelencia, con el fin de complementar la calidad de los grupos de investigación que existen actualmente en la Comunidad.

Entre estas nuevas oportunidades se encuentra la de formar y capacitar investigadores que puedan presentarse con garantías a programas de excelencia de certificaciones y acreditaciones oficiales de sus méritos investigadores y docentes, como son por ejemplo el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (Programa I3) y el Programa “Echegaray” de la Comunidad de Madrid para la provisión de plazas de profesorado universitario (catedráticos, profesores titulares y contratados doctores).

En el primer caso, la obtención de un certificado I3 conlleva el reconocimiento de una trayectoria investigadora destacada, conforme a criterios de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica y puede permitir, en su caso, acceder a plazas de profesorado universitario en condiciones ventajosas.

En el segundo caso, el Decreto 43/2019, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid regula el programa “Echegaray” para otorgar un sello de calidad aplicable a concursos para la provisión de plazas de catedráticos de universidad, profesores titulares de universidad y profesores contratados doctores.

La modificación de las bases reguladoras establecidas en la mencionada Orden 1553/2016, de 17 de mayo, surge como consecuencia de la aplicación del programa de atracción de talento de la Comunidad de Madrid, así como de la aparición de estas nuevas oportunidades en contexto de futuro para los investigadores incorporados al programa y para las incorporaciones de los próximos años mediante futuras convocatorias.

Entre estas modificaciones se encuentran las siguientes:

a) La posibilidad de que jóvenes doctores de la modalidad 2 que hayan completado o estén finalizando su período de formación postdoctoral incluido en sus contratos de esta modalidad puedan acceder a la convocatoria de plazas de la modalidad 1 en concurrencia competitiva.

b) La posibilidad de ampliar, bajo ciertas condiciones y una vez superados las correspondientes evaluaciones, los contratos de investigación y fondos adicionales concedidos a los investigadores de la modalidad 1 hasta un máximo de cinco años con objeto de que puedan acceder en condiciones de igualdad a procesos de acreditaciones y certificaciones oficiales, como el I3, frente a investigadores de otras convocatorias de excelencia como el Programa Ramón y Cajal de la Agencia Estatal de Investigación.

c) La posibilidad de que a los investigadores de la modalidad 2 puedan recibir una ayuda adicional a la de contratación para realizar ciertas actividades destinadas a la mejora de su currículum investigador, como estancias breves en otros centros de I+D, asistencia a acciones formativas, etc.

En la elaboración y tramitación de la presente orden se han respetado los principios de la buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido esta orden se ha elaborado de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Respecto al principio de necesidad, se han expuesto más arriba las razones de oportunidad y conveniencia para la mejora de la formación y cualificación de los investigadores del programa de atracción de talento puesto en marcha por la Comunidad de Madrid en el año 2016.

Respecto al principio de eficacia, la norma, al modificar las bases reguladoras anteriormente aprobadas es el instrumento más adecuado para responder a las necesidades que se quieren cubrir.

El principio de proporcionalidad se respeta al contener la presente norma la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir y el principio de seguridad jurídica se cumple en tanto que en cuanto que esta regulación se hace de manera de manera precisa, evitando indeterminaciones.

Por último, también supone una mejora de los principios de transparencia y eficiencia dado que se aclaran las características y condiciones en las que se realiza la concesión de las ayudas, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias y procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos.

Por lo que respecta a la tramitación, se han recabado los informes preceptivos previstos en el artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, y se han recabado los informes de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de Madrid. Por otra parte, tal y como prevé el artículo 26 de la citada Ley, al no afectar esta norma a los intereses y derechos legítimos de las personas se ha omitido el trámite de audiencia e información pública.

A fin de conseguir los objetivos señalados, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y por el artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 1553/2016, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid.

La Orden 1553/2016, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 1

Objeto y ámbito de estas bases reguladoras

El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación al sistema regional de I+D+i.

1. Los objetivos de las ayudas que se pretenden son los siguientes:

a) Favorecer la captación y formación de capital humano investigador y su movilidad en sectores de interés estratégico regional.

b) Incrementar la competitividad de los grupos de investigación y de las instituciones dedicadas a la I+D+i a las que se incorporen estos investigadores mediante su participación en actividades, proyectos y programas de investigación multidisciplinar e interinstitucional en líneas de especial interés para la Comunidad de Madrid en colaboración con empresas y/o entidades sin ánimo de lucro relacionadas.

c) Promover la movilidad de investigadores y su participación activa en redes y consorcios nacionales e internacionales.

d) Contribuir a la mejora de formación y cualificación de los investigadores y la promoción de su carrera científica e investigadora, de cara al posible acceso a procesos de acreditación y certificación de la excelencia investigadora.

