Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
17-07-2020

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200717-191

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 5

191
Madrid número 5. Procedimiento 111/2017

EDICTO

D./Dña. MARÍA NIEVES UGENA YUSTOS, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 5 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados num. 111/2017 instados por D. MANUEL INFANTE SANCHEZ en nombre y representación de D./Dña. MARLENE MIGUELINA ROSARIO RODRIGUEZ contra D./Dña. ALBENI MANUEL LOPEZ CANELA en reclamación de medidas paterno filiales en los que se ha dictado en fecha 30/06/2020 sentencia cuyo fallo es el siguiente:

Se acuerdan las siguientes medidas definitivas:

1.- Se acuerda la atribución de la guarda y custodia de la menor a Dña. Marlene Miguelina Rosario Rodríguez.

2.- Se atribuye la patria potestad compartida a ambos progenitores.

3.- Se fija el siguiente régimen de visitas a favor del padre: fines de semana alternos desde las 11.00 horas del sábado hasta las 20.00 horas del domingo.

Los puentes escolares y los festivos en viernes o lunes se unirán al fin de semana, estando con el progenitor al que le corresponda el fin de semana. Las vacaciones de verano el régimen de visitas será de un mes que será acordado por los progenitores, a falta de acuerdo el padre elegirá durante los años pares y la madre los impares. En Semana Santa será la mitad de las vacaciones escolares, en caso de desacuerdo el padre elegirá durante los años pares y la madre los impares. En las vacaciones escolares de Navidad los menores pasarán la mitad del periodo con el padre, si no hubiere acuerdo el padre elegirá durante los años pares y la madre los impares; el primer periodo será desde las 17.00 horas del día siguiente al comienzo de las vacaciones escolares hasta el 30 de diciembre a las 20.00 horas y el segundo desde las 20.00 horas del día 30 de diciembre hasta las 17.00 horas del día anterior al comienzo de la actividad escolar.

Las entregas y recogidas se realizarán en el domicilio de la menor.

4.- Se establece una pensión alimenticia de 150 euros mensuales a favor de la hija menor, D. Albeni Manuel López Canela deberá ingresar esta cantidad en la cuenta que designe Dña. Marlene Miguelina Rosario Rodríguez en los primeros cinco días de cada mes.

Ambos progenitores deberán satisfacer al 50 % los gastos extraordinarios, siendo expresamente considerados como tales los médicos no cubiertos por la Seguridad Social o en su caso el seguro privado, incluyendo intervenciones quirúrgicas, radiografías, análisis y otros exámenes clínicos, tratamientos prolongados, odontología y ortodoncia, rehabilitaciones y recuperaciones, aparatos ortopédicos, gafas, los gastos de logopeda y los gastos de la primera comunión. Son extraordinarios los gastos farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social. También los gastos relacionados con actividades deportivas, culturales, clases de apoyo que no estén incluidos en la mensualidad ordinaria del colegio y las actividades lúdicas acordadas por ambos progenitores o por autorización judicial. Los gastos extraordinarios serán asumidos al 50 %.

Sin pronunciamiento en cuanto a las costas procesales devengadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de veinte días.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. ALBENI MANUEL LOPEZ CANELA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 30 de junio de 2020.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/16.463/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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