Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
17-07-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200717-154

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

154
Madrid número 32. Procedimiento 489/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Fojón Chamorro, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 489/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. MONICA CORREDOR CASTAÑO frente a AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID, ARJE FORMACION SL y SANTAGADEA GESTION AOSSA SA sobre procedimiento ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS 489/2019

En Madrid a cinco de febrero de dos mil veinte.

D./Dña. M.a LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo social n.o 32 del Juzgado y localidad o provincia Madrid tras haber visto los presentes autos sobre materias laborales individuales entre partes, de una y como demandante D./Dña. MONICA CORREDOR CASTAÑO y otra como demandado AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID, ARJE FORMACIÓN S.L. SANTAGADEA GESTIÓN AOSSA, SA.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA N.o 43/2020

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 26/04/2019 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid, demanda presentada por la parte actora, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, y en el que se reclama por concepto de Reconocimiento de Derecho y Cesión ilegal de Trabajadores, que se dicte sentencia por la que declare la existencia de cesión ilegal de trabajadores de las empresas ARJE FORMACIÓN,SL. y SANTAGADEA GESTION AOSSA, SA como sucesora de ésta, al AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID, declarando igualmente la condición de trabajadora fija discontinua en el Ayuntamiento de las Rozas de Doña Mónica Corredor Castaño desde el inicio de su relación laboral el 10/06/2005, con ocupación en los períodos coincidentes con el curso escolar (septiembre a junio del año siguiente), condenándose a los demandados a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO.- Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio la audiencia de fecha 06/02/2020 a las 09:40 horas. Siendo el día y la hora señalados y llamadas las partes, comparece la parte actora asistida de la letrada D. Pedro López Arias con número de profesional 45549 y como desmandados AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID, representado por el letrado D. Ángel Diego Lara Moral, con número de profesional 61653, ARJE FORMACION, SL, no comparece SANTAGADEA GESTION AOSSA, SA representado por el Letrado de Sevilla D. Pedro Antonio Cuadro Macías con número profesional 11058.

TERCERO.- Abierto el juicio, por la parte demandante se ratificó la demanda, la parte demandada se opuso, interesándose por la parte demandante el recibimiento del juicio aprueba. Recibido el juicio a prueba, por la parte demandante se propuso prueba documental, y testifical, el Ayuntamiento de las Rozas de Madrid propuso documental y SANTAGADEA GESTION AOSSA, SA documental y testifical.

CUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- La actora ha venido desarrollando durante los cursos lectivos (de septiembre a junio del año siguiente) en virtud de los siguientes contratos:

Contratos administrativos con el Ayuntamiento de las Rozas desde el 1 de mayo de 2005 hasta el 31 de agosto de 2014 (a través de contratos, prórrogas y ausencia de contratos en otros períodos) realizando de forma ininterrumpida el trabajo de profesora de iniciación y lenguaje musical desde la citada fecha a la actualidad, en los períodos correspondientes al curso escolar (de septiembre a junio del año siguiente).

Contrato por obra o servicio de 1 de septiembre de 2014, suscrito con RJE FORMACION, SL para la realización de servicios como profesor de iniciación y Lenguaje Musical en el marco del contrato administrativo denominado promoción de la Cultura del Ayuntamiento de las Rozas de Madrid-EM Música y Danza. Las funciones realizadas por la trabajadora continuaron realizándose en la misma Escuela Municipal de Música, impartiendo la misma asignatura en las mismas condiciones, bajo la misma dependencia del Director de la Escuela, todo ello exactamente igual que se venía haciendo anteriormente, yu en coincidencia con el resto de profesores cuya relación laboral es directa con el Ayuntamiento, siendo la empresa ARJE FORMACION, S.L. un mero instrumento para la cesión de la trabajadora al Ayuntamiento.

En marzo de 2019 la mercantil codemandada, SANTAGADEA GESTION AOSSA, S.A. se ha subrogado en el contrato de trabajo de la actora.

SEGUNDO.- El trabajo se desarrolla en las instalaciones municipales de la Escuela Municipal de Música y Danza de las Rozas, utilizando el material y enseres de la misma.

TERCERO.- SANTAGADEA GESTION AOSSA, SA realiza los contratos a propuesta de las personas que designa el Director de la Escuela de Música.

CUARTO.- La actora no ha ostentado ni ostenta la condición de Delegado de personal ni miembro de comité de empresa.

QUINTO.- El Ayuntamiento demandado el 31/07/2014 celebró contrato administrativo especial para la prestación del servicio promoción de la cultura con ARJE FORMACIÓN SL a tenor del pliego de prescripciones técnicas que había de regir tal contrato. La duración del contrato era de dos cursos lectivos prorrogables hasta alcanzar una duración máxima incluida prórrogas de cuatro cursos lectivos. La empresa adjudicataria debería asumir la provisión de los servicios docentes necesarios para el cumplimiento de la oferta formativa vigente y garantizar el adecuado funcionamiento de la Escuela.