2. Estas bases reguladoras serán aplicables a las convocatorias que se publiquen a partir de la aprobación de las mismas, sin perjuicio del ámbito temporal necesario para la finalización de la actividad subvencionada y su posterior justificación, según lo que indiquen las convocatorias y las resoluciones de concesión de las ayudas.

3. Las convocatorias se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en cada convocatoria.

El cómputo del plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o a partir de otra fecha posterior que se indique en la convocatoria.

Las convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas.

4. El contenido de las investigaciones a desarrollar por los investigadores que se contraten con cargo a estas ayudas se encuadrará en alguna de las Áreas científicas que serán recogidas en cada convocatoria”.

Dos. El artículo 3 queda redactado como sigue:

“Artículo 3

Solicitantes

1. Las solicitudes de participación serán presentadas por los organismos e instituciones a los que se incorporarán los investigadores y/o por los investigadores candidatos, según el procedimiento establecido en cada convocatoria y en cada una de las modalidades de ayudas ofertadas.

2. Considerando que, principalmente en el caso de las modalidades 1 y 2, las ayudas están orientadas, entre otros objetivos, a poder contribuir a la mejora formativa y perfeccionamiento de la carrera investigadora de los investigadores destinatarios de las ayudas, las diferentes convocatorias de ayudas que se vayan realizando podrán permitir que jóvenes doctores de la modalidad 2 puedan presentar solicitudes de acceso a la modalidad 1 siempre que hayan completado su formación postdoctoral o se encuentren en su último año de contrato de la modalidad 2 y atendiendo, en todo caso, a la naturaleza de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva”.

Tres. El artículo 4 queda redactado como sigue:

“Artículo 4

Naturaleza y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

2. Se contemplan tres tipos de actuaciones:

a) Modalidad 1: Ayudas para la contratación de doctores con experiencia y financiación adicional de actividades de I+D.

b) Modalidad 2: Ayudas para la contratación de jóvenes doctores.

c) Modalidad 3: Ayudas para la incorporación de investigadores visitantes (programa de cátedras de excelencia).

3. La duración de las ayudas será la siguiente:

a) Modalidad 1: Cinco años.

b) Modalidad 2: Cuatro años.

c) Modalidad 3: se establecen dos posibles períodos para las estancias de los investigadores: seis meses o doce meses.

4. La cuantía de las ayudas será la siguiente:

a) Modalidad 1: Los contratos serán a tiempo completo y tendrán un coste de 55.000 euros anuales, destinado necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades. El coste de los contratos será cofinanciado al 50 por 100 entre la Comunidad de Madrid y la entidad beneficiaria que asumirá este compromiso de cofinanciación. No obstante, La entidad beneficiaria podrá determinar que el coste del contrato exceda el importe de 55.000 euros anuales, sin que ello suponga un incremento de la cantidad aportada por la Comunidad de Madrid que se referirá en todo caso a la cantidad base de 55.000 euros anuales.

Además de la ayuda para la contratación del investigador, se concederá una ayuda adicional de un máximo de 200.000 euros por cada investigador contratado, para cubrir a lo largo de los cinco años de duración del contrato los gastos directamente relacionados con la ejecución de las actividades de investigación de este investigador, una vez incorporado a su puesto de trabajo en la entidad beneficiaria.

b) Modalidad 2: Los contratos serán a tiempo completo y tendrán un coste de 40.000 euros anuales, destinado necesariamente a cofinanciar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social de los investigadores contratados durante cada una de las anualidades. El coste de los contratos será cofinanciado al 50 por 100 entre la Comunidad de Madrid y la entidad beneficiaria que asumirá este. No obstante, la entidad beneficiaria podrá determinar que el coste del contrato exceda el importe de 40.000 euros anuales, sin que ello suponga un incremento de la cantidad aportada por la Comunidad de Madrid que se referirá en todo caso a la cantidad base de 40.000 euros anuales.

Además de la ayuda para la contratación, se concederá una ayuda adicional de 3.000 euros anuales para que los investigadores de esta modalidad puedan realizar breves estancias de perfeccionamiento en otros centros de I+D, asistir a jornadas y congresos internacionales, realizar acciones formativas, etc.

c) Modalidad 3: los importantes de las ayudas son 50.000 euros para las estancias de seis meses y 100.000 euros para las estancias de doce meses.

5. Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden y de las diferentes convocatorias, serán libradas a favor de la entidad beneficiaria con objeto de realizar la incorporación del personal investigador y, en su caso, aquellos gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades de I+D que se establezcan. Las ayudas para la contratación y la incorporación de investigadores podrán ser cofinanciadas por las entidades beneficiarias en los términos y condiciones que se señalen en las convocatorias. Las convocatorias determinarán las condiciones a incluir en los contratos que serán objeto de financiación, atendiendo al objeto y finalidad de las ayudas, en el caso de que éstas impliquen la formalización de un contrato laboral. En ningún caso las ayudas concedidas implicarán la vinculación laboral con la Comunidad de Madrid.

6. En el caso de las ayudas de la Modalidad 1 se concederá una ayuda en forma de financiación adicional para cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y la ejecución de las actividades de I+D de los investigadores contratados. Los criterios para la determinación de esta financiación adicional se encuentran recogidos en el artículo 9.

7. En el caso de las ayudas de la Modalidad 2 se podrá conceder una ayuda adicional para cubrir gastos relacionados con la asistencia a seminarios y conferencias, gastos de viajes y dietas para estancias breves en centros de I+D situados fuera de la Comunidad de Madrid, gastos de formación y perfeccionamiento necesarios para los trabajos de investigación llevados a cabo por el propio investigador postdoctoral contratado.

8. Las ayudas concedidas serán compatibles, en los términos establecidos por las convocatorias, con la percepción de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, internacionales o de la Unión Europea. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada o, en caso de que se establezca algún límite en una actuación, éste sea superado.

9. En todo caso se deberán declarar las ayudas que se hayan obtenido o solicitado relacionadas con las acciones a financiar en el marco de estas bases reguladoras, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca durante el proceso de ejecución y se aceptarán las eventuales minoraciones aplicables.

10. En caso de que en alguna de las modalidades de ayuda recogidas en estas bases y en las correspondientes convocatorias, y una vez completado el proceso de selección, no se agotara el crédito disponible, se podrá utilizar este remanente, para que en función de las características de cada modalidad de ayudas pueda ser utilizado en alguna de las otras modalidades, sin que por ello suponga un incremento del presupuesto disponible en cada una de las anualidades presupuestarias ni en la financiación total. Esta asignación del remanente a las otras modalidades de ayuda se realizará hasta agotar el crédito presupuestario, teniendo en cuenta el número de solicitudes presentadas y la calidad de las propuestas recibidas en cada una de las modalidades. La calidad de las propuestas presentadas será analizada por las Comisiones de Selección señaladas en los artículos 8 y 10 considerando, individualmente y en su conjunto, los informes de evaluación emitidos por los expertos que aparecen recogidos en el artículo 8.

11. Una vez finalizado el proceso de selección y resuelta la convocatoria, en caso de se produjeran renuncias de los investigadores que se vayan a incorporar y se agotasen las correspondientes listas de reserva de investigadores candidatos de esa modalidad, el presupuesto disponible, en caso de ser suficiente, podrá utilizarse para financiar la incorporación de investigadores de otra modalidad que hayan superado la puntuación mínima requerida en el proceso de selección, de acuerdo con el orden establecido en las correspondientes listas de reserva. Se establece la siguiente prelación para la asignación entre modalidades: primero investigadores de la modalidad 1, segundo investigadores de la modalidad 2, tercero investigadores de la modalidad 3.

12. Considerando que principalmente en el caso de los investigadores de la modalidad 1, las ayudas están orientadas, entre otros objetivos, a poder completar el perfeccionamiento de la carrera científica de los investigadores, atendiendo a posibles procesos de acreditación o certificación de la actividad docente e investigadora, mediante convocatorias específicas de concurrencia competitiva debidamente motivadas y en función de las disponibilidades presupuestarias podrá recogerse la posibilidad de ampliar el período de duración inicial de las ayudas hasta un máximo de cinco años de las mismas, descontando los períodos de suspensión del contrato e interrupción de las ayudas, para aquellos investigadores que cumplan requisitos de evaluaciones científico-técnica favorables”.

Cuatro. El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5

Conceptos susceptibles de ayuda

1. Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a la incorporación temporal de investigadores cualificados a las entidades beneficiarias y para la realización de actividades de I+D+i en los grupos de investigación de la Comunidad de Madrid. Las convocatorias establecerán las características de estas ayudas.

