Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
17-07-2020

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200717-16

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN

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ORDEN 114/2020, de 10 de julio, de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2020-2021 en los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores de la Comunidad de Madrid.

La Administración educativa debe establecer anualmente el calendario escolar para los centros públicos que impartan enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad de Madrid. Este calendario comprenderá un mínimo de 36 semanas, incluyendo los períodos lectivos y los dedicados a otras actividades presenciales, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de los decretos 32/2011, 33/2011, 34/2011, 35/2011 y 36/2011, de 2 de junio, del Consejo de Gobierno, por los el que se establece el Plan de Estudios para la Comunidad de Madrid de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Diseño, Danza y Música, respectivamente.

En el proceso de elaboración de esta Orden, han sido oídas las organizaciones representativas del profesorado y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se ha tenido en cuenta el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid.

En uso de las competencias atribuidas por el Decreto 284/2019, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto establecer el calendario escolar de las enseñanzas artísticas superiores para el curso 2020-2021.

Artículo 2

Enseñanzas artísticas superiores

2.1. Actividades académicas: Las actividades académicas se desarrollarán entre los días 1 de septiembre de 2020 y 30 de junio de 2021, con excepción de las correspondientes vacaciones y días festivos.

2.2. Actividades lectivas: En los centros que imparten enseñanzas artísticas superiores: Real Conservatorio Superior de Música, Escuela Superior de Canto, Real Escuela Superior de Arte Dramático, Conservatorio Superior de Danza, Conservatorio Superior de Danza “María de Ávila”, Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y Escuela Superior de Diseño las actividades lectivas comenzarán el día 21 de septiembre de 2020, excepto las de primer curso de la RESAD que comenzarán el 28 de septiembre de 2020.

Las actividades lectivas de los citados centros finalizarán el día 25 de junio de 2021.

La evaluación final ordinaria deberá estar concluida el 11 de junio de 2021.

El período posterior, comprendido hasta el 25 de junio, se destinará a la realización de la evaluación final extraordinaria y al resto de actividades lectivas que correspondan.

Artículo 3

Vacaciones escolares y otros días no lectivos para los centros educativos

3.1. Vacaciones:

3.1.1. De Navidad. Comprenderán desde el día 23 de diciembre de 2020 hasta el día 6 de enero de 2021, ambos inclusive.

3.1.2. De Semana Santa. Comprenderán desde el día 27 de marzo al 4 de abril de 2021, ambos inclusive.

3.1.3. De verano. Se iniciarán el día 1 de julio de 2021 y terminarán el día anterior al comienzo del curso 2021/2022.

3.2. Festividades y otros días no lectivos: Las festividades y los otros días no lectivos tendrán los mismos efectos para los centros educativos que las vacaciones escolares.

3.2.1. Festividades:

— Año 2020:

• 12 de octubre.

• 2 de noviembre.

• 7 de diciembre.

• 8 de diciembre.

Los días de fiesta de ámbito local que haya determinado cada municipio para el año 2020 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

— Año 2021:

Los días festivos para el año 2021, que serán establecidos con posterioridad a la firma y difusión de la presente Orden, tendrán efecto sobre el curso 2020-2021. Dichos días festivos serán los siguientes:

Los que determine la Comunidad de Madrid para el año 2021 en el ejercicio de sus competencias.

Los días de fiesta de ámbito nacional no trasladables que se establezcan para el año 2021.

Los días de fiesta local que determine cada municipio para el año 2021 y así aparezcan publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.2.2. Otros días no lectivos:

Serán no lectivos para los centros educativos los siguientes días:

— 7 y 8 de enero de 2021.

— 19 y 22 de febrero de 2021.

— 26 de marzo de 2021.

— 5 de abril de 2021.

Artículo 4

Especificaciones para la aplicación del calendario escolar en los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores

4.1. Inicio de la actividad en los centros: el profesorado comenzará las actividades escolares en sus centros el día 1 de septiembre de 2020 (para tareas de preparación, programación, coordinación, organización del curso, etc.), de conformidad con las horas semanales reglamentariamente establecidas.

4.2. Evaluaciones y trabajos relacionados con la finalización del curso escolar: a partir de la fecha fijada para la finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a las actividades académicas establecidas en la normativa vigente que regula dichas enseñanzas.

Artículo 5

Cumplimiento y publicidad

5.1. El curso no podrá iniciarse después, ni finalizar antes, de las fechas señaladas en cada caso.

5.2. El calendario escolar se expondrá en cada centro docente de forma visible para todos los interesados y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar para conocimiento de toda la comunidad educativa. Se expondrá, asimismo, en la web del centro.

5.3. Los directores de los centros educativos son los responsables del cumplimiento del presente calendario escolar.

5.4. El presente calendario escolar no podrá ser modificado, salvo en casos excepcionales que deberán ser adecuadamente justificados y comunicados con la debida antelación. En todo caso, la modificación deberá ser previamente autorizada por la Viceconsejería de Ciencia, Universidades e Innovación a propuesta de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores.

Madrid, a 10 de julio de 2020.

El Consejero de Ciencia, Universidades e Innovación, EDUARDO SICILIA CAVANILLAS

(03/16.816/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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