SEXTO.- En sesión extraordinaria y urgente celebrada el 19/12/2018 la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento demandado adoptó acuerdo en relación a la reclamación presentada por personas trabajadoras de ARJE FORMACION SL por salarios adeudados por tal empresa a consecuencia de la ejecución del contrato de servicios de promoción de la cultura correspondiente al mes de diciembre de 2018, entendiendo que existía responsabilidad solidaria del Ayuntamiento en las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por ARJE FORMACION SL, por ello se estimaba la reclamación presentada por los trabajadores de ARJE FORMACION en el escrito presentado el 07/12/2018. Igualmente se dictaron acuerdos por el Ayuntamiento y se abonaron por el mismo las nóminas de noviembre, diciembre de 2018 y febrero de 2019.

SEPTIMO.- El 13/02/2019 la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento demandado en sesión extraordinaria y urgente adoptó acuerdo en relación a la adjudicación de contrato de servicio mediante procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación de “Asistencia y formación en música y danza” y se adjudicó mediante procedimiento abierto y pluralidad de criterios a SANTAGADEA GESTION AOSSA, SA que había sido licitadora (folio 317 y siguientes) todo ello con arreglo al pliego de prescripciones técnicas que había de regir la adjudicación del contrato.

OCTAVO.- Las nóminas del actor las ha abonado SANTAGADEA GESTION AOSSA, SA.

NOVENO.- El Director de la Escuela controla la calidad técnica de las actividades de los profesores.

DECIMO.- La actora ficha con la huella para control de la empresa SANTAGADEA GESTION AOSSA, S.A.

UNDECIMO.- La empresa SANTAGADEA GESTION AOSSA, SA envía a una persona que es la que gestiona los contratos laborales dos veces por semana a la Escuela de Música.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los hechos probados quedan acreditados y consta por la prueba documental aportada por SANTAGADEA GESTION AOSSA, S.A. también el pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas así como el contrato administrativo para la prestación del servicio a los que anteriormente se ha aludido. Quedó acreditado por la testifical de la Sra. Prats que trabaja en SANTAGADEA GESTION AOSSA, SA. y gestiona los contratos laborales, que el actor ficha con la huella para control de dicha empresa, que si hay que imponer sanciones lo realiza SANTAGADEA GESTION AOSSA, SA y que va dos días a la escuela enviada por tal codemandada. También quedó acreditado que el Director propone personas para ser contratadas y los contratos los lleva a cabo SANTAGADEA GESTION AOSSA SA.

TERCERO.- No ha sido un hecho controvertido que el Director de la Escuela controla la calidad técnica de la actividad de los profesores.

CUARTO.- Se alegó por la parte demandada acumulación indebida de acciones al reclamar la parte actora por cesión ilegal y también que se declare la condición de trabajador fijo discontinuo en el Ayuntamiento de las Rozas de Madrid desde el inicio de su relación laboral el 24/09/2003, la parte demandante se opuso a la excepción y cabe decir que no es uno de los supuestos en los que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social impide la acumulación de acciones. No ha quedado acreditado en forma alguna por la parte actora que es a quien incumbe la carga de la prueba, que la relación que mantuvo desde el año 2003 al 31/08/2014 fuera laboral y no fuera de carácter administrativo por lo que no puede estimarse la solicitud alegada ya que la contratación no fue laboral y no podría declararse a diferencia de lo solicitado en el suplico que se trate de un trabajador fijo discontinuo en el Ayuntamiento de las Rozas desde el 24/09/2003.

Con relación a la cesión ilegal de trabajadores cabe decir que no se ha acreditado que exista la misma, el hecho de que el Ayuntamiento de las Rozas abonara determinadas nóminas mientras que estaba vigente la relación con ARJE FORMACION SL, no significa que el verdadero empresario fuera el Ayuntamiento de las Rozas sino que tuvo que existir una reunión extraordinaria del mismo para abonar esas nóminas en base a la responsabilidad solidaria que tendría.

No ha quedado acreditado que hubiera cesión ilegal en relación a SANTAGADEA GESTION AOSSA SA que es la única empresa demandada, la cual se subrogó en el contrato del actor con ARJE FORMACION SL y el hecho de que exista un trabajador del propio Ayuntamiento como declaró el Sr. Arrillaga quien declaró que ese era su caso y que realizaba las mismas funciones que el actor, no supone que el Ayuntamiento de las Rozas haya actuado en fraude de ley con la contratación efectuada con SANTAGADEA GESTION AOSSA SA y tampoco el hecho de que el Director controle la calidad técnica de los profesores ni que sea quien haga una propuesta de las personas que deba contratar SANTAGADEA GESTION AOSSA SA porque es la persona que conoce el perfil profesional de los profesores que puedan ser contratados. No ha quedado acreditado que SANTAGADEA GESTION AOSSA SA sea una mera intermediaria en el pago del salario y de la Seguridad Social ni que los mismos sean realmente abonados por el Ayuntamiento, sino que queda probado por la documental aportada por la misma que constituye una auténtica organización en la que se ejercitan las actividades fijadas en el contrato administrativo celebrado con el Ayuntamiento. Todo lo anterior conlleva la desestimación de la demanda.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que con desestimación de la demanda presentada por D./Dña. MONICA CORREDOR CASTAÑO y otra como demandado AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID, ARJE FORMACIÓN S.L. SANTAGADEA GESTIÓN AOSSA, SA debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n.o 2805-0000-00-0439-19 del Banco Santander aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el artículo 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ARJE FORMACION SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.917/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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