2. Además de la incorporación de los investigadores, las ayudas de la Modalidad 1 podrán incluir una financiación adicional, para cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y la ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas. La financiación podrá aplicarse, entre otros, para los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal: financiación de los costes de personal, correspondientes a la contratación laboral de personal de apoyo, siempre que no estén vinculados funcionarial o estatutariamente con la entidad beneficiaria que los contrate. No se financiarán los costes del personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente a la entidad beneficiaria.

b) Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable: equipamiento científico necesario para el desarrollo de las actividades de I+D propuestas, así como creación y mantenimiento de bases de datos científicas abiertas relacionadas con las actividades subvencionadas. Se establece un límite máximo de 20.000 euros anuales para los gastos de este grupo.

c) Gastos de funcionamiento: viajes y dietas. Se considerarán elegibles aquellos gastos exclusivamente relacionados con la ejecución de las actividades de I+D para las que se solicita la subvención. Podrán imputarse gastos de material fungible y gastos generales para el funcionamiento, entre los que se incluyen los gastos correspondientes a las actividades de difusión, gastos derivados de protección de derechos de propiedad intelectual y solicitud de patentes europeas o mundiales. No serán elegibles los gastos de representación o protocolarios.

Los bienes inventariables deberán estar destinados a la actividad objeto de subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de contratación de personal laboral de apoyo a la investigación, la oferta de plazas para la contratación de personal investigador deberá hacerse pública, como mínimo, a través del portal de empleo del sistema madri+d, en la dirección http://mcyt.educa.madrid.org/empleo

La contratación temporal podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos del centro de investigación beneficiario de la ayuda.

Quedan excluidos los gastos correspondientes a la adquisición de mobiliario o material de uso administrativo. Asimismo, se excluyen de los gastos objeto de ayuda los costes indirectos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el IVA y demás tributos solo serán gastos subvencionables cuando el beneficiario los abone efectivamente y no sean susceptibles de recuperación o compensación.

En el caso de la modalidad 2, además de la incorporación de los investigadores, se podrán financiar, en caso de disponibilidad presupuestaria, gastos relacionados con la asistencia a seminarios y conferencias, gastos de viajes y dietas para estancias breves en centros de I+D situados fuera de la Comunidad de Madrid, gastos de formación y perfeccionamiento necesarios para los trabajos de investigación llevados a cabo por el propio investigador postdoctoral contratado”.

Cinco. El artículo 9 queda redactado como sigue:

“Artículo 9

Criterios de evaluación de solicitudes

Los criterios de evaluación son los siguientes para cada una de las modalidades de ayudas contempladas:

1. Ayudas para la contratación de doctores con experiencia.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y subcriterios:

a) Méritos curriculares del candidato. Puntuación de 0 a 50 puntos.

— Aportaciones científicas. Se valorará la relevancia y contribución del candidato en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, las patentes concedidas o licenciadas, y, en general, en cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la gestión y la transferencia de resultados científico-tecnológicos. Se dará especial relevancia en la valoración de este apartado a las aportaciones que haya indicado a tal efecto el candidato en la memoria de la trayectoria investigadora y de la línea de investigación. De manera especial, se valorará la colaboración y participación con empresas y otras entidades de cara a la gestión y transferencia de resultados obtenidos. Puntuación: de 0 a 25 puntos.

— Participación en actividades de I+D+i internacionales y haber disfrutado de contratos postdoctorales en programas de excelencia nacionales e internacionales. Se valorará la implicación directa en programas, proyectos o contratos internacionales de investigación como acciones relacionadas con el Consejo Europeo de Investigación (ERC), otros programas competitivos del Programa Marco de Investigación de la Unión Europea u otras Agencias Internacionales así como la financiación de las mismas y la movilidad internacional (estancias pre o postdoctorales en países distintos al país de origen, etc.). También se valorará positivamente haber disfrutado de contratos de investigación postdoctoral en programas de excelencia nacionales e internacionales (contratos de la modalidad 2 de la convocatoria de atracción de talento, contratos Ramón y Cajal o Juan de la Cierva del programa estatal de promoción del talento, becas Marie Curie o similares). Puntuación: de 0 a 20 puntos.

— Resto de méritos curriculares. Se valorará cualquier otra aportación que permita valorar méritos curriculares no incluidos en los otros apartados, incluyendo actividades de divulgación científica, actividades docentes, actividades de gestión de la I+D+i, etc. Puntuación: de 0 a 5 puntos.

b) Interés científico-técnico de las actividades de I+D a realizar y su viabilidad económica. Se valorarán los siguientes aspectos: originalidad, grado de innovación científico-tecnológica, relevancia de las actividades de investigación propuestas, resultados previsibles e impacto potencial y viabilidad económica de las actividades de I+D propuestas. Puntuación: de 0 a 30 puntos.

