Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
17-07-2020

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200717-2

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS

2
RESOLUCIÓN de 9 de julio de 2020, de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, por la que se convoca el curso de formación básica para aspirantes a voluntarios de Protección Civil.

El artículo 12 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, establece que tanto los voluntarios que actúen en el ámbito de la protección civil como el personal de los servicios de vigilancia, seguridad, prevención contra incendios y autoprotección de las empresas públicas y privadas, deberán estar en posesión de la habilitación acreditativa expedida por la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid, previa superación del curso correspondiente, certificado por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid, al asumir dicho ente público, las funciones y competencias de la extinta Academia Regional de Estudios de Seguridad (Ley 15/2000, de 21 de diciembre, disposición adicional primera).

En la actualidad, esta competencia debe entenderse atribuida a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.5.b) del Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, que atribuye a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, la competencia sobre la formación básica y continuada de los aspirantes a voluntarios de protección civil.

Por su parte, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, regula la adquisición de la condición de Voluntario y, entre otros requisitos, el artículo 16.e) exige aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que se impartirá por la dirección general de la Comunidad de Madrid que tenga atribuida esta competencia, y que debe contener los conocimientos relacionados con sus funciones; este curso consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicho centro directivo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 del citado reglamento.

En cumplimiento de esta previsión legal y reglamentaria, la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación ha programado un nuevo curso de formación básica para aspirantes a voluntarios de Protección Civil, dirigido a los ayuntamientos de la región, que se impartirá en modalidad semipresencial a partir del 5 de septiembre de 2020, en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, ubicado en el kilómetro 13,600 de la M-607 (carretera de Madrid a Colmenar Viejo). No obstante, siguiendo la línea de colaboración mantenida con la Escuela Nacional de Protección Civil y dadas las características técnicas de esas instalaciones, se podrán programar actividades prácticas en este centro de formación, ubicado en el Camino de Salmedina, sin número, de Rivas-Vaciamadrid.

En virtud de todo lo anterior,

RESUELVO

Primero

Objeto

Se convoca el curso de formación básica para aspirantes a voluntarios de Protección Civil de la Comunidad de Madrid que se impartirá, a partir del 5 de septiembre de 2020.

Segundo

Presentación de solicitudes

1. Se solicita a los Ayuntamientos que cuenten con agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que comuniquen a este centro directivo, antes del 31 de julio de 2020, la relación de aspirantes que, cumpliendo todos los requisitos, se encuentren pendientes de realizar la citada acción formativa, de acuerdo al formulario que se les facilitará desde el Instituto.

2. La lista de aspirantes deberá contener el nombre, apellidos, DNI o NIE de cada uno de ellos e ir ordenada por el criterio de prioridad, pues en función del número de candidatos se asignarán las plazas a los propuestos en primer lugar.

3. Adicionalmente los propios aspirantes, de manera personal, deberán realizar la solicitud de inscripción en el curso por medio del formulario que se habilitará en la siguiente página web https://www.comunidad.madrid/servicios/seguridad-emergencias/formacion-s..., en el apartado “Convocatorias vigentes de formación en protección civil”.

Tercero

Desarrollo del Curso

El desarrollo del curso por parte de los aspirantes a voluntarios seleccionados se realizará conforme a las siguientes consideraciones:

a) Durante el tiempo que permanezcan realizando los cursos de formación convocados, los alumnos deberán respetar en todo momento las normas de régimen interior y las medidas de seguridad vigentes, tanto en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias como en la Escuela Nacional de Protección Civil.

b) La formación impartida en los citados cursos no conllevará tasa, precio o coste económico alguno para los alumnos, sin perjuicio de los gastos de transporte, manutención o cualquier indemnización a la que el correspondiente Ayuntamiento estuviere obligado.

c) Los alumnos deberán asistir al curso para el que hayan sido seleccionados vistiendo su uniforme reglamentario y deberán estar provistos de los equipos de protección y de los medios de dotación necesarios para las para las actividades y prácticas lectivas programadas. Este equipamiento será facilitado por sus respectivas Agrupaciones.

d) Los alumnos deberán disponer de los medios telemáticos necesarios para la realización de la fase online (ordenador de sobremesa, portátil o tablet, así como conexión a Internet), debiendo la Agrupación garantizar su uso en caso de no disponer de ellos.

e) La no superación de la fase online supondrá la imposibilidad de realizar la fase práctica presencial y, por tanto, la exclusión definitiva del curso.

f) Para la superación de la fase presencial se requerirá la asistencia a un mínimo del 75 por 100 de las clases, debiendo justificar documentalmente cualquier tipo de ausencia.

Cuarto

Pérdida de efectos de la Resolución de 2 de marzo de 2020

Dejar sin efecto la Resolución de 2 de marzo de 2020, de este centro directivo por la que se convocaba una nueva edición del curso de formación básica para aspirantes a voluntario de Protección Civil.

Pozuelo de Alarcón, a 9 de julio de 2020.—El Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación, Luis Miguel Torres Hernández.

(03/16.632/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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