Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
17-07-2020

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200717-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

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RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2020, del Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se convocan becas para la realización de másteres universitarios oficiales en la Universidad Rey Juan Carlos durante el curso académico 2020/2021, cuya finalidad es fomentar la excelencia en los estudios de postgrado en la URJC.

BDNS: 515133

Extracto de la Resolución del Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos becas para la realización de másteres universitarios oficiales en la Universidad Rey Juan Carlos durante el curso académico 2020/2021, cuya finalidad es fomentar la excelencia en los estudios de postgrado en la Universidad Rey Juan Carlos.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero

Beneficiarios

Podrán optar a esta beca los alumnos de máster universitario de la Universidad Rey Juan Carlos que reúnan los siguientes requisitos:

Requisitos generales:

a) Estar matriculado al menos de 60 créditos en estudios de másteres oficiales de la Universidad Rey Juan Carlos en el curso 2020/2021.

b) Haber satisfecho las tasas de matrícula en la Universidad Rey Juan Carlos correspondientes al curso 2020/2021.

c) No haber recibido una beca o ayuda, pública o privada, para la misma finalidad, en el marco de distintas convocatorias nacionales durante el mismo curso académico.

d) Poseer una calificación media en la titulación universitaria que de acceso a los estudios de Master Universitario de al menos 7.5 puntos.

El alumno podrá solicitar esta ayuda para un único máster oficial no interuniversitario de la Universidad Rey Juan Carlos en el que haya abonado las tasas de matrícula a esta Universidad.

Segundo

Objeto

La ayuda se destinará a cubrir total o parcialmente la matrícula del curso académico del estudiante.

Las becas consisten en una dotación de 2.000 euros. Este importe será ingresado en el número de cuenta del beneficiario con las retenciones previstas en legislación vigente.

Tercero

Bases reguladoras

La información relativa a la convocatoria puede encontrarse en la página web de la universidad: https://sede.urjc.es/tablon-de-anuncios

Cuarto

Cuantía

El importe total presupuestado para financiar los gastos derivados de esta convocatoria es de 50.000 euros.

Quinto

Plazo y presentación de solicitudes

Los solicitantes deberán cumplimentar el formulario Anexo a esta convocatoria disponible en la página web de la Universidad https://sede.urjc.es/tablon-de-anuncios

El plazo de presentación de las solicitudes será del día siguiente a la publicación de esta convocatoria al 21 de septiembre de 2020 ambos inclusive.

Sexto

Otros datos

Además del formulario de solicitud se deberá presentar la documentación exigida en la base cuarta de la convocatoria.

Séptimo

Adjudicaciones y criterios de selección

Las solicitudes serán estudiadas para su adjudicación por el Vicerrectorado de Postgrado.

Los criterios de valoración serán los que figuran en la base cuarta de la presente Convocatoria.

Octavo

Resolución y recursos

El Pleno del Consejo Social de la Universidad Rey Juan Carlos, emitirá Resolución de adjudicación.

Contra dicha Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes y en los términos del artículo 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o formular recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses desde su publicación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. No obstante, no se pueden simultanear ambos recursos, de tal manera que si solicitante opta por presentar el recurso potestativo de reposición no podrá deducir recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o desestimación presunta del primero, de conformidad con los artículos 25 y 46 de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio.

Móstoles, a 9 de julio de 2020.—El Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, Javier Ramos López.

(03/16.643/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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