c) Capacidad del candidato para liderar la línea de investigación propuesta, en función de la experiencia científica y profesional, así como de la independencia en su trayectoria. Se valorará a través de aspectos tales como la dirección de trabajos de investigación (coordinación de trabajos de investigación, director de investigadores en formación, investigador principal en publicaciones científicas y trabajos de investigación, dirección de tesis doctorales, etc.), relevancia y conocimiento de su línea de investigación (invitación y participación en congresos internacionales, conferenciante plenario, premios, menciones y distinciones), capacidad de obtención de recursos (financiación obtenida como investigador principal en proyectos de convocatorias competitivas, contratos, convenios, etc.) así como cualquier otro aspecto que permita valorar méritos relacionados con la independencia, relevancia y liderazgo en la línea de investigación que presenta el candidato. Puntuación: de 0 a 20 puntos.

Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 85 puntos. La selección de solicitudes se realizará por áreas científicas que se especificarán en cada convocatoria. La distribución inicial de ayudas se realizará por igual en cada una de las áreas científicas. Dentro de cada área científica, si el número de solicitudes que obtenga una puntuación igual o superior a 85 puntos es superior al número de ayudas financiables, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación hasta alcanzar el número de ayudas financiables en cada área. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios y subcriterios anteriores, según el orden en el que se citan, y en caso de empate mediante decisión motivada expresamente por la Comisión de Selección teniendo en cuenta el posible impacto (científico-técnico, económico, social, etc.) de las investigaciones a llevar a cabo en la Comunidad de Madrid. En caso de que en algún área científica no se cubriera el número de ayudas inicialmente distribuido, el crédito remanente podrá asignarse a otras áreas teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el número máximo de plazas ofertadas, el número de solicitudes presentadas y la calidad de las solicitudes. La calidad de las propuestas presentadas será analizada por las Comisiones de Selección señaladas en los artículos 8 y 10 considerando, individualmente y en su conjunto, los informes de evaluación emitidos por los expertos que aparecen recogidos en el artículo 8.

Para determinar la cuantía de la financiación adicional asignada a cada uno de los candidatos seleccionados dicho proceso se realizará comenzando en cada área científica por el candidato que haya obtenido mayor puntuación y continuando con el resto de solicitudes, correlativamente por orden de puntuación. La cuantía individualizada de la ayuda concedida a cada uno de los programas seleccionados se determinará atendiendo a los siguientes criterios:

— La viabilidad y el interés científico-técnico de las actividades de I+D propuestas.

— La viabilidad económica de la propuesta de financiación de cada solicitud teniendo en cuenta el presupuesto solicitado y los medios disponibles para conseguir los objetivos y resultados esperados.

— Las disponibilidades presupuestarias.

— El límite máximo establecido en cada convocatoria para la cuantía asignada a cada solicitud.

2. Ayudas para la contratación de jóvenes doctores.

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y subcriterios:

a) Méritos curriculares del candidato. Puntuación: de 0 a 50 puntos.

— Aportaciones. Se valorará la relevancia y contribución del candidato en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, los trabajos presentados en congresos, las patentes concedidas o licenciadas, y, en general, en cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la gestión y la transferencia de tecnología. De manera especial, se valorará la colaboración y participación con empresas y otras entidades de cara a la gestión y transferencia de resultados obtenidos. Puntuación: de 0 a 25 puntos.

— Participación en actividades de I+D+i internacionales. Se valorará la participación directa en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales, especialmente relacionadas con programas de movilidad internacional predoctoral y postdoctoral, así como las publicaciones, participación o financiación en proyectos y contratos realizados en colaboración internacional. Puntuación: de 0 a 20 puntos.

— Resto de méritos curriculares. Se valorará, entre otros aspectos, la obtención de premios, menciones y distinciones, actividades de divulgación científica y cualquier otra aportación que permita valorar méritos de investigación no incluidos en los anteriores apartados. Puntuación: de 0 a 5 puntos.

b) Historial científico-técnico del equipo de investigación en el que se vaya a incorporar el candidato. Se dará especial relevancia a los méritos relativos al investigador tutor. Puntuación: de 0 a 50 puntos.

— Aportaciones. Se valorará la relevancia y contribución del equipo en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, las patentes concedidas o licenciadas, la capacidad de obtención de recursos (proyectos nacionales e internacionales de convocatoria competitivas, contratos con empresas, convenios, etc.) y en general, en cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la dirección de los trabajos de investigación y la gestión y transferencia de tecnología. De manera especial, se valorará la colaboración y participación con empresas y otras entidades de cara a la gestión y transferencia de resultados obtenidos. Puntuación: de 0 a 25 puntos.

— Participación en actividades de I+D+i internacionales. Se valorará la implicación directa en acciones relacionadas con programas y proyectos internacionales así como la obtención de financiación a través de dicha participación. Puntuación: de 0 a 20 puntos.

— Resto de méritos. Se valorará cualquier otra aportación que permita valorar méritos curriculares no incluidos en los apartados anteriores y especialmente las capacidades y actividades formativas que se desarrollen en el equipo de investigación. Puntuación: de 0 a 5 puntos.

Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación total igual o superior a 85 puntos. La selección de solicitudes se realizará por áreas científicas que se especificarán en cada convocatoria. La distribución inicial de ayudas se realizará por igual en cada una de las áreas científicas. Dentro de cada área científica, si el número de solicitudes que obtenga una puntuación igual o superior a 85 puntos es superior al número de ayudas financiables, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación hasta alcanzar el número de ayudas financiables en cada área. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios y subcriterios anteriores, según el orden en el que se citan, y en caso de empate mediante decisión motivada expresamente por la Comisión de Selección teniendo en cuenta el posible impacto (científico-técnico, económico, social, etc.) de las investigaciones a llevar a cabo en la Comunidad de Madrid. En caso de que en algún área científica no se cubriera el número de ayudas inicialmente distribuido, el crédito remanente podrá asignarse a otras áreas teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el número máximo de plazas ofertadas, el número de solicitudes presentadas y la calidad de las solicitudes. La calidad de las propuestas presentadas será analizada por las Comisiones de Selección señaladas en los artículos 8 y 10 considerando, individualmente y en su conjunto, los informes de evaluación emitidos por los expertos que aparecen recogidos en el artículo 8.

Se podrá conceder una ayuda adicional de 3.000 euros/año a cada investigador para financiar los gastos de movilidad y perfeccionamiento descritos en el artículo 5. En todo caso la concesión de esta ayuda quedará condicionada a los siguientes criterios:

— El interés científico-técnico de las actividades de I+D propuestas en la solicitud en relación con la formación, la movilidad y el perfeccionamiento del investigador.

— Las disponibilidades presupuestarias de cada convocatoria.

3. Ayudas para la contratación de investigadores visitantes (programa de Cátedras de Excelencia).

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Currículum vitae del candidato presentado, en el que se valorará la importancia de su trayectoria profesional, publicaciones realizadas, experiencia investigadora y docente, participación en redes y consorcios internacionales, premios y reconocimientos académicos y otros méritos a destacar relacionados con el ámbito académico e investigador. 60 puntos.

b) Memoria explicativa del proyecto de actividades de I+D a desarrollar por el investigador durante su estancia en la Comunidad de Madrid: calidad de la propuesta, posible impacto del proyecto en la institución o instituciones de acogida, capacidad de generar sinergias con las instituciones de origen del candidato y propuestas de docencia como profesor o conferenciante. 40 puntos.

Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación deberá alcanzar una puntuación igual o superior a 85 puntos. La Comisión de Selección, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación y a la vista de los informes recibidos, emitirá un informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y donde se propongan las solicitudes seleccionadas y, en su caso, de reserva, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios anteriores, según el orden en el que se citan, y en caso de empate mediante decisión motivada expresamente por la Comisión de Selección teniendo en cuenta el posible impacto (científico-técnico, económico, social, etc.) de las investigaciones a llevar a cabo en la Comunidad de Madrid”.

Seis. El artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 12

Seguimiento y justificación de las ayudas

1. El seguimiento científico-técnico y la justificación económica de las acciones subvencionadas es competencia de la Dirección competente en materia de investigación que establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos, que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de comprobación e inspección de la aplicación de la ayuda. Para facilitar el seguimiento y justificación de estas ayudas se utilizarán herramientas informáticas que permitan informar de las actividades y resultados que se vayan obteniendo, así como de la ejecución del gasto realizado.

2. El seguimiento científico-técnico de las acciones subvencionadas se llevará a cabo durante la ejecución de las mismas, así como una vez finalizadas.

Las entidades beneficiarias presentarán informes detallados de los resultados científico-técnicos de las actividades de I + D desarrolladas, teniendo en cuenta las instrucciones de cada convocatoria, y las consideraciones, si las hubiera, de la Dirección General competente en investigación.

Los informes científico-técnicos anteriores se presentarán en el plazo de tres meses desde la finalización de las actividades objeto de las ayudas, referidos al total de las actuaciones. Adicionalmente, y en el caso de ayudas con una duración superior a un año, las convocatorias establecerán la realización de seguimientos previos a la justificación final, cuyos resultados podrán dar lugar a minoraciones de las ayudas concedidas y/o a la continuidad de la subvención durante las anualidades siguientes.

3. La justificación económico-administrativa de la subvención se realizará, en los términos previstos en cada convocatoria, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Las entidades beneficiarias presentarán la justificación económico-administrativa, teniendo en cuenta las instrucciones de cada convocatoria, las incluidas en la resolución de concesión y las consideraciones, si las hubiera, de la Dirección General competente en investigación.

La memoria económica justificativa deberá presentarse al órgano concedente en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fin del plazo de ejecución de cada anualidad.

En el caso de realizar inversión en equipamiento, se realizará la comprobación material de la inversión al final de la ayuda, conforme al régimen establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, de la Comunidad de Madrid, según la ejecución de cada anualidad.

4. La justificación económica de las ayudas se realizará mediante cuenta justificativa, de acuerdo con lo siguiente:

a) Mediante cuenta justificativa simplificada, cuando las entidades beneficiarias sean organismos o entes del sector público estatal que estén sometidas a control financiero permanente de la Intervención General de la Administración del Estado o sean Universidades, organismos o entes pertenecientes a una Comunidad Autónoma que estén sometidas a control financiero permanente del órgano correspondiente.

b) Mediante cuenta justificativa ordinaria, el resto de entidades beneficiarias.

En cualquiera de las dos modalidades anteriores, teniendo en cuenta los conceptos susceptibles de ayuda, la cuenta justificativa contendrá con carácter general la siguiente documentación:

1.o Memoria de actuación científico–técnica, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2.o Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

i) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados junto con los documentos acreditativos del gasto y del pago en la forma que se determine en las instrucciones de ejecución.

ii) En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

iii) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

iv) Únicamente en el caso de aquellas entidades beneficiarias que deban realizar la justificación mediante cuenta justificativa ordinaria, los ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado la entidad para la adquisición de equipamiento u otros bienes o servicios cuyo importe haya superado lo fijado en el citado artículo.

5. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y demás instancias de control que podrán requerirlos para su comprobación.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. Cuando se estime conveniente, la Consejería de Ciencia, Universidades e Investigación, a través de la Dirección competente en materia de investigación, podrá requerir a la entidad beneficiaria que presente un informe con un avance de los resultados alcanzados hasta la fecha, así como podrá recabar la presentación de toda aquella información complementaria que considere oportuna.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Ampliación de la duración inicial de las ayudas de convocatorias realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden

Considerando que principalmente en el caso de los investigadores de la modalidad 1, las ayudas están orientadas, entre otros objetivos, a poder completar el perfeccionamiento de la carrera científica de los investigadores, atendiendo a posibles procesos de acreditación o certificación de la actividad docente e investigadora, mediante convocatorias específicas de concurrencia competitiva debidamente motivadas y en función de las disponibilidades presupuestarias podrá recogerse la posibilidad de ampliar el período de duración inicial de las ayudas hasta un máximo de cinco años de las mismas, descontando los períodos de suspensión del contrato e interrupción de las ayudas, para aquellos investigadores que cumplan requisitos de evaluaciones científico-técnica favorables.

La duración de estas ayudas será de un año y su cuantía de 55.000 euros/año para la contratación de los investigadores y un mínimo de 10.000 euros anuales para dotación de fondos adicionales de investigación, que se destinarán a gastos de personal y gastos generales de funcionamiento y adquisición de material fungible.

Para la evaluación de las solicitudes presentadas en estas convocatorias se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Méritos curriculares del candidato. Puntuación de 0 a 50 puntos:

— Aportaciones científicas. Se valorará la relevancia y contribución del candidato en los artículos publicados en revistas científicas, los libros o capítulos de libros científicos y técnicos, las patentes concedidas o licenciadas, y, en general, en cualquier otra aportación que permita valorar los diferentes aspectos de la investigación, incluyendo la gestión y la transferencia de resultados científico-tecnológicos. Se dará especial relevancia en la valoración de este apartado a las aportaciones que haya indicado a tal efecto el candidato en la memoria de la trayectoria investigadora y de la línea de investigación. De manera especial, se valorará la colaboración y participación con empresas y otras entidades de cara a la gestión y transferencia de resultados obtenidos. Puntuación: de 0 a 25 puntos.

— Participación en actividades de I+D+i internacionales y haber disfrutado de contratos postdoctorales en programas de excelencia nacionales e internacionales. Se valorará la implicación directa en programas, proyectos o contratos internacionales de investigación como acciones relacionadas con el Consejo Europeo de Investigación (ERC), otros programas competitivos del Programa Marco de Investigación de la Unión Europea u otras Agencias Internacionales así como la financiación de las mismas y la movilidad internacional (estancias pre o postdoctorales en países distintos al país de origen, etc.). También se valorará positivamente haber disfrutado de contratos de investigación postdoctoral en programas de excelencia nacionales e internacionales (contratos de la modalidad 2 de la convocatoria de atracción de talento, contratos Ramón y Cajal o Juan de la Cierva del programa estatal de promoción del talento, becas Marie Curie o similares). Puntuación: de 0 a 20 puntos.

— Resto de méritos curriculares. Se valorará cualquier otra aportación que permita valorar méritos curriculares no incluidos en los otros apartados, incluyendo actividades de divulgación científica, actividades docentes, actividades de gestión de la I+D+i, etc. Puntuación: de 0 a 5 puntos.

b) Actividades de I+D realizadas y resultados científico-técnicos obtenidos por el investigador en virtud de las ayudas inicialmente concedidas en la modalidad 1, teniendo en cuenta la experiencia acumulada y la formación y cualificación investigadora alcanzada durante ese período de tiempo. Se valorará la capacidad de liderazgo demostrado por el investigador en la línea de investigación desarrollada, en función de la experiencia científica y profesional, así como de la independencia en su trayectoria. Asimismo se valorarán aspectos tales como la dirección de trabajos de investigación (coordinación de trabajos de investigación, director de investigadores en formación, investigador principal en publicaciones científicas y trabajos de investigación, dirección de tesis doctorales, etc.), relevancia y conocimiento de su línea de investigación (invitación y participación en congresos internacionales, conferenciante plenario, premios, menciones y distinciones), capacidad de obtención de recursos (financiación obtenida como investigador principal en proyectos de convocatorias competitivas, contratos, convenios, etc.) así como cualquier otro aspecto que permita valorar sus méritos relacionados con la independencia, relevancia y liderazgo en la investigación. Puntuación: de 0 a 50 puntos.

La evaluación de las solicitudes se realizará por una Comisión de Selección mediante la comparación de las solicitudes conforme a estos criterios y vistos los informes de evaluación realizados por expertos independientes que se designarán a tal efecto como se establece en el artículo 8 de las bases reguladoras, Orden 1553/2016, de 17 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte

La composición de Comisión de Selección y su designación se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras.

La Comisión de Selección, con arreglo a los criterios establecidos para la evaluación y a la vista de los informes recibidos, emitirá un informe motivado en cada una de las áreas científicas en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, y donde se propongan las solicitudes seleccionadas y, en su caso, de reserva, de acuerdo con lo siguiente:

Para que una solicitud pueda ser propuesta para financiación, deberá alcanzar una puntuación total, igual o superior a 85 puntos. La selección de solicitudes se realizará por Áreas científicas que se especificarán en la convocatoria. La distribución inicial de ayudas se hará por igual en cada una de las Áreas científicas. Si el número de solicitudes que obtenga una puntuación igual o superior a 85 puntos para cada área científica es superior al número de ayudas financiables, la propuesta de financiación se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación hasta alcanzar el número de ayudas financiables en cada área. En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver el empate, éste se resolverá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración de los criterios y subcriterios anteriores, según el orden en el que se citan y en caso de empate mediante decisión motivada expresamente por la Comisión de Selección teniendo en cuenta el posible impacto (científico-técnico, económico, social u otros) de las investigaciones a llevar a cabo en la Comunidad de Madrid. En caso de que en algún área científica no se cubriera el número de ayudas inicialmente asignado, las plazas remanentes podrán asignarse a otras áreas teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, el número máximo de plazas ofertadas, el número de solicitudes presentadas y la calidad de las solicitudes.

Para cada una de las solicitudes seleccionadas se asignará una dotación de fondos de investigación por un importe mínimo de 10.000 euros/año.

La Dirección General competente en materia de investigación, como órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Selección, formulará la propuesta de resolución provisional de candidatos seleccionados, y en su caso de reserva. Dicha propuesta será comunicada a los interesados, para que en el plazo de diez días hábiles presenten cuantas alegaciones estimen oportunas.

Las alegaciones presentadas serán vistas por el órgano instructor, que podrá recabar los informes complementarios a los expertos que considere oportunos, tras lo cual el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva de candidatos seleccionados al titular de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación para resolver el procedimiento de concesión.

Esta resolución será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden de modificación de bases reguladoras entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de julio de 2020.

El Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, EDUARDO SICILIA CAVANILLAS

(03/16.812